DISPOSICIÓN 468 2020 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Síntesis:
SE DETERMINA - QUE LA EXCEPCIÓN ESTABLECIDA MEDIANTE EL DECRETO 332-AJG-20 - COMPRENDE A LAS OBRAS INICIADAS EN FORMA PREVIA Y CUYO AVISO DE OBRA HAYA SIDO REGISTRADO EN FECHA ANTERIOR AL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - SE ESTABLECE - OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIR CON EL PROTOCOLO - SE DETERMINA - QUE LAS OBRAS QUE HAYAN OBTENIDO EL REGISTRO DEL AVISO DE OBRA EN FORMA POSTERIOR - QUEDAN EXCLUIDAS DE LA EXCEPCIÓN Y DEBEN PERMANECER PARALIZADAS BAJO APERCIBIMIENTO DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES
Publicación:
19/11/2020
Sanción:
23/09/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Estado:
No vigente
VISTO:
LA LEY N° 2.624 (Texto consolidado por Ley N° 6017), los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260-APN-PTE/20, N° 297-APN-PTE/20 y sus
modificatorias, 1-GCABA-AJG/20, 12-GCABA- AJG/20, 332-GCABA-AJG/20, la
Decisión Administrativa N° 763-APN-JGM/20 y N° 1604-JGM- APN/20, la Resolución
N° 239-GCABA-AGC/20, la Disposición N° 244-GCABA-DGFYCO/20, N° 461-
GCABA-DGFYCO y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del
mencionado decreto dicha emergencia pública;
Que conforme el DNU N° 297-APN-PTE/20, el Presidente de la Nación estableció el
"aislamiento social, preventivo y obligatorio", el cual fue prorrogado consecutivamente
mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-APN-PTE/20, 355-
APNPTE/20, 408-APN-PTE/20, 459-APN-PTE/20, 493-APN-PTE/20, 520-APN-
PTE/20, 576-APN-PTE/20, 605-APN-PTE/20, 641-APN-PTE/20, 677-APN-PTE/20,
714-APN-PTE/20 y 754-APN-PTE/20 hasta el día 11 de Octubre de 2020;
Que en concordancia, el Jefe de Gobierno a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 y la misma fue
prorrogada Decreto de Necesidad y Urgencia N° 12-GCABA-AJG/20 hasta el día 30 de
septiembre de 2020;
Que el desarrollo de actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se realiza en forma gradual y conforme lo permite la autoridad de aplicación en materia
sanitaria;
Que oportunamente, mediante la Decisión Administrativa N° 763-APN-JGM/20 se
exceptuaron diversas actividades al cumplimiento del aislamiento social preventivo
obligatorio, incluyéndose allí a las obras privadas ya iniciadas, en etapa de demolición
y/o excavación;
Que consecuentemente, mediante Resolución N° 239-GCABA-AGC/20 el Director
Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control instruyó a esta Dirección General a
instrumentar los protocolos necesarios para la reactivación de las obras privadas en el
ámbito de la ciudad;
Que en tal sentido, esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, aprobó
el protocolo necesario para la reactivación de las obras de demolición y excavación
mediante la Disposición N° 244-GCABA-DGFYCO/20;
Que en esta oportunidad, mediante la Decisión Administrativa N° 1604-APN-JGM/20 y
el Decreto N° 332-GCABA-AJG/20 se exceptuó a las personas afectadas a la actividad
de construcción de obras de más de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) y de
aquellas obras que se encuentren a noventa (90) días de su finalización, desarrolladas
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme la autorización
conferida para su reactivación conforme el protocolo (IF-2020-20611319-GCABA-
MDEPGC) aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-57674139-APN-
SSMEIE#MS);
Que en ese marco, se dictó la Disposición N° 461-GCABA-DGFYCO-2020 que aprobó
el procedimiento para la reactivación de las obras alcanzadas por dicha excepción;
Que por su parte el Código de la Edificación en el artículo 2.1.1 determina las tareas
que se incluyen dentro de la figura de "aviso de obra" las cuales revisten carácter
menor;
Que en tal sentido y, toda vez que dichas tareas se encuentran incluidas en las obras
que se encuentran a noventa (90) días de su finalización, resulta pertinente determinar
el alcance y características de dicha excepción para los avisos de obra para el reinicio
de tareas, en estricto cumplimiento de las medidas de prevención y control, tendientes
a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Por ello, y en uso de las facultades propias,
Artículo 1°.- Determinase que la excepción establecida mediante el Decreto N° 332-
GCABA-AJG/20 al personal afectado a las obras que se encuentren a noventa días de
su finalización y que requieran la tramitación de un aviso de obra comprende a todas
aquellas iniciadas en forma previa y cuyo aviso de obra haya sido registrado en fecha
anterior al aislamiento social preventivo y obligatorio decretado el día 20 de marzo de
2020.
Artículo 2° - Establézcase que las obras alcanzadas por el artículo 1° deberán cumplir
estrictamente con los protocolos aprobados mediante (IF-2020-20611319-GCABA-
MDEPGC) aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-57674139-APN-
SSMEIE#MS) y por el Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad mediante IF-
2020-20611319-GCABA-MDEPGD;
Artículo 3° - Determinase que las obras que hayan obtenido el registro del aviso de
obra en forma posterior quedan excluidas de la excepción y deben permanecer
paralizadas bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes.
Artículo 4° Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a los consejos profesionales CPAU y CPIC; a la
Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido, archívese. Alonso