RESOLUCIÓN 952 2021 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 696-MCGC-21 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO - MINISTERIO DE CULTURA - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

12/04/2021

Sanción:

09/04/2021

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-

PEN/20, 297- PEN/20, 325- PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576- PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792- PEN/20, 814-PEN/20, 875- PEN/20, 956- PEN/20, 1033-

PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-PEN/21 y 253-PEN/21, la Decisión

Administrativa Nro. 2045/JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

1/20, 8/20, 11/20, 15/20, 17/20, 2/21 y 7/21, las Resoluciones de la Legislatura Nros.

10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122- LCABA/20 y 182-LCABA/20, la

Resolución N° 696-MCGC/21, el Expediente Electrónico N° 2020-27549950-GCABA-

DGTALMC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020, 122-LCABA/2020 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,

8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, respectivamente;

Que consecuentemente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020

estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,

520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,

754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue

incluida entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" referida;

Que con posterioridad, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 875/PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social,

preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive,

prorrogándose por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. N° 956-PEN/20, 1033-

PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y 168-PEN/21 hasta el 9 de abril de 2021 inclusive,

para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos

y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma

positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su

artículo 2°;

Que mediante Decisión Administrativa N° 2045-JGM.PEN/20 de fecha 12 de

Noviembre de 2020, se exceptuó de la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular a las personas que se encuentren en los

departamentos o aglomerados alcanzados por el artículo 9° del Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 875/20 y que estén afectadas a las actividades relativas al desarrollo de

artes escénicas con y sin asistencia de espectadores;

Que asimismo, el artículo 2° de la referida norma, establece que las actividades

autorizadas deberán desarrollarse en cumplimiento al Protocolo General para la

Actividad Teatral y Música en Vivo con Público, aprobado por la autoridad sanitaria

mediante la NO-2020-77528092-APN-SSES#MS, el que es susceptible de ser

adaptado para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica;

Que en el mismo sentido y en virtud de lo expuesto en el artículo 3°, se exceptuó de la

prohibición dispuesta en el artículo 8°, incisos 1 y 4 y en el artículo 17, incisos 1 y 2 del

Decreto N° 875/20, según corresponda, a las personas que se encuentren afectadas a

la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral

y Música en Vivo, en espacios públicos o privados que impliquen concurrencia de

personas y a la actividad de teatros y centros culturales;

Que el artículo 5° de la misma, establece que cada Provincia y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, podrá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las

actividades referidas, pudiendo implementarlas gradualmente, suspenderlas o

reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en

virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria debiendo informar

tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que en consecuencia, mediante Resolución N° 696-MCGC/2021, se aprobó el

"PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON

PÚBLICO";

Que ahora bien, por Decreto 235-PEN/21 se dispuso establecer medidas generales de

prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia

científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a

fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30

de abril de 2021, inclusive;

Que ahora bien, a través del artículo 13° del Decreto 235-PEN/21 se establecieron los

parámetros sanitarios para considerar que lugares serían considerados de "alto riesgo

epidemiológico y sanitario" a los fines de dicho Decreto, y en consecuencia sometidos

a lo dispuesto en su Capítulo III;

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encontraría entre las localidades

alcanzadas por dichos parámetros;

Que en dicho contexto, mediante los incisos a) y b) del artículo 15° del Decreto 235-

PEN/21 se dispuso que en lugares considerados de "alto riesgo epidemiológico y

sanitario", el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los

establecimientos dedicados a la realización de todo tipo de eventos culturales,

sociales, recreativos y religiosos; cines, teatros, clubes, centros culturales y otros

establecimientos afines, se reduce a un máximo del 30% del aforo, en relación con la

capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma

constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes

protocolos;

Que en consecuencia resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución N° 696-

MCGC/21 y modificar el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES

ESCÉNICAS CON PÚBLICO";

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de

este Ministerio;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución N° 696-MCGC/21.-

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE

ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO" que, como Anexo (IF-2021-10990407-

GCABA-MCGC), forma parte integrante de la presente.-

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.

Cumplido, archívese. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6096

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 7474-DGHP/21 establece los requisitos que deberán contar para la realización de las actividades previstas en la Resolución 952-MCGC/21, cuando se trate de actividades escénicas hasta<br />cien (100) concurrentes en simultáneo.</p><p>Art. 3 establece  para la realización de las actividades, cuando se trate de actividades escénicas a partir de los ciento un (101) y hasta quinientos (500) concurrentes en simultáneo, los interesados, con diez (10) días de antelación como mínimo, a la fecha prevista para la realización del evento, deberán presentar una solicitud de autorización especial, a través del canal: comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar.</p><p>Art. 4 establece que para la realización de las actividades previstas en la Resolución 952-MCGC/21, cuando se trate de actividades escénicas a partir de los quinientos un (501) y hasta dos mil quinientos (2500) concurrentes en simultáneo, los interesados, con diez (10) días de antelación como mínimo, a la fecha prevista para la realización del evento, deberán presentar una solicitud de autorización especial, a través del canal: comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 952-MCGC/21 aprueba el PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1984-MCGC/21 deja sin efecto la Resolución 952-MCGC/21.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 952-MCGC/21 deja sin efecto la Resolución N° 696-MCGC/21.</p>