DECRETO 332 2020

Síntesis:

SE ESTABLECE - EXCEPCIÓN - PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - DISPUESTA POR EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL 297-PEN/20 - Y SUS PRÓRROGAS - PERSONAS AFECTADAS A LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE MÁS DE CINCO MIL METROS CUADRADOS Y DE AQUELLAS OBRAS QUE SE ENCUENTREN A NOVENTA DÍAS DE SU FINALIZACIÓN - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA

Publicación:

21/09/2020

Sanción:

18/09/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714-

PEN/20, la Decisión Administrativa N° 1604-JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad

y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, el Expediente Electrónico N° 22453943-GCABA-

DGTALMDEP/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros

8/20 y 12/20, hasta el 30 de septiembre de 2020;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-LCABA/2020, la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, respectivamente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20 y 714-PEN/20 hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 714-

PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta

el 20 de septiembre de 2020 inclusive exclusivamente para las personas que residan o

se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las

provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y

sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;

Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20, incluyó a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20, en

forma concordante con lo que oportunamente había sido dispuesto por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20 se estableció, que el Gobernador de la

Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador

de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de

Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice nuevas

excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de

actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,

bajo determinados requisitos;

Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de

normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta

inicialmente;

Que, por Decisión Administrativa N° 1604-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas afectadas a la

actividad de construcción de obras de más de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) y

de aquellas obras que se encuentren a noventa (90) días de su finalización;

Que, así las cosas, se entiende necesario autorizar la realización de dicha actividad

con un alcance que permita un seguimiento en la evolución de la situación

epidemiológica y sanitaria;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se

exceptúa a partir del 21 de septiembre del 2020 del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a

las personas afectadas a la actividad de construcción de obras de más de cinco mil

metros cuadrados (5.000 m2) y de aquellas obras que se encuentren a noventa (90)

días de su finalización, en los términos de la Decisión Administrativa N° 1604-JGM-

PEN/20.

Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de la actividad autorizada por el artículo

1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados

para la respectiva actividad.

Artículo 3°- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o

ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la

declaración de emergencia sanitaria.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Económico y Producción y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su

conocimiento y demás efectos remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - González Bernaldo de

Quirós - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 2 aprueba el nuevo procedimiento único para las obras privadas que posean permiso debidamente otorgado, exceptuadas del aislamiento por Decreto 332/20.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 del Decreto  332-20, establéce que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúa a partir del 21 de septiembre del 2020 del “aislamiento social, preventivo y obligatorio“ y de la prohibición de circular a las personas afectadas a la actividad de construcción de obras de más de cinco mil metros cuadrados (5.000 m²) y de aquellas obras que se encuentren a noventa (90) días de su finalización. En el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el DNU. 1-20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Disposición  468-DGFYCO-20, determina que la excepción establecida mediante el Decreto 332- GCABA-AJG/20 al personal afectado a las obras que se encuentren a noventa días de su finalización y que requieran la tramitación de un aviso de obra comprende a todas aquellas iniciadas en forma previa y cuyo aviso de obra haya sido registrado en fecha anterior al aislamiento social preventivo y obligatorio. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 258-MDEPGC/20 aprueba el “PROTOCOLO PARA LA CONSTRUCCIÓN PARA PREVENCIÓN PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19”, en el marco de las excepciones a la prohibicion de circulacion, dispuestas mediante el Decreto N° 332/20.</p>