RESOLUCIÓN 952 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 696-MCGC-21 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO - MINISTERIO DE CULTURA - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
12/04/2021
Sanción:
09/04/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-
PEN/20, 297- PEN/20, 325- PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576- PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792- PEN/20, 814-PEN/20, 875- PEN/20, 956- PEN/20, 1033-
PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-PEN/21 y 253-PEN/21, la Decisión
Administrativa Nro. 2045/JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1/20, 8/20, 11/20, 15/20, 17/20, 2/21 y 7/21, las Resoluciones de la Legislatura Nros.
10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122- LCABA/20 y 182-LCABA/20, la
Resolución N° 696-MCGC/21, el Expediente Electrónico N° 2020-27549950-GCABA-
DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-
LCABA/2020, 122-LCABA/2020 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,
8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, respectivamente;
Que consecuentemente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020
estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,
520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,
754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue
incluida entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" referida;
Que con posterioridad, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 875/PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive,
prorrogándose por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. N° 956-PEN/20, 1033-
PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y 168-PEN/21 hasta el 9 de abril de 2021 inclusive,
para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos
y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma
positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su
artículo 2°;
Que mediante Decisión Administrativa N° 2045-JGM.PEN/20 de fecha 12 de
Noviembre de 2020, se exceptuó de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular a las personas que se encuentren en los
departamentos o aglomerados alcanzados por el artículo 9° del Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 875/20 y que estén afectadas a las actividades relativas al desarrollo de
artes escénicas con y sin asistencia de espectadores;
Que asimismo, el artículo 2° de la referida norma, establece que las actividades
autorizadas deberán desarrollarse en cumplimiento al Protocolo General para la
Actividad Teatral y Música en Vivo con Público, aprobado por la autoridad sanitaria
mediante la NO-2020-77528092-APN-SSES#MS, el que es susceptible de ser
adaptado para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica;
Que en el mismo sentido y en virtud de lo expuesto en el artículo 3°, se exceptuó de la
prohibición dispuesta en el artículo 8°, incisos 1 y 4 y en el artículo 17, incisos 1 y 2 del
Decreto N° 875/20, según corresponda, a las personas que se encuentren afectadas a
la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral
y Música en Vivo, en espacios públicos o privados que impliquen concurrencia de
personas y a la actividad de teatros y centros culturales;
Que el artículo 5° de la misma, establece que cada Provincia y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, podrá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las
actividades referidas, pudiendo implementarlas gradualmente, suspenderlas o
reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en
virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria debiendo informar
tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que en consecuencia, mediante Resolución N° 696-MCGC/2021, se aprobó el
"PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON
PÚBLICO";
Que ahora bien, por Decreto 235-PEN/21 se dispuso establecer medidas generales de
prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia
científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30
de abril de 2021, inclusive;
Que ahora bien, a través del artículo 13° del Decreto 235-PEN/21 se establecieron los
parámetros sanitarios para considerar que lugares serían considerados de "alto riesgo
epidemiológico y sanitario" a los fines de dicho Decreto, y en consecuencia sometidos
a lo dispuesto en su Capítulo III;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encontraría entre las localidades
alcanzadas por dichos parámetros;
Que en dicho contexto, mediante los incisos a) y b) del artículo 15° del Decreto 235-
PEN/21 se dispuso que en lugares considerados de "alto riesgo epidemiológico y
sanitario", el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los
establecimientos dedicados a la realización de todo tipo de eventos culturales,
sociales, recreativos y religiosos; cines, teatros, clubes, centros culturales y otros
establecimientos afines, se reduce a un máximo del 30% del aforo, en relación con la
capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma
constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes
protocolos;
Que en consecuencia resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución N° 696-
MCGC/21 y modificar el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES
ESCÉNICAS CON PÚBLICO";
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de
este Ministerio;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución N° 696-MCGC/21.-
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE
ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO" que, como Anexo (IF-2021-10990407-
GCABA-MCGC), forma parte integrante de la presente.-
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.
Cumplido, archívese. Avogadro