DISPOSICIÓN 2220 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

NOTA AL USUARIO: EL ARTÍCULO 1 DE LA PRESENTE DEROGA LA DISPOSICIÓN 1516-DGHP-21, DE LA CUAL NO SE ENCUENTRA CONSTANCIA DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOCBA - SE DEROGA LA DISPOSICIÓN 1516-DGHP-2021 - SE ESTABLECEN CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL -  CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

30/03/2021

Sanción:

02/03/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Estado:

No vigente


VISTO: La Resolución N° 302-GCABA-MCGC-21 y el Expediente Electrónico EX-

2020-29076325-GCABA-DGHP, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 302-GCABA-MCGC-21 dejó sin efecto la Resolución 104-GCABA-

MCGC-21, y aprobó un nuevo "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE

ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO" (IF-2021-07178371-GCABA-MCGC),

que establece que para el caso de establecimientos cerrados con una capacidad

máxima habilitada de hasta 2000 personas, el coeficiente de ocupación del aforo

permitido será de un máximo del 50%; para aquellos con capacidad máxima habilitada

de entre 2001 y 3000 personas de un máximo del 40%; entre 3001 y 4000 personas

de un máximo del 30%, mientras que para el caso de establecimientos que posean

una capacidad máxima habilitada superior a 4000 personas, el coeficiente de

ocupación del aforo permitido será de un máximo del 20%. en relación a la capacidad

máxima habilitada. En todos los casos el tope será de 2500 personas. En todos los

supuestos se deberá garantizar que el establecimiento cuente con renovaciones de 40

m3/h por persona, sin recirculaciones. En el supuesto de contar con recirculaciones,

se deberá incluir un filtrado tipo F7 o superior. En todos los casos, se deberá

garantizar renovaciones de 40 m3/h por persona por medio de inyección y extracción

de aire forzada y se permitirá complementar renovaciones faltantes con

recirculaciones de aire por medio de sistema de filtrado portatil tipo HEPA. En el caso

en que la actividad se realice al aire libre dentro o fuera de la línea oficial de

edificación, podrá desarrollarse con un factor de ocupación de 1 persona cada 4 m2.

El tope para el caso de eventos al aire libre por dentro de la línea oficial de edificación

será de 2500 personas, mientras que para eventos al aire libre por fuera de la línea

oficial de edificación será de 1500 personas. En los casos que un mismo evento utilice

espacio cerrado y al aire libre conjuntamente nunca será superior a las 2500 personas,

sin perjuicio de los límites previstos respectivamente para los espacios al aire libre

(dentro o fuera de la línea oficial de edificación) y los espacios cerrados.

Que de acuerdo a lo indicado en el apartado ALCANCE, del citado protocolo, la

Agencia Gubernamental de Control intervendrá en el marco de su competencia y

otorgará los permisos correspondientes para el desarrollo de la actividad en los

lugares de gestión privada, donde estén dadas las condiciones para realizar este tipo

de eventos.

Que en su tiempo, la Disposición N° 1516/DGHP/2021, reglamentó la Resolución N°

104-GCABA-MCGC-21, con lo cual, al haber sido derogada esta última, corresponde

dictar una nueva reglamentación acorde al nuevo Protocolo sanitario (Informe IF-2021-

07178371-GCABA-MCGC).

Que por Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó la Agencia

Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de

Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con

competencia para entender en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades

que se desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y

permisos para aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado (artículo

3°).

Que por Ley N° 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Actividades Económicas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que regula los principios y pautas generales que

han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las

actividades económicas en la Ciudad; promueve el desarrollo de las actividades

económicas en la Ciudad y regula los principios y pautas generales que han de regir

las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas actividades;

Que entre las finalidades de la citada Ley Marco de Actividades Económicas está la

promoción de las mismas de modo tal que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en

el marco de una convivencia responsable;

Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, establece los principios generales a

los que deben ajustarse las actividades económicas y su regulación, tales como el

principio de Desarrollo Económico, de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de

Eficacia, de Gobierno Digital y Principio de Participación Ciudadana, entre otros,

facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos

directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;

Que en el artículo 6° de la Ley N° 6.101 se determina a la Agencia Gubernamental de

Control, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación,

quien de acuerdo a lo dictado en el artículo 15° "...establecerá los requisitos para la

tramitación de las actividades económicas con arreglo a las pautas y principios de esta

Ley";

Que en ese sentido, a través del Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la

reglamentación de la Ley N° 6.101, y encomendó a la Agencia Gubernamental de

Control a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y

operativas que fueran necesarias para su instrumentación;

Que frente al contexto actual referido y dada la evolución de la situación

epidemiológica, resulta imprescindible adoptar medidas urgentes y eficaces a fin de

mitigar su impacto económico, siendo ello potestad de todas las áreas involucradas,

con el objeto de impulsar el desarrollo de las actividades comerciales y/o productivas,

y estimular el empleo, en pos de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos

Que en ese orden de cosas, corresponde regular el procedimiento para la solicitud y

obtención de la autorización administrativa, así como los requisitos que deben

observarse a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa de emergencia vigente

y el desarrollo de los eventos en condiciones de seguridad para el público.

Que la Gerencia Operativa de Dictámenes de la Dirección General de Legal y Técnica

ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo dispuesto por la

Resolución N° 247/AGC/2017.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2624,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

DISPONE:

Artículo 1. Derógase la Disposición DI-2021-1516-GCABA-DGHP, por los motivos

expuestos.

Artículo 2. Establécese que para la realización de las actividades previstas en la

Resolución 302-GCABA-MCGC-21, cuando se trate de actividades escénicas hasta

cien (100) concurrentes en simultáneo, los predios donde se proyecte realizar la

actividad deberán contar con:

a- un seguro de responsabilidad civil comprensivo; b - un servicio de emergencias

médicas en Grado Área Protegida;

c- instalaciones fijas contra incendio (QR) aptas para su uso o, en caso de que el

predio no cuente con el mismo, matafuegos con carga vigente, en cantidad suficiente;

d- para el caso que se materialicen estructuras transitorias (escenario, gradas, etc.),

deberá contar con un informe técnico de profesional competente, con su respectiva

encomienda profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido

ejecutadas en forma reglamentaria y que no representan peligro;

e- en caso de que se materialicen estructuras eléctricas transitorias, deberá contar con

un informe técnico de profesional competente, con su respectiva encomienda

profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido ejecutadas en forma

reglamentaria y que no representan peligro para el público y los bienes. Los

documentos que acrediten las condiciones indicadas en primer párrafo, deberán

encontrarse en el predio, como condición previa de funcionamiento de la actividad y

podrán ser requeridos en cualquier momento por el organismo de control.

Artículo 3. Establécese que para la realización de las actividades previstas en la

Resolución 104-GCABA-MCGC-21, cuando se trate de actividades escénicas a partir

de los ciento un (101) y hasta quinientos (500) concurrentes en simultáneo, los

interesados, con diez (10) días de antelación como mínimo, a la fecha prevista para la

realización del evento, deberán presentar una solicitud de autorización especial, a

través del canal: comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar, a la que deben acompañar:

a - Memoria descriptiva del o los eventos a realizar;

b - Planos de armado y ubicación del público en formatos DWF y PDF;

c- Constancia de aprobación del Sistema de Autoprotección del evento, emitida por la

Dirección General de Defensa Civil;

d- Seguro de responsabilidad civil comprensivo;

e- Certificados por cobertura de riesgos del trabajo del personal afectado;

f- Constancia de apto para su uso de las instalaciones fijas contra incendio (QR) o, en

caso de que el predio no cuente con el mismo, matafuegos con carga vigente, en

cantidad suficiente;

g- Para el caso que se materialicen estructuras transitorias (escenario, gradas, etc.),

deberá contar con un informe técnico de profesional competente, con su respectiva

encomienda profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido

ejecutadas en forma reglamentaria y que no representan peligro;

h- En caso de que se materialicen estructuras eléctricas transitorias, deberá contar con

un informe técnico de profesional competente, con su respectiva encomienda

profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido ejecutadas en forma

reglamentaria y que no representan peligro para el público y los bienes.

i) Constancia de contratación de servicio de emergencias médicas en Grado I (con

ambulancia y médico presentes en el lugar durante todo el desarrollo del evento).

j) Constancia de afectación de personal de seguridad privada de una empresa

habilitada para prestar servicios en el ámbito de la CABA, según el Registro Público de

Empresas

con habilitación vigente https://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/seguridad-

privada/empresas.

k) Constancia de contratación de efectivos de la Policía de la Ciudad, bajo el régimen

de Policía Adicional.

Artículo 4. Establécese que para la realización de las actividades previstas en la

Resolución 302-GCABA-MCGC-21, cuando se trate de actividades escénicas a partir

de los quinientos un (501) y hasta dos mil quinientos (2500) concurrentes en

simultáneo, los interesados, con diez (10) días de antelación como mínimo, a la fecha

prevista para la realización del evento, deberán presentar una solicitud de autorización

especial, a través del canal: permisoseventosmasivos.agc@buenosaires.gob.ar, a la

que deben acompañar:

a - Memoria descriptiva del o los eventos a realizar, con indicación de fechas, horarios,

tipo de actividad que prevé desarrollar, capacidad solicitada, si habrá expendio de

comidas y bebidas, indicación de los artistas que intervendrán y toda otra información

conducente.

b- Derecho de ocupación del predio donde se realizará el evento.

c - Planos de armado y ubicación del público en formatos DWF y PDF.

d- Constancia de aprobación del Sistema de Autoprotección del evento, emitida por la

Dirección General de Defensa Civil.

f- Informe de Impacto Acústico extendido por la Dirección General de Evaluación

Técnica de la Agencia de Protección Ambiental, o constancia emitida por dicha Unidad

de Organización acerca de la innecesariedad de establecer condiciones específicas de

funcionamiento.

g- Seguro de responsabilidad civil comprensivo;

h- Certificados por cobertura de riesgos del trabajo del personal afectado;

i Constancia de contratación de servicio de emergencias médicas en Grados I, II y III

(con ambulancia y médico presentes en el lugar durante todo el desarrollo del evento y

Area Protegida).

j- Constancia de afectación de personal de seguridad privada de una empresa

habilitada para prestar servicios en el ámbito de la CABA, según el Registro Público de

Empresas con habilitación

vigente

https://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/seguridad-privada/empresas.

k- constancia de afectación de los baños propios del predio. En caso de que el lugar

no contara con sanitarios se deberán afectar baños químicos. En todos los casos, se

deberán observar las previsiones sanitarias vigentes respecto de la forma de

utilización de los baños.

l- constancia de contratación de servicio de prevención y/o extinción de incendios con

un Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, de la que surja que dicho servicio cubrirá las

condiciones de seguridad en caso de producirse un incidente y que se ha verificado

previamente el correcto funcionamiento de las instalaciones de extinción con que

cuenta el predio, en caso de que las hubiera. En caso que el predio contara con

instalaciones fijas contra incendios, deberá acompañar el Qr correspondiente.

m- Para el caso que se materialicen estructuras transitorias (escenario, gradas, etc.),

deberá contar con un informe técnico de profesional competente, con su respectiva

encomienda profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido

ejecutadas en forma reglamentaria y que no representan peligro. En el caso que se

afecten estructuras fijas del predio, también deberá presentarse la certificación

indicada.

n- En caso de que se materialicen estructuras eléctricas transitorias, deberá contar con

un informe técnico de profesional competente, con su respectiva encomienda

profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido ejecutadas en forma

reglamentaria y que no representan peligro para el público y los bienes. En el caso que

se afecten estructuras eléctricas fijas del predio, también deberá presentarse la

certificación indicada.

o) Constancia de contratación de efectivos de la Policía de la Ciudad, Gendarmería

Nacional o Prefectura Naval Argentina, según corresponda, de la que surja que la

fuerza prestará el servicio de seguridad, en ocasión del evento.

Artículo 5. En los supuestos del artículo 2° de la presente, el Director General de

Habilitaciones y Permisos podrá solicitar la acreditación de otros recaudos, teniendo

en cuenta las particularidades del evento propuesto.

Artículo 6. En los supuestos de los artículos 1° y 2° de la presente, los organizadores

y/o responsables de los eventos, deben cumplir y hacer observar a los concurrentes,

todas las disposiciones sanitarias vigentes.

Artículo 7. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control. Cumplido, archívese.

Álvarez Millet

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 3107-DGHP/21 deroga la Disposición 2220-DGHP/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Disposición 220-DGHP/21 establece que para la realización de las actividades previstas en la Resolución 104-MCGC-21 <strong>(norma derogada)</strong>, cuando se trate de actividades escénicas a partir de los ciento un (101) y hasta quinientos (500) concurrentes en simultáneo, los interesados, con diez (10) días de antelación como mínimo, a la fecha prevista para la realización del evento, deberán presentar una solicitud de autorización especial, a través del canal: comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Disposición 2220-DGHP/21 establece los requisitos que deberán contar los predios, para la realización de las actividades previstas en la Resolución 302-MCGC-21 <strong>(norma derogada)</strong>, cuando se trate de actividades escénicas hasta cien (100) concurrentes en simultáneo.</p><p>Art. 4 establece que para la realización de las actividades previstas en la Resolución 302-MCGC-21 <strong>(norma derogada), </strong>cuando se trate de actividades escénicas a partir de los quinientos un (501) y hasta dos mil quinientos (2500) concurrentes en simultáneo, los interesados, con diez (10) días de antelación como mínimo, a la fecha prevista para la realización del evento, deberán presentar una solicitud de autorización especial, a través del canal: permisoseventosmasivos.agc@buenosaires.gob.ar.</p>