RESOLUCIÓN 454 2023 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 454-AGC/23 DEJA SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES NROS. 278-DGHYSA/20, 1-UOPG/20, 205-DGFYCO/20 Y 3443-DGHP/20, DE LAS CUALES NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SUS PUBLICACIONES EN EL BOLETIN OFICIAL. DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 172-AGC/20 - RESOLUCIÓN N°218-AGC/20 - RESOLUCIÓN N° 239-AGC/20 - DISPOSICIÓN N° 794-DGFYC/20 - DISPOSICIÓN N°137-DGFYC/21 - DISPOSICIÓN N° 278-DGHYSA/20 - DISPOSICIÓN N° 1-UOPG/20 - DISPOSICIÓN N° 205-DGFYCO/20 - DISPOSICIÓN N° 210-DGFYCO/20 - DISPOSICIÓN N° 244-DGFYCO/20 - DISPOSICIÓN N° 461-DGFYCO/20 - DISPOSICIÓN N° 468-DGFYCO/20 - DISPOSICIÓN N° 518-DGFYCO/20 - DISPOSICIÓN N° 3443-DGHP/20 - DISPOSICIÓN N° 9457-DGHP/20 - DISPOSICIÓN N° 3107-DGHP/21 - DISPOSICIÓN N° 7474-DGHP/21 - DISPOSICIÓN N° 8430-DGHP/21 - DISPOSICIÓN N° 12231-DGHP/21 - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

22/11/2023

Sanción:

14/11/2023

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia 1, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 260-PEN/20 y 863-PEN/2022, 1/20, 2/23, Decreto N° 147-GCABA/20,

la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20, las Resoluciones Nros.

221- MJYSGC/20, 172-AGC/20, 218-AGC/20, 239-AGC/20, las Disposiciones Nros.

794-DGFYC/20, 137-DGFYC/21, 278-DGHYSA/20, 1-UOPG/20, 205-DGFYCO/20,

210-DGFYCO/20, 244-DGFYCO/20, 461-DGFYCO/20 y 468-DGFYCO/20, 518-

DGFYCO/20, 3443-DGHP/20, 9457-DGHP/20, 3107-DGHP/21, 7474-DGHP/21, 8430-

DGHP/21 y 12231-DGHP/21 el Expediente Electrónico N° 2023-42473228-GCABA-

AGC y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo

Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la

entrada en vigencia de dicho decreto;

Que dicha medida fue prorrogada por artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 863-PEN/22 hasta el día 31 de diciembre de 2023;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia por el DNU N° 2/23, hasta el 31 de agosto de 2023;

Que en tal contexto oportunamente, por medio del Decreto N° 147-GCABA/20, el Jefe

de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció que el Ministerio de

Justicia y Seguridad y todas sus dependencias y la Policía de la Ciudad, son áreas de

máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19

(Coronavirus);

Que asimismo, mediante Resolución N° 221-MJYSGC/20, se facultó al Secretario de

Justicia y Seguridad, a los Subsecretarios, y a los titulares de las áreas que dependen

directamente del Ministro de Justicia y Seguridad, a autorizar el trabajo remoto del

personal de las áreas en su órbita, en la medida en que se verifique el estricto y

eficiente cumplimiento de las funciones y responsabilidades a su cargo, en pos de

garantizar la Seguridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a su vez, mediante Resolución de Firma Conjunta N° 7-MJGGC/20, se

determinaron las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la

comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de

la situación epidemiológica vigente, entre los cuales se encuentra la Agencia

Gubernamental de Control;

Que por consiguiente, por Resolución N° 172-GCABA-AGC/20 se encomendó a todas

las Direcciones y Unidades de esta Agencia Gubernamental de Control a disponer las

acciones pertinentes para continuar con el normal funcionamiento, aplicando la

metodología del trabajo remoto del personal de las áreas en su órbita, en pos de

garantizar la seguridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese orden de ideas, mediante la Disposición N° 794-DGFYC/20, modificada

por Disposición N° 137-DGFYC/21, se aprobó el Protocolo de actuación para asegurar

la continuidad de los servicios emergencia, en pos de velar por el normal

desenvolvimiento del procedimiento inspectivo, priorizando las cuestiones de

seguridad pública y el estado de emergencia sanitaria de la Dirección General de

Fiscalización y Control;

Que asimismo, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria aprobó su

Protocolo de emergencia mediante la Disposición N° 278DGHYSA/20;

Que a su vez, a través de la Disposición N° 3443-DGHP/20, fue aprobado el Protocolo

de actuación Dirección General de Habilitaciones y Permisos;

Que siguiendo esa línea, la Unidad Operativa de Planificación y Coordinación de

Gestión a través de la Disposición N° 1-UOPG/20, aprobó su Protocolo de actuación

de continuidad de los servicios bajo modalidad de trabajo domiciliario;

Que también mediante la Disposición N° 205-DGFYCO/20, dispuso la aprobación del

protocolo trabajo remoto del personal de la Dirección General de Fiscalización y

Control de Obras;

Que en función de la emergencia sanitaria, mediante Resolución N° 218-AGC/20, con

carácter excepcional y por el plazo de duración de la emergencia sanitaria declarada

fueron ampliados los rubros identificados como 500.926 "fabricación de prendas vestir,

excepto prendas de piel y cuero"; 500.929 "confección de ropa interior, prendas para

dormir y para la playa"; 500.652 "confección de indumentaria para bebes y niños";

500.657 "fabricación de prendas de vestir n.c.p. excepto prendas de piel y cuero",

500.851 "fabricación de accesorios para vestir incluído corbatas" y/o 500.855

"confección de artículos de sastrería"; permitiendo que los mismos desarrollen la

actividad contemplada en el rubro 500.651 conforme AnexoIII Decreto N° 87/GCABA-

AJG/2019;

Que asimismo, mediante Resolución N° 239-AGC/20 se instruye a instrumentar el

protocolo para la reactivación de las obras privadas a la Dirección General de

Fiscalización y Control de Obras;

Que en función de ello, a través de las Disposiciones Nros 210-DGFYCO/20, 244-

DGFYCO/20, 461-DGFYCO/20 y 468-DGFYCO/20 fueron aprobados distintos

procedimientos para la reactivación de obras privadas, siendo todas ellas dejadas sin

efecto por la Disposición, N° 518/DGFYCO/20, la cual aprobó un procedimiento único

para las obras privadas que posean permiso debidamente otorgado conforme lo

establecido en el Código de la Edificación;

Que por otro lado, mediante las Disposiciones Nros. 9457-DGHP/20, 3107-DGHP/21,

7474-DGHP/21, 8430-DGHP/21 y Disposición N° 12231-DGHP/21, se establecieron

las condiciones para solicitar permisos para las actividades escénicas con públicos, en

diversas variantes;

Que en atención al desenvolvimiento de la epidemia y el contexto actual, resulta

conducente dejar sin efecto las Resoluciones y Disposiciones suscriptas

oportunamente;

Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su

competencia;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) y 12 inciso c)

de la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.588),

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 172-AGC/20, 218-AGC/20 y 239-

AGC/20, por los motivos expuestos en los considerandos del presente acto.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto las Disposiciones Nros. 794-DGFYC/20, 137-DGFYC/21,

278-DGHYSA/20, 1-UOPG/20, 205-DGFYCO/20, 210-DGFYCO/20, 244-DGFYCO/20

461-DGFYCO/20 y 468-DGFYCO/20, 518-DGFYCO/20, 3443-DGHP/20, 9457-

DGHP/20, 3107-DGHP/21, 7474-DGHP/21, 8430-DGHP/21 y 12231-DGHP/21 por los

motivos expuestos en los considerandos del presente acto.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar

electrónicamente a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia Gubernamental

de Control. Cumplido, archivar. Lanusse

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 454-AGC/23 deja sin efecto la la Disposición N° 8430-DGHP/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 454-AGC/23 deja sin efecto la la Disposición N° 12231-DGHP/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 454-AGC/23 deja sin efecto la la Disposición N° 7474-DGHP/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 454-AGC/23 deja sin efecto la la Disposición N° 3107-DGHP/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 454-AGC/23 deja sin efecto la la Disposición N° 9457-DGHP/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 454-AGC/23 deja sin efecto la la Disposición N° 518-DGFYCO/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 454-AGC/23 deja sin efecto la la Disposición N° 468-DGFYCO/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 454-AGC/23 deja sin efecto la la Disposición N° 461-DGFYCO/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 454-AGC/23 deja sin efecto la la Disposición N° 244-DGFYCO/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 454-AGC/23 deja sin efecto la la Disposición N° 210-DGFYCO/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 454-AGC/23 deja sin efecto la la Disposición N° 137-DGFYC/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 454-AGC/23 deja sin efecto la la Disposición N° 794-DGFYC/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 454-AGC/23 deja sin efecto la la Resolución N° 239-AGC/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 454-AGC/23 deja sin efecto la la Resolución N° 218-AGC/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 454-AGC/23 deja sin efecto la la Resolución N° 172-AGC/20.</p>