RESOLUCIÓN 696 2021 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE DEJA SI EFECTO SIN RESOLUCIÓN  302-MCGC-21 - PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO - SE APRUEBA PROTOCOLO DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO - MINISTERIO DE CULTURA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - TEATROS

Publicación:

22/03/2021

Sanción:

19/03/2021

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-

PEN/20, 297- PEN/20, 325- PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576- PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792- PEN/20, 814-PEN/20, 875- PEN/20, 956- PEN/20, 1033-

PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y 168-PEN/21, la Decisión Administrativa Nro.

2045/JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 11/20,

15/20, 17/20 y 2/21, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/20, 37-

LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Resolución N° 302-

MCGC/21, el Expediente Electrónico N° 2020- 27549950-GCABA-DGTALMC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°

8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21 hasta el 31 de marzo de 2021;

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020, 122-LCABA/2020 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,

8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, respectivamente;

Que consecuentemente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020

estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,

520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,

754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue

incluida entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" referida;

Que con posterioridad, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 875/PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social,

preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive,

prorrogándose por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. N° 956-PEN/20, 1033-

PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y 168-PEN/21 hasta el 9 de abril de 2021 inclusive,

para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos

y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma

positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su

artículo 2°;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que el artículo 8 de la norma, estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su

carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para

la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" podrá

disponer excepciones a la prohibición de actividades durante "distanciamiento social,

preventivo y obligatorio", las que podrán ser requeridas por los gobernadores y las

gobernadoras y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

deberán autorizarse con el protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las

recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá

intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de

excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo;

Que mediante Decisión Administrativa N° 2045-JGM.PEN/20 de fecha 12 de

Noviembre de 2020, se exceptuó de la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular a las personas que se encuentren en los

departamentos o aglomerados alcanzados por el artículo 9° del Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 875/20 y que estén afectadas a las actividades relativas al desarrollo de

artes escénicas con y sin asistencia de espectadores;

Que asimismo, el artículo 2° de la referida norma, establece que las actividades

autorizadas deberán desarrollarse en cumplimiento al Protocolo General para la

Actividad Teatral y Música en Vivo con Público, aprobado por la autoridad sanitaria

mediante la NO-2020-77528092-APN-SSES#MS, el que es susceptible de ser

adaptado para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica;

Que en el mismo sentido y en virtud de lo expuesto en el artículo 3°, se exceptuó de la

prohibición dispuesta en el artículo 8°, incisos 1 y 4 y en el artículo 17, incisos 1 y 2 del

Decreto N° 875/20, según corresponda, a las personas que se encuentren afectadas a

la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral

y Música en Vivo, en espacios públicos o privados que impliquen concurrencia de

personas y a la actividad de teatros y centros culturales;

Que el artículo 5° de la misma, establece que cada Provincia y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, podrá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las

actividades referidas, pudiendo implementarlas gradualmente, suspenderlas o

reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en

virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria debiendo informar

tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que por otro lado, el artículo 31° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125-

PEN/21, resuelve prorrogar "(...) hasta el día 12 de marzo de 2021 inclusive, la

vigencia de las normas complementarias de los Decretos Nros. 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20,

754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20 y 67/21, en cuanto resulten

aplicables a lo dispuesto en el presente decreto";

Que el art. 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 168-PEN/21 prórrogo el plazo

previsot en el art. 31 del DNU 125-PEN/21, así como sus normas complementarias,

hasta el día 9 de abril de 2021 inclusive;

Que en consecuencia, mediante Resolución N° 302-MCGC/2021, se aprobó el

"PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON

PÚBLICO";

Que el Ministerio de Cultura propicia la modificación del apartado "2. ALCANCE" del

protocolo aprobado, por lo que resulta necesario el dictado del acto administrativo

pertinente;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de

este Ministerio;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución N° 302-MCGC/21.-

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE

ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO" que, como Anexo (IF-2021-09182964-

GCABA-MCGC), forma parte integrante de la presente.-

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.

Cumplido, archívese. Avogadro


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 Resolucion 696-MCGC-21 aprueba PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.<br /> </p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 952-MCGC/21 deja sin efecto la Resolución N° 696-MCGC/21.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 3107-DGHP/21 establece los requisitos que deberán contar ara la realización de las actividades previstas en la Resolución 696-MCGC-21, cuando se trate de actividades escénicas hasta<br />cien (100) concurrentes en simultáneo.</p><p>Art. 3 establece  para la realización de las actividades, cuando se trate de actividades escénicas a partir de los ciento un (101) y hasta quinientos (500) concurrentes en simultáneo, los interesados, con diez (10) días de antelación como mínimo, a la fecha prevista para la realización del evento, deberán presentar una solicitud de autorización especial, a través del canal: comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar.</p><p>Art. 4 establece que para la realización de las actividades previstas en la Resolución 696-MCGC-21, cuando se trate de actividades escénicas a partir de los quinientos un (501) y hasta dos mil quinientos (2500) concurrentes en simultáneo, los interesados, con diez (10) días de antelación como mínimo, a la fecha prevista para la realización del evento, deberán presentar una solicitud de autorización especial, a través del canal: comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 Resolucion 696-MCGC-21 deja sin efecto la Resolucion 302-MCGC-21.</p>