RESOLUCIÓN 104 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 13-MCGC/21 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO - MINISTERIO DE CULTURA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
29/01/2021
Sanción:
28/01/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20,
875/PEN/20, 956/PEN/20 y 1033/PEN/20, la Decisión Administrativa Nro. 2045/JGM-
PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios N° 8/20,
12/20, 15/20 y 17/20, la Resolución N° 13-MCGC/21 el Expediente Electrónico N°
2020-27549950-GCABA-DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas, se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
día 31 de enero de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (coronavirus);
Que consecuentemente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020
estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,
520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,
754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue
incluida entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" referida;
Que con posterioridad, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 875/PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive,
prorrogándose por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/PEN/2020 hasta el 31
de enero de 2021 inclusive, para todas las personas que residan o transiten en los
aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto
estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos en su artículo 2°;
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que el artículo 8 de la norma, estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para
la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" podrá
disponer excepciones a la prohibición de actividades durante "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio", las que podrán ser requeridas por los gobernadores y las
gobernadoras y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
deberán autorizarse con el protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las
recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá
intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de
excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo;
Que mediante Decisión Administrativa N° 2045-JGM.PEN/20 de fecha 12 de
Noviembre de 2020, se exceptuó de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular a las personas que se encuentren en los
departamentos o aglomerados alcanzados por el artículo 9° del Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 875/20 y que estén afectadas a las actividades relativas al desarrollo de
artes escénicas con y sin asistencia de espectadores;
Que asimismo, el artículo 2° de la referida norma, establece que las actividades
autorizadas deberán desarrollarse en cumplimiento al Protocolo General para la
Actividad Teatral y Música en Vivo con Público, aprobado por la autoridad sanitaria
mediante la NO-2020-77528092-APN-SSES#MS, el que es susceptible de ser
adaptado para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica;
Que en el mismo sentido y en virtud de lo expuesto en el artículo 3°, se exceptuó de la
prohibición dispuesta en el artículo 8°, incisos 1 y 4 y en el artículo 17, incisos 1 y 2 del
Decreto N° 875/20, según corresponda, a las personas que se encuentren afectadas a
la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral
y Música en Vivo, en espacios públicos o privados que impliquen concurrencia de
personas y a la actividad de teatros y centros culturales;
Que el artículo 5° de la misma, establece que cada Provincia y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, podrá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las
actividades referidas, pudiendo implementarlas gradualmente, suspenderlas o
reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en
virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria debiendo informar
tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que por otro lado, el artículo 31° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033-
PEN/20, resuelve prorrogar "(...) hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive, la vigencia
de las normas complementarias de los Decretos Nros. 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,
459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20,
814/20, 875/20 y 956/20, en cuanto resulten aplicables a lo dispuesto en el presente
decreto";
Que en consecuencia, mediante Resolución N° 13-MCGC/2021, se aprobó el
"PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON
PÚBLICO";
Que atento el tiempo transcurrido desde el dictado de dicha norma y la modificación de
la situación epidemiológica actual, es que resulta necesario su modificación mediante
el dictado del acto administrativo pertinente;
Que ha tomado intervención el Ministerio de Salud mediante NO-2021-04798489-
GCABA-MSGC, a los fines de su debida aprobación;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de
este Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución N° 13-MCGC/21.
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE
ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO" que, como Anexo (IF-2021-04788235-
GCABA-MCGC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.
Cumplido, archívese. Avogadro