RESOLUCIÓN 454 2023 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 454-AGC/23 DEJA SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES NROS. 278-DGHYSA/20, 1-UOPG/20, 205-DGFYCO/20 Y 3443-DGHP/20, DE LAS CUALES NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SUS PUBLICACIONES EN EL BOLETIN OFICIAL. DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 172-AGC/20 - RESOLUCIÓN N°218-AGC/20 - RESOLUCIÓN N° 239-AGC/20 - DISPOSICIÓN N° 794-DGFYC/20 - DISPOSICIÓN N°137-DGFYC/21 - DISPOSICIÓN N° 278-DGHYSA/20 - DISPOSICIÓN N° 1-UOPG/20 - DISPOSICIÓN N° 205-DGFYCO/20 - DISPOSICIÓN N° 210-DGFYCO/20 - DISPOSICIÓN N° 244-DGFYCO/20 - DISPOSICIÓN N° 461-DGFYCO/20 - DISPOSICIÓN N° 468-DGFYCO/20 - DISPOSICIÓN N° 518-DGFYCO/20 - DISPOSICIÓN N° 3443-DGHP/20 - DISPOSICIÓN N° 9457-DGHP/20 - DISPOSICIÓN N° 3107-DGHP/21 - DISPOSICIÓN N° 7474-DGHP/21 - DISPOSICIÓN N° 8430-DGHP/21 - DISPOSICIÓN N° 12231-DGHP/21 - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
22/11/2023
Sanción:
14/11/2023
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia 1, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 260-PEN/20 y 863-PEN/2022, 1/20, 2/23, Decreto N° 147-GCABA/20,
la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20, las Resoluciones Nros.
221- MJYSGC/20, 172-AGC/20, 218-AGC/20, 239-AGC/20, las Disposiciones Nros.
794-DGFYC/20, 137-DGFYC/21, 278-DGHYSA/20, 1-UOPG/20, 205-DGFYCO/20,
210-DGFYCO/20, 244-DGFYCO/20, 461-DGFYCO/20 y 468-DGFYCO/20, 518-
DGFYCO/20, 3443-DGHP/20, 9457-DGHP/20, 3107-DGHP/21, 7474-DGHP/21, 8430-
DGHP/21 y 12231-DGHP/21 el Expediente Electrónico N° 2023-42473228-GCABA-
AGC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la
entrada en vigencia de dicho decreto;
Que dicha medida fue prorrogada por artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 863-PEN/22 hasta el día 31 de diciembre de 2023;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia por el DNU N° 2/23, hasta el 31 de agosto de 2023;
Que en tal contexto oportunamente, por medio del Decreto N° 147-GCABA/20, el Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció que el Ministerio de
Justicia y Seguridad y todas sus dependencias y la Policía de la Ciudad, son áreas de
máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19
(Coronavirus);
Que asimismo, mediante Resolución N° 221-MJYSGC/20, se facultó al Secretario de
Justicia y Seguridad, a los Subsecretarios, y a los titulares de las áreas que dependen
directamente del Ministro de Justicia y Seguridad, a autorizar el trabajo remoto del
personal de las áreas en su órbita, en la medida en que se verifique el estricto y
eficiente cumplimiento de las funciones y responsabilidades a su cargo, en pos de
garantizar la Seguridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a su vez, mediante Resolución de Firma Conjunta N° 7-MJGGC/20, se
determinaron las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica vigente, entre los cuales se encuentra la Agencia
Gubernamental de Control;
Que por consiguiente, por Resolución N° 172-GCABA-AGC/20 se encomendó a todas
las Direcciones y Unidades de esta Agencia Gubernamental de Control a disponer las
acciones pertinentes para continuar con el normal funcionamiento, aplicando la
metodología del trabajo remoto del personal de las áreas en su órbita, en pos de
garantizar la seguridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese orden de ideas, mediante la Disposición N° 794-DGFYC/20, modificada
por Disposición N° 137-DGFYC/21, se aprobó el Protocolo de actuación para asegurar
la continuidad de los servicios emergencia, en pos de velar por el normal
desenvolvimiento del procedimiento inspectivo, priorizando las cuestiones de
seguridad pública y el estado de emergencia sanitaria de la Dirección General de
Fiscalización y Control;
Que asimismo, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria aprobó su
Protocolo de emergencia mediante la Disposición N° 278DGHYSA/20;
Que a su vez, a través de la Disposición N° 3443-DGHP/20, fue aprobado el Protocolo
de actuación Dirección General de Habilitaciones y Permisos;
Que siguiendo esa línea, la Unidad Operativa de Planificación y Coordinación de
Gestión a través de la Disposición N° 1-UOPG/20, aprobó su Protocolo de actuación
de continuidad de los servicios bajo modalidad de trabajo domiciliario;
Que también mediante la Disposición N° 205-DGFYCO/20, dispuso la aprobación del
protocolo trabajo remoto del personal de la Dirección General de Fiscalización y
Control de Obras;
Que en función de la emergencia sanitaria, mediante Resolución N° 218-AGC/20, con
carácter excepcional y por el plazo de duración de la emergencia sanitaria declarada
fueron ampliados los rubros identificados como 500.926 "fabricación de prendas vestir,
excepto prendas de piel y cuero"; 500.929 "confección de ropa interior, prendas para
dormir y para la playa"; 500.652 "confección de indumentaria para bebes y niños";
500.657 "fabricación de prendas de vestir n.c.p. excepto prendas de piel y cuero",
500.851 "fabricación de accesorios para vestir incluído corbatas" y/o 500.855
"confección de artículos de sastrería"; permitiendo que los mismos desarrollen la
actividad contemplada en el rubro 500.651 conforme AnexoIII Decreto N° 87/GCABA-
AJG/2019;
Que asimismo, mediante Resolución N° 239-AGC/20 se instruye a instrumentar el
protocolo para la reactivación de las obras privadas a la Dirección General de
Fiscalización y Control de Obras;
Que en función de ello, a través de las Disposiciones Nros 210-DGFYCO/20, 244-
DGFYCO/20, 461-DGFYCO/20 y 468-DGFYCO/20 fueron aprobados distintos
procedimientos para la reactivación de obras privadas, siendo todas ellas dejadas sin
efecto por la Disposición, N° 518/DGFYCO/20, la cual aprobó un procedimiento único
para las obras privadas que posean permiso debidamente otorgado conforme lo
establecido en el Código de la Edificación;
Que por otro lado, mediante las Disposiciones Nros. 9457-DGHP/20, 3107-DGHP/21,
7474-DGHP/21, 8430-DGHP/21 y Disposición N° 12231-DGHP/21, se establecieron
las condiciones para solicitar permisos para las actividades escénicas con públicos, en
diversas variantes;
Que en atención al desenvolvimiento de la epidemia y el contexto actual, resulta
conducente dejar sin efecto las Resoluciones y Disposiciones suscriptas
oportunamente;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su
competencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) y 12 inciso c)
de la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.588),
Artículo 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 172-AGC/20, 218-AGC/20 y 239-
AGC/20, por los motivos expuestos en los considerandos del presente acto.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto las Disposiciones Nros. 794-DGFYC/20, 137-DGFYC/21,
278-DGHYSA/20, 1-UOPG/20, 205-DGFYCO/20, 210-DGFYCO/20, 244-DGFYCO/20
461-DGFYCO/20 y 468-DGFYCO/20, 518-DGFYCO/20, 3443-DGHP/20, 9457-
DGHP/20, 3107-DGHP/21, 7474-DGHP/21, 8430-DGHP/21 y 12231-DGHP/21 por los
motivos expuestos en los considerandos del presente acto.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar
electrónicamente a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia Gubernamental
de Control. Cumplido, archivar. Lanusse