RESOLUCIÓN 2097 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 1984-MCGC/21 - SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO - TEATRO - CAPACIDAD MÁXIMA - ESPECTADORES - MINISTERIO DE CULTURA - TRABAJADORES - TRABAJADORAS - PERSONAL - HIGIENE - DESINFECCIÓN - OCUPACIÓN
Publicación:
05/07/2021
Sanción:
02/07/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334-
PEN/21, 381-PEN/21 y 411-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, el Decreto N° 219/21, las
Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20 131-
LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21 y 74-LCABA/21, la Decisión
Administrativa Nro. 607/JGM-PEN/21, la Resolución N° 1984-MCGC/21, el Expediente
Electrónico N° 2020-27549950-GCABA-DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-
LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y
8/21, respectivamente;
Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las
provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno
federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de
su incorporación" y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un
régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y
su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad;
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho a la salud integral;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)
y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se aplicaran en
todo el país, las que fueron prorrogadas hasta el día 9 de julio de 2021, inclusive, a
través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 381-PEN/21 y 411-PEN/21;
Que en los considerandos del mentado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-
PEN/21 se indica "Que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y
adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y
control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de mayor
riesgo de contagio, según la evaluación de riesgos, teniendo en consideración los
parámetros de Alto, Medio y Bajo Riesgo Epidemiológico y sanitario y de Alarma
Epidemiológica y Sanitaria, definidos en el presente decreto por el artículo 3", y que
"para analizar y decidir las medidas necesarias, resulta relevante la evaluación que
realizan las autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
locales, respecto de la situación epidemiológica y sanitaria que se encuentra
transitando cada territorio";
Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto N° 287-PEN/21 reconoce el derecho
de los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la
verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;
Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras
de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan
facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el
decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener
los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;
Que el artículo 31 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional dispuso que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la
autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda, dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas
por el Ministerio de Salud de la Nación;
Que mediante Decisión Administrativa N° 607-JGM.PEN/21, se exceptuó de la
suspensión dispuesta en el inciso f) del artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado
por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto
riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a
la realización de actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de
centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia
de espectadores;
Que por el artículo 1 del Decreto N° 219/21 se estableció que, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se autorizan las actividades identificadas en el
cronograma y con el alcance detallado en el Anexo I de dicha norma, entre los que se
encuentran la actividad de Teatros, los que podrán funcionar con un coeficiente de
ocupación de las superficies cerradas será del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del
aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
Que mediante la Resolución N° 1984-MCGC/21 se aprobó el "PROTOCOLO PARA EL
DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO";
Que el Ministerio de Cultura propicia modificaciones al referido protocolo a fin de
establecer las condiciones y requisitos que deben cumplir los establecimientos
habilitados como locales de baile clase "C" que quieran desarrollar las actividades
objeto del protocolo;
Que conforme lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo
pertinente;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de
este Ministerio;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución N° 1984-MCGC/21.-
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE
ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO" que, como Anexo (IF-2021-19838658-
GCABA-MCGC), forma parte integrante de la presente.-
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.
Cumplido, archívese. Avogadro