DISPOSICIÓN 12231 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

SE ESTABLECE - SE DEBERÁ SOLICITAR UN PERMISO ESPECIAL - REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS - RESOLUCIÓN CONJUNTA 19-MDEPGC-MCGC-21 - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO - CULTURA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

07/10/2021

Sanción:

06/10/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Estado:

No vigente


VISTO: Las Resolución Conjunta N° 19-GCABA-MDEPGC-2021 y el Expediente

Electrónico EX-2020-29076325- GCABA-DGHP, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Conjunta N° 19-GCABA-MDEPGC--2021, dejó sin efecto la

Resolución Conjunta N° 14-GCABA-MDEPGC-2021, y aprobó un nuevo PROTOCOLO

PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO" (IF-2021-

29700490-GCABA-MCGC).

Que de acuerdo a lo indicado en el apartado ALCANCE, el citado protocolo, "El

presente protocolo es de aplicación a toda persona que participe, ya sea que se trate

de personal propio, contratado, artistas, colaboradores y/o asistentes a espectáculos".

Las actividades comprendidas, son: A. Trabajo administrativo y de mantenimiento de

espacios destinados a artes escénicas. B. Ensayos, entrenamiento y práctica teatral y

musical. C. Grabación y/o transmisión de contenidos escénicos en entornos

presenciales o digitales (grabación de obras de teatro, de danza, performance y/o

música en vivo), con o sin asistencia de espectadores en el espacio físico y con la

posibilidad de ser transmitidos a través de un sistema de streaming. D. Desarrollo de

actividades escénicas como ser actividad teatral, shows musicales, artes escénicas,

danza, performance, shows culturales infantiles, espectáculos, circo y otras

actividades asimilables a las nombradas que pueden realizarse respetando el presente

protocolo. E. Desarrollo de funciones, conferencias, conciertos, clases, talleres y

seminarios con asistencia de público presencial. Tales actividades podrán llevarse a

cabo en los establecimientos o espacios cuya habilitación (otorgada o en trámite con

libramiento al uso) sea compatible con dichas actividades pudiendo desarrollarse en

espacios cerrados y/o abiertos al aire libre. Asimismo, podrán llevarse a cabo en los

establecimientos habilitados como locales de baile clase "C" que cumplan con las

condiciones establecidas en este protocolo y cuenten con la debida autorización para

la realización del evento. Finalmente, se establece que la Agencia Gubernamental de

Control intervendrá en el marco de su competencia y otorgará los permisos

correspondientes para el desarrollo de las actividades en aquellos lugares que no se

encuentren habilitados y donde estén dadas las condiciones para realizar este tipo de

eventos.

Que gran parte de esas actividades, habían sido oportunamente reguladas por la

Disposición N° 10724/DGHP/2021, a cuyos fundamentos corresponde remitirse.

Que como innovación respecto de sus antecesoras, la Resolución Conjunta N° 19-

GCABA-MDEPGC-MCGC-2021, eleva el tope de ocupación de los locales al 100%

respecto de su capacidad habilitada, estableciendo un nuevo tope de 6000 personas;

Que por lo expuesto, deviene necesario actualizar la reglamentación referida a las

actividades allí comprendidas, estableciendo los requisitos a observar en cada caso.

Que por Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó la Agencia

Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de

Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con

competencia para entender en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades

que se desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y

permisos para aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado (artículo

3°).

Que por Ley N° 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Actividades Económicas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que regula los principios y pautas generales que

han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las

actividades económicas en la Ciudad; promueve el desarrollo de las actividades

económicas en la Ciudad y regula los principios y pautas generales que han de regir

las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas actividades;

Que entre las finalidades de la citada Ley Marco de Actividades Económicas está la

promoción de las mismas de modo tal que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en

el marco de una convivencia responsable.

Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, establece los principios generales a

los que deben ajustarse las actividades económicas y su regulación, tales como el

principio de Desarrollo Económico, de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de

Eficacia, de Gobierno Digital y Principio de Participación Ciudadana, entre otros,

facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos

directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;

Que en el artículo 6° de la Ley N° 6.101 se determina a la Agencia Gubernamental de

Control, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación,

quien de acuerdo a lo dictado en el artículo 15° "...establecerá los requisitos para la

tramitación de las actividades económicas con arreglo a las pautas y principios de esta

Ley";

Que en ese sentido, a través del Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la

reglamentación de la Ley N° 6.101, y encomendó a la Agencia Gubernamental de

Control a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y

operativas que fueran necesarias para su instrumentación;

Que frente al contexto actual referido y dada la evolución de la situación

epidemiológica, corresponde regular el procedimiento para la solicitud y obtención de

la autorización administrativa, así como los requisitos que deben observarse a fin de

garantizar el cumplimiento de la normativa de emergencia vigente y el desarrollo de los

eventos en condiciones de seguridad para el público.

Que la GO Dictámenes de la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la

intervención que le compete, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N°

247/AGC/2017.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2624,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

DISPONE:

Artículo 1. Establécese que para la realización de las actividades previstas en la

Resolución Conjunta N° 19-GCABA-MDEPGC-MCGC-2021, cuando se trate de

actividades comprendidas en el artículo 37 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

2/2010, que no superen la cantidad de novecientos noventa y nueve (999) asistentes,

los interesados deberán solicitar ante la Dirección General de Habilitaciones y

Permisos, un Permiso Especial, conforme las pautas establecidas en el Anexo I.E de

la Resolución N° 2/AGC/2017.

Artículo 2. Establécese que para la realización de las actividades previstas en la

Resolución Conjunta N° 19-GCABA-MDEPGC-MCGC-2021, cuando se trate de

actividades comprendidas en la Ley 5641, a partir de los mil (1.000) asistentes, los

interesados deberán solicitar ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos,

un Permiso Especial, conforme las pautas establecidas en el Anexo I de la Resolución

N° 2/AGC/2017.

Artículo 3. En los supuestos del artículo 1° y 2°de la presente, el Director General de

Habilitaciones y Permisos podrá solicitar la acreditación de otros recaudos, teniendo

en cuenta las particularidades del evento propuesto.

Artículo 4. En todos los casos los organizadores y/o responsables de los eventos,

deben cumplir y hacer observar a los concurrentes, todas las disposiciones sanitarias

vigentes.

Artículo 5. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control. Cumplido, archívese.

Álvarez Millet

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 454-AGC/23 deja sin efecto la la Disposición N° 12231-DGHP/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 12231-DGHP/21 establece que para la realización de las actividades previstas en la Resolución Conjunta Nº 19-MDEPGC-MCGC-21, cuando se trate de actividades comprendidas en el artículo 37 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2/10, que no superen la cantidad de novecientos noventa y nueve (999) asistentes, los interesados deberán solicitar ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, un Permiso Especial, conforme las pautas establecidas en el Anexo I.E de la Resolución Nº 2-AGC/17.</p><p>Art. 2 cuando se trate de actividades comprendidas en la Ley 5641, a partir de los mil (1.000) asistentes.</p>