DISPOSICIÓN 12231 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Síntesis:
SE ESTABLECE - SE DEBERÁ SOLICITAR UN PERMISO ESPECIAL - REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS - RESOLUCIÓN CONJUNTA 19-MDEPGC-MCGC-21 - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO - CULTURA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
07/10/2021
Sanción:
06/10/2021
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Estado:
No vigente
VISTO: Las Resolución Conjunta N° 19-GCABA-MDEPGC-2021 y el Expediente
Electrónico EX-2020-29076325- GCABA-DGHP, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Conjunta N° 19-GCABA-MDEPGC--2021, dejó sin efecto la
Resolución Conjunta N° 14-GCABA-MDEPGC-2021, y aprobó un nuevo PROTOCOLO
PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO" (IF-2021-
29700490-GCABA-MCGC).
Que de acuerdo a lo indicado en el apartado ALCANCE, el citado protocolo, "El
presente protocolo es de aplicación a toda persona que participe, ya sea que se trate
de personal propio, contratado, artistas, colaboradores y/o asistentes a espectáculos".
Las actividades comprendidas, son: A. Trabajo administrativo y de mantenimiento de
espacios destinados a artes escénicas. B. Ensayos, entrenamiento y práctica teatral y
musical. C. Grabación y/o transmisión de contenidos escénicos en entornos
presenciales o digitales (grabación de obras de teatro, de danza, performance y/o
música en vivo), con o sin asistencia de espectadores en el espacio físico y con la
posibilidad de ser transmitidos a través de un sistema de streaming. D. Desarrollo de
actividades escénicas como ser actividad teatral, shows musicales, artes escénicas,
danza, performance, shows culturales infantiles, espectáculos, circo y otras
actividades asimilables a las nombradas que pueden realizarse respetando el presente
protocolo. E. Desarrollo de funciones, conferencias, conciertos, clases, talleres y
seminarios con asistencia de público presencial. Tales actividades podrán llevarse a
cabo en los establecimientos o espacios cuya habilitación (otorgada o en trámite con
libramiento al uso) sea compatible con dichas actividades pudiendo desarrollarse en
espacios cerrados y/o abiertos al aire libre. Asimismo, podrán llevarse a cabo en los
establecimientos habilitados como locales de baile clase "C" que cumplan con las
condiciones establecidas en este protocolo y cuenten con la debida autorización para
la realización del evento. Finalmente, se establece que la Agencia Gubernamental de
Control intervendrá en el marco de su competencia y otorgará los permisos
correspondientes para el desarrollo de las actividades en aquellos lugares que no se
encuentren habilitados y donde estén dadas las condiciones para realizar este tipo de
eventos.
Que gran parte de esas actividades, habían sido oportunamente reguladas por la
Disposición N° 10724/DGHP/2021, a cuyos fundamentos corresponde remitirse.
Que como innovación respecto de sus antecesoras, la Resolución Conjunta N° 19-
GCABA-MDEPGC-MCGC-2021, eleva el tope de ocupación de los locales al 100%
respecto de su capacidad habilitada, estableciendo un nuevo tope de 6000 personas;
Que por lo expuesto, deviene necesario actualizar la reglamentación referida a las
actividades allí comprendidas, estableciendo los requisitos a observar en cada caso.
Que por Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó la Agencia
Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
competencia para entender en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades
que se desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y
permisos para aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado (artículo
3°).
Que por Ley N° 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Actividades Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que regula los principios y pautas generales que
han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las
actividades económicas en la Ciudad; promueve el desarrollo de las actividades
económicas en la Ciudad y regula los principios y pautas generales que han de regir
las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas actividades;
Que entre las finalidades de la citada Ley Marco de Actividades Económicas está la
promoción de las mismas de modo tal que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en
el marco de una convivencia responsable.
Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, establece los principios generales a
los que deben ajustarse las actividades económicas y su regulación, tales como el
principio de Desarrollo Económico, de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de
Eficacia, de Gobierno Digital y Principio de Participación Ciudadana, entre otros,
facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos
directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;
Que en el artículo 6° de la Ley N° 6.101 se determina a la Agencia Gubernamental de
Control, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación,
quien de acuerdo a lo dictado en el artículo 15° "...establecerá los requisitos para la
tramitación de las actividades económicas con arreglo a las pautas y principios de esta
Ley";
Que en ese sentido, a través del Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 6.101, y encomendó a la Agencia Gubernamental de
Control a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que fueran necesarias para su instrumentación;
Que frente al contexto actual referido y dada la evolución de la situación
epidemiológica, corresponde regular el procedimiento para la solicitud y obtención de
la autorización administrativa, así como los requisitos que deben observarse a fin de
garantizar el cumplimiento de la normativa de emergencia vigente y el desarrollo de los
eventos en condiciones de seguridad para el público.
Que la GO Dictámenes de la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la
intervención que le compete, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N°
247/AGC/2017.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2624,
Artículo 1. Establécese que para la realización de las actividades previstas en la
Resolución Conjunta N° 19-GCABA-MDEPGC-MCGC-2021, cuando se trate de
actividades comprendidas en el artículo 37 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
2/2010, que no superen la cantidad de novecientos noventa y nueve (999) asistentes,
los interesados deberán solicitar ante la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos, un Permiso Especial, conforme las pautas establecidas en el Anexo I.E de
la Resolución N° 2/AGC/2017.
Artículo 2. Establécese que para la realización de las actividades previstas en la
Resolución Conjunta N° 19-GCABA-MDEPGC-MCGC-2021, cuando se trate de
actividades comprendidas en la Ley 5641, a partir de los mil (1.000) asistentes, los
interesados deberán solicitar ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos,
un Permiso Especial, conforme las pautas establecidas en el Anexo I de la Resolución
N° 2/AGC/2017.
Artículo 3. En los supuestos del artículo 1° y 2°de la presente, el Director General de
Habilitaciones y Permisos podrá solicitar la acreditación de otros recaudos, teniendo
en cuenta las particularidades del evento propuesto.
Artículo 4. En todos los casos los organizadores y/o responsables de los eventos,
deben cumplir y hacer observar a los concurrentes, todas las disposiciones sanitarias
vigentes.
Artículo 5. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control. Cumplido, archívese.
Álvarez Millet