DISPOSICIÓN 210 2020 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Síntesis:
SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - EJECUCIÓN DE TAREAS FRENTE A LA DETECCIÓN DE RIESGO EN UNA OBRA - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS - DURANTE CUARENTENA COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
03/04/2020
Sanción:
31/03/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Estado:
No vigente
VISTO: LA LEY N° 2.624 (TEXTO CONSOLIDADO LEY N° 6.017), LOS DECRETOS
DE NECESIDAD Y URGENCIA NROS. 260-PEN/20 Y 1-GCABA-AJG/20, LOS
DECRETOS NROS. 132-GDEBAGPBA/20 Y 140-GCABA-AJN/20, Y 147-GCBA-
AJN/20, LAS RESOLUCIONES NROS. 247-AGC/17, 221-MJYSGC/20, 7-MJGGC/20
Y 172-GCABA-AGC/20, Y DISPOSICIÓN NRO. 205-DGFYCO/20;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia del mencionado decreto;
Que mediante Decreto N° 140-GCABA-AJN/20, en virtud de las recomendaciones de
la Organización Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes
actividades;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, el Jefe de
Gobierno, declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que en tal contexto, por medio del Decreto N° 147-GCABA-AJN/20, el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció que el Ministerio de
Justicia y Seguridad y todas sus dependencias y la Policía de la Ciudad, son áreas de
máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19
(Coronavirus);
Que asimismo, mediante Resolución N° 221-MJYSGC/2O, facultó al Secretario de
Justicia y Seguridad, a los Subsecretarios, y a los titulares de las áreas que dependen
directamente del Ministro de Justicia y Seguridad, para autorizar el trabajo remoto del
personal de las áreas en su órbita, en la medida en que se verifique el estricto y
eficiente cumplimiento de las funciones y responsabilidades a su cargo en pos de
garantizar la Seguridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a su vez, mediante Resolución de firma conjunta N° 7-MJGGC/20 se
determinaron las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica vigente, entre los cuales se encuentra la Agencia
Gubernamental de Control;
Que por consiguiente, por Resolución N° 172-GCABA-AGC/20 se encomendó a todas
las Direcciones y Unidades de esta Agencia Gubernamental de Control a disponer las
acciones pertinentes para continuar con el normal funcionamiento, aplicando la
metodología del trabajo remoto del personal de las áreas en su órbita, en pos de
garantizar la seguridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que sin perjuicio de ello y en virtud del carácter esencial de las áreas específicas
correspondientes a esta Agencia, queda bajo la órbita de las mismas modificar las
condiciones necesarias con la finalidad de dar cumplimiento a los requerimientos que
fueran de cumplimiento imprescindible con el objeto de no obstaculizar la tarea;
Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, como
ente autárquico dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que frente a lo aquí expuesto, en pos de velar por el normal desenvolvimiento del
procedimiento inspectivo y asegurar la continuidad de los servicios, es que esta
Dirección General de Fiscalización y Control de Obras aprobó oportunamente el
protocolo de emergencia mediante la Disposición 205-DGFYCO/20;
Que en esta instancia, y atento la continuidad de la situación de emergencia referida,
deviene prudente determinar el procedimiento que deberá ejecutar el director de obra
en caso de detección de riesgo;
Que dicho protocolo, establece los lineamientos a los fines de detectar, informar,
evaluar y ejecutar tareas, y así mitigar posibles riesgos en obras paralizadas y velar
por la seguridad pública;
Que de conformidad a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades propias,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para la ejecución de tareas frente a la
detección de riesgo en una obra obrante en el anexo DI-2020-10647399-GCABA-
DGFYCO que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a los usuarios activos del sistema TAD- web del
Director de Obra, a los consejos profesionales CPAU y CPIC. Cumplido, archívese.
Alonso