DECRETO 8 2021

Síntesis:

SE ESTABLECE  - DURANTE EL RECESO ESCOLAR DE VERANO EN LA CIUDAD - VACACIONES DE HIJOS - PERSONAL DEL GOBIERNO - LICENCIAS DEL PERSONAL - NO APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6 - DECRETO 147/20 - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

07/01/2021

Sanción:

05/01/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20 y modificatorios, y

1.033-PEN/20, las Resoluciones Nros. 207-APN-MT/20 y 1.103-APN-MT/20, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, el Decreto

N° 147/20, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37- LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20 y 182-LCABA/20, el Expediente Electrónico N° 1.235.715 GCABA-

SSGRH/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 y modificatorios, el

Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el

plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por

los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, se declaró la

emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31

de enero de 2021, inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (Coronavirus);

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,

respectivamente;

Que, en dicho contexto de emergencia sanitaria, por el Decreto N° 147/20 se

adoptaron diversas medidas para que los trabajadores del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires presten servicios conforme los esquemas allí aprobados;

Que, en particular, el artículo 6° del citado decreto autoriza -a solicitud del trabajador-,

de forma excepcional y mientras dure la vigencia de la suspensión de clases dispuesta

por la autoridad competente, la justificación de las inasistencias al lugar de trabajo de

los progenitores o tutores a cargo de menores hasta catorce (14) años de edad, o

hijo/a con discapacidad, que concurran a establecimientos educativos, mediante la

debida certificación de tales circunstancias, sin perjuicio del cumplimiento de sus

tareas conforme se establezca en la repartición y con las limitaciones allí previstas;

Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 1.033-PEN/20 se dispuso la medida de "distanciamiento social, preventivo

y obligatorio" desde el día 21 de diciembre de 2020 hasta el día 31 de enero de 2021,

inclusive;

Que ante el inminente inicio del receso escolar de verano en las distintas

jurisdicciones, a través de la Resolución N° 1.103-APN-MT/20 del Ministerio de

Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se estableció que, a partir del 1° de

enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano

en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3° de la

Resolución N° 207-APN-MT/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

de la Nación; normativa que, oportunamente, dispuso una serie de medidas tendientes

a regular la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo;

Que, en tal sentido, resulta necesario por el lapso durante el cual se extienda el receso

escolar de verano en esta jurisdicción, disponer la no aplicación de lo establecido en el

artículo 6° del Decreto N° 147/20;

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo respectivo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que, durante el lapso por el cual se extienda el receso

escolar de verano en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no será de aplicación lo

dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 147/20.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y

demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1  del Decreto 8/21 establece que, durante el lapso por el cual se extienda el receso escolar de verano en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no será de aplicación lo dispuesto en el Art. 6 del Decreto 147/20 en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 8/21 establece que, durante el lapso por el cual se extienda el receso escolar de verano en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no será de aplicación lo dispuesto en el Art. 6 del Decreto 147/20.</p>