DISPOSICIÓN 210 2020 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Síntesis:

SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - EJECUCIÓN DE TAREAS FRENTE A LA DETECCIÓN DE RIESGO EN UNA OBRA - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS - DURANTE CUARENTENA COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

03/04/2020

Sanción:

31/03/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Estado:

No vigente


VISTO: LA LEY N° 2.624 (TEXTO CONSOLIDADO LEY N° 6.017), LOS DECRETOS

DE NECESIDAD Y URGENCIA NROS. 260-PEN/20 Y 1-GCABA-AJG/20, LOS

DECRETOS NROS. 132-GDEBAGPBA/20 Y 140-GCABA-AJN/20, Y 147-GCBA-

AJN/20, LAS RESOLUCIONES NROS. 247-AGC/17, 221-MJYSGC/20, 7-MJGGC/20

Y 172-GCABA-AGC/20, Y DISPOSICIÓN NRO. 205-DGFYCO/20;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia del mencionado decreto;

Que mediante Decreto N° 140-GCABA-AJN/20, en virtud de las recomendaciones de

la Organización Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes

actividades;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, el Jefe de

Gobierno, declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que en tal contexto, por medio del Decreto N° 147-GCABA-AJN/20, el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció que el Ministerio de

Justicia y Seguridad y todas sus dependencias y la Policía de la Ciudad, son áreas de

máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19

(Coronavirus);

Que asimismo, mediante Resolución N° 221-MJYSGC/2O, facultó al Secretario de

Justicia y Seguridad, a los Subsecretarios, y a los titulares de las áreas que dependen

directamente del Ministro de Justicia y Seguridad, para autorizar el trabajo remoto del

personal de las áreas en su órbita, en la medida en que se verifique el estricto y

eficiente cumplimiento de las funciones y responsabilidades a su cargo en pos de

garantizar la Seguridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a su vez, mediante Resolución de firma conjunta N° 7-MJGGC/20 se

determinaron las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la

comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de

la situación epidemiológica vigente, entre los cuales se encuentra la Agencia

Gubernamental de Control;

Que por consiguiente, por Resolución N° 172-GCABA-AGC/20 se encomendó a todas

las Direcciones y Unidades de esta Agencia Gubernamental de Control a disponer las

acciones pertinentes para continuar con el normal funcionamiento, aplicando la

metodología del trabajo remoto del personal de las áreas en su órbita, en pos de

garantizar la seguridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que sin perjuicio de ello y en virtud del carácter esencial de las áreas específicas

correspondientes a esta Agencia, queda bajo la órbita de las mismas modificar las

condiciones necesarias con la finalidad de dar cumplimiento a los requerimientos que

fueran de cumplimiento imprescindible con el objeto de no obstaculizar la tarea;

Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, como

ente autárquico dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que frente a lo aquí expuesto, en pos de velar por el normal desenvolvimiento del

procedimiento inspectivo y asegurar la continuidad de los servicios, es que esta

Dirección General de Fiscalización y Control de Obras aprobó oportunamente el

protocolo de emergencia mediante la Disposición 205-DGFYCO/20;

Que en esta instancia, y atento la continuidad de la situación de emergencia referida,

deviene prudente determinar el procedimiento que deberá ejecutar el director de obra

en caso de detección de riesgo;

Que dicho protocolo, establece los lineamientos a los fines de detectar, informar,

evaluar y ejecutar tareas, y así mitigar posibles riesgos en obras paralizadas y velar

por la seguridad pública;

Que de conformidad a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo;

Por ello, y en uso de las facultades propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para la ejecución de tareas frente a la

detección de riesgo en una obra obrante en el anexo DI-2020-10647399-GCABA-

DGFYCO que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese electrónicamente a los usuarios activos del sistema TAD- web del

Director de Obra, a los consejos profesionales CPAU y CPIC. Cumplido, archívese.

Alonso


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5841

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 454-AGC/23 deja sin efecto la la Disposición N° 210-DGFYCO/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 518-DGFYCO/20 deja sin efecto la Disposición N° 210-DGFYCO/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 210-DGFYCO/20 aprueba el procedimiento para la ejecución de tareas frente a la detección de riesgo en una obra durante la cuarentena por COVID-19 en el marco de lo dispuesto por el DNU N° 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 210-DGFYCO/20 aprueba el procedimiento para la ejecución de tareas frente a la detección de riesgo en una obra durante la cuarentena por COVID-19 en el marco de lo establecido por el Decreto 147-20.</p>