DISPOSICIÓN 3107 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Síntesis:
SE DEROGA LA DISPOSICIÓN 2220-DGHP - ESTABLECE CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - TEATROS
Publicación:
30/03/2021
Sanción:
23/03/2021
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Estado:
No vigente
VISTO: La Resolución N° 696-GCABA-MCGC-21 y el Expediente Electrónico EX-
2020-29076325-GCABA-DGHP, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 696-GCABA-MCGC-21 dejó sin efecto la Resolución 302-GCABA-
MCGC-21, y aprobó un nuevo " "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE
ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO" (IF-2021-9182964-GCABA-MCGC), que
establece que para el caso de establecimientos cerrados con una capacidad máxima
habilitada de hasta 2000 personas, el coeficiente de ocupación del aforo permitido será
de un máximo del 50%; para aquellos con capacidad máxima habilitada de entre 2001
y 3000 personas de un máximo del 40%; entre 3001 y 4000 personas de un máximo
del 30%, mientras que para el caso de establecimientos que posean una capacidad
máxima habilitada superior a 4000 personas, el coeficiente de ocupación del aforo
permitido será de un máximo del 20%. en relación a la capacidad máxima habilitada.
En todos los casos el tope será de 2500 personas. En todos los supuestos se deberá
garantizar que el establecimiento cuente con renovaciones de 40 m3/h por persona,
sin recirculaciones. En el supuesto de contar con recirculaciones, se deberá incluir un
filtrado tipo F7 o superior. En todos los casos, se deberá garantizar renovaciones de
40 m3/h por persona por medio de inyección y extracción de aire forzada y se permitirá
complementar renovaciones faltantes con recirculaciones de aire por medio de sistema
de filtrado portatil tipo HEPA. En el caso en que la actividad se realice al aire libre
dentro o fuera de la línea oficial de edificación, podrá desarrollarse con un factor de
ocupación de 1 persona cada 4 m2. El tope para el caso de eventos al aire libre por
dentro de la línea oficial de edificación será de 2500 personas, mientras que para
eventos al aire libre por fuera de la línea oficial de edificación será de 1500 personas.
En los casos que un mismo evento utilice espacio cerrado y al aire libre conjuntamente
nunca será superior a las 2500 personas, sin perjuicio de los límites previstos
respectivamente para los espacios al aire libre (dentro o fuera de la línea oficial de
edificación) y los espacios cerrados.
Que de acuerdo a lo indicado en el apartado ALCANCE, del citado protocolo, la
Agencia Gubernamental de Control intervendrá en el marco de su competencia y
otorgará los permisos correspondientes para el desarrollo de la actividad en aquellos
lugares que no se encuentren habilitados y donde estén dadas las condiciones para
realizar este tipo de eventos.
Que en su tiempo, la Disposición N° 2220/DGHP/2021, reglamentó la Resolución N°
302-GCABA-MCGC-21, con lo cual, al haber sido derogada esta última, corresponde
dictar una nueva reglamentación acorde al nuevo Protocolo sanitario (Informe IF-2021-
09182964-GCABA-MCGC).
Que por Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó la Agencia
Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
competencia para entender en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades
que se desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y
permisos para aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado (artículo
3°).
Que por Ley N° 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Actividades Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que regula los principios y pautas generales que
han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las
actividades económicas en la Ciudad; promueve el desarrollo de las actividades
económicas en la Ciudad y regula los principios y pautas generales que han de regir
las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas actividades;
Que entre las finalidades de la citada Ley Marco de Actividades Económicas está la
promoción de las mismas de modo tal que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en
el marco de una convivencia responsable;
Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, establece los principios generales a
los que deben ajustarse las actividades económicas y su regulación, tales como el
principio de Desarrollo Económico, de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de
Eficacia, de Gobierno Digital y Principio de Participación Ciudadana, entre otros,
facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos
directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;
Que en el artículo 6° de la Ley N° 6.101 se determina a la Agencia Gubernamental de
Control, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación,
quien de acuerdo a lo dictado en el artículo 15° "...establecerá los requisitos para la
tramitación de las actividades económicas con arreglo a las pautas y principios de esta
Ley";
Que en ese sentido, a través del Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 6.101, y encomendó a la Agencia Gubernamental de
Control a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que fueran necesarias para su instrumentación;
Que frente al contexto actual referido y dada la evolución de la situación
epidemiológica, resulta imprescindible adoptar medidas urgentes y eficaces a fin de
mitigar su impacto económico, siendo ello potestad de todas las áreas involucradas,
con el objeto de impulsar el desarrollo de las actividades comerciales y/o productivas,
y estimular el empleo, en pos de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos
Que en ese orden de cosas, corresponde regular el procedimiento para la solicitud y
obtención de la autorización administrativa, así como los requisitos que deben
observarse a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa de emergencia vigente
y el desarrollo de los eventos en condiciones de seguridad para el público.
Que la Gerencia Operativa de Dictámenes de la Dirección General de Legal y Técnica
ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo dispuesto por la
Resolución N° 247/AGC/2017.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2624,
Artículo 1. Derógase la Disposición DI-2021-2220-GCABA-DGHP, por los motivos
expuestos.
Artículo 2. Establécese que para la realización de las actividades previstas en la
Resolución 696-GCABA-MCGC-21, cuando se trate de actividades escénicas hasta
cien (100) concurrentes en simultáneo, los predios donde se proyecte realizar la
actividad deberán contar con:
a- un seguro de responsabilidad civil comprensivo;
b - un servicio de emergencias médicas en Grado Área Protegida;
c- instalaciones fijas contra incendio (QR) aptas para su uso o, en caso de que el
predio no cuente con el mismo, matafuegos con carga vigente, en cantidad suficiente;
d- para el caso que se materialicen estructuras transitorias (escenario, gradas, etc.),
deberá contar con un informe técnico de profesional competente, con su respectiva
encomienda profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido
ejecutadas en forma reglamentaria y que no representan peligro;
e- en caso de que se materialicen estructuras eléctricas transitorias, deberá contar con
un informe técnico de profesional competente, con su respectiva encomienda
profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido ejecutadas en forma
reglamentaria y que no representan peligro para el público y los bienes. Los
documentos que acrediten las condiciones indicadas en primer párrafo, deberán
encontrarse en el predio, como condición previa de funcionamiento de la actividad y
podrán ser requeridos en cualquier momento por el organismo de control.
Artículo 3. Establécese que para la realización de las actividades previstas en la
Resolución 696-GCABA-MCGC-21, cuando se trate de actividades escénicas a partir
de los ciento un (101) y hasta quinientos (500) concurrentes en simultáneo, los
interesados, con diez (10) días de antelación como mínimo, a la fecha prevista para la
realización del evento, deberán presentar una solicitud de autorización especial, a
través del canal: comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar, a la que deben acompañar:
a - Memoria descriptiva del o los eventos a realizar;
b - Planos de armado y ubicación del público en formatos DWF y PDF;
c- Constancia de aprobación del Sistema de Autoprotección del evento, emitida por la
Dirección General de Defensa Civil;
d- Seguro de responsabilidad civil comprensivo;
e- Certificados por cobertura de riesgos del trabajo del personal afectado;
f- Constancia de apto para su uso de las instalaciones fijas contra incendio (QR) o, en
caso de que el predio no cuente con el mismo, matafuegos con carga vigente, en
cantidad suficiente;
g- Para el caso que se materialicen estructuras transitorias (escenario, gradas, etc.),
deberá contar con un informe técnico de profesional competente, con su respectiva
encomienda profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido
ejecutadas en forma reglamentaria y que no representan peligro;
h- En caso de que se materialicen estructuras eléctricas transitorias, deberá contar con
un informe técnico de profesional competente, con su respectiva encomienda
profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido ejecutadas en forma
reglamentaria y que no representan peligro para el público y los bienes.
i) Constancia de contratación de servicio de emergencias médicas en Grado I (con
ambulancia y médico presentes en el lugar durante todo el desarrollo del evento).
j) Constancia de afectación de personal de seguridad privada de una empresa
habilitada para prestar servicios en el ámbito de la CABA, según el Registro Público de
Empresas con
habilitación vigente https://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/seguridad-
privada/empresas.
k) Constancia de contratación de efectivos de la Policía de la Ciudad, bajo el régimen
de Policía Adicional.
Artículo 4. Establécese que para la realización de las actividades previstas en la
Resolución 696-GCABA-MCGC-21, cuando se trate de actividades escénicas a partir
de los quinientos un (501) y hasta dos mil quinientos (2500) concurrentes en
simultáneo, los interesados, con diez (10) días de antelación como mínimo, a la fecha
prevista para la realización del evento, deberán presentar una solicitud de autorización
especial, a través del canal: comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar , a la que deben
acompañar:
a - Memoria descriptiva del o los eventos a realizar, con indicación de fechas, horarios,
tipo de actividad que prevé desarrollar, capacidad solicitada, si habrá expendio de
comidas y bebidas, indicación de los artistas que intervendrán y toda otra información
conducente.
b- Derecho de ocupación del predio donde se realizará el evento.
c - Planos de armado y ubicación del público en formatos DWF y PDF.
d- Constancia de aprobación del Sistema de Autoprotección del evento, emitida por la
Dirección General de Defensa Civil.
f- Informe de Impacto Acústico extendido por la Dirección General de Evaluación
Técnica de la Agencia de Protección Ambiental, o constancia emitida por dicha Unidad
de Organización acerca de la innecesariedad de establecer condiciones específicas de
funcionamiento.
g- Seguro de responsabilidad civil comprensivo;
h- Certificados por cobertura de riesgos del trabajo del personal afectado;
i Constancia de contratación de servicio de emergencias médicas en Grados I, II y III
(con ambulancia y médico presentes en el lugar durante todo el desarrollo del evento y
Area Protegida).
j- Constancia de afectación de personal de seguridad privada de una empresa
habilitada para prestar servicios en el ámbito de la CABA, según el Registro Público de
Empresas con
habilitación vigente https://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/seguridad-
privada/empresas.
k- constancia de afectación de los baños propios del predio. En caso de que el lugar
no contara con sanitarios se deberán afectar baños químicos. En todos los casos, se
deberán observar las previsiones sanitarias vigentes respecto de la forma de
utilización de los baños.
l- constancia de contratación de servicio de prevención y/o extinción de incendios con
un Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, de la que surja que dicho servicio cubrirá las
condiciones de seguridad en caso de producirse un incidente. En caso que el predio
contara con instalaciones fijas contra incendios, deberá acompañar el Qr
correspondiente.
m- Para el caso que se materialicen estructuras transitorias (escenario, gradas, etc.),
deberá contar con un informe técnico de profesional competente, con su respectiva
encomienda profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido
ejecutadas en forma reglamentaria y que no representan peligro. En el caso que se
afecten estructuras fijas del predio, también deberá presentarse la certificación
indicada.
n- En caso de que se materialicen estructuras eléctricas transitorias, deberá contar con
un informe técnico de profesional competente, con su respectiva encomienda
profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido ejecutadas en forma
reglamentaria y que no representan peligro para el público y los bienes. En el caso que
se afecten estructuras eléctricas fijas del predio, también deberá presentarse la
certificación indicada.
o) Constancia de contratación de efectivos de la Policía de la Ciudad, Gendarmería
Nacional o Prefectura Naval Argentina, según corresponda, de la que surja que la
fuerza prestará el servicio de seguridad, en ocasión del evento.
Artículo 5. En los supuestos del artículos 3 y 4 de la presente, el Director General de
Habilitaciones y Permisos podrá solicitar la acreditación de otros recaudos, teniendo
en cuenta las particularidades del evento propuesto.
Artículo 6. En los supuestos de los artículos 2, 3 y 4 de la presente, los organizadores
y/o responsables de los eventos, deben cumplir y hacer observar a los concurrentes,
todas las disposiciones sanitarias vigentes.
Artículo 7. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control. Cumplido, archívese.
Álvarez Millet