RESOLUCIÓN 1984 2021 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO - TEATRO CON PÚBLICO - CULTURA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - PERSONAL

Publicación:

28/06/2021

Sanción:

25/06/2021

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334-

PEN/21 y 381-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20,

15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, el Decreto N° 219/21, las Resoluciones Nros.

10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20 131- LCABA/20, 182-

LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21 y 74-LCABA/21, la Decisión Administrativa

Nro. 607/JGM-PEN/21, la Resolución N° 952-MCGC/21, el Expediente Electrónico N°

2020-27549950- GCABA-DGTALMC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-

LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y

8/21, respectivamente;

Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las

provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno

federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de

su incorporación" y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un

régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y

su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad;

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza el derecho a la salud integral;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-

PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se

establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)

y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se aplicaran en

todo el país, las que fueron prorrogadas hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive, a

través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 381-PEN/21;

Que en los considerandos del mentado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-

PEN/21 se indica "Que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y

adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y

control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de mayor

riesgo de contagio, según la evaluación de riesgos, teniendo en consideración los

parámetros de Alto, Medio y Bajo Riesgo Epidemiológico y sanitario y de Alarma

Epidemiológica y Sanitaria, definidos en el presente decreto por el artículo 3", y que

"para analizar y decidir las medidas necesarias, resulta relevante la evaluación que

realizan las autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

locales, respecto de la situación epidemiológica y sanitaria que se encuentra

transitando cada territorio";

Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto N° 287-PEN/21 reconoce el derecho

de los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la

verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;

Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras

de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan

facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el

decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener

los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;

Que el artículo 31 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional dispuso que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la

autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

según corresponda, dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas

por el Ministerio de Salud de la Nación;

Que mediante Decisión Administrativa N° 607-JGM.PEN/21, se exceptuó de la

suspensión dispuesta en el inciso f) del artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado

por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto

riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a

la realización de actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de

centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia

de espectadores;

Que por el artículo 1° del Decreto N° 219/21 se estableció que, en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se autorizan las actividades identificadas en el

cronograma y con el alcance detallado en el Anexo I de dicha norma, entre los que se

encuentran la actividad de Teatros, los que podrán funcionar con un coeficiente de

ocupación de las superficies cerradas será del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del

aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

Que en consecuencia resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución N° 952-

MCGC/21 y modificar el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES

ESCÉNICAS CON PÚBLICO";

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de

este Ministerio;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución N° 952-MCGC/21.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES

ESCÉNICAS CON PÚBLICO" que, como Anexo (IF-2021-19143112-GCABA-MCGC),

forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.

Cumplido, archívese. Avogadro


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 1984-MCGC/21 aprueba el PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES<br />ESCÉNICAS CON PÚBLICO, en el marco  de la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2097-MCGC/21 dejha sin efecto la Resolución 1984-MCGC/21.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 1984-MCGC/21 deja sin efecto la Resolución 952-MCGC/21.</p>