DECRETO 332 2020
Síntesis:
SE ESTABLECE - EXCEPCIÓN - PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - DISPUESTA POR EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL 297-PEN/20 - Y SUS PRÓRROGAS - PERSONAS AFECTADAS A LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE MÁS DE CINCO MIL METROS CUADRADOS Y DE AQUELLAS OBRAS QUE SE ENCUENTREN A NOVENTA DÍAS DE SU FINALIZACIÓN - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
21/09/2020
Sanción:
18/09/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714-
PEN/20, la Decisión Administrativa N° 1604-JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad
y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, el Expediente Electrónico N° 22453943-GCABA-
DGTALMDEP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros
8/20 y 12/20, hasta el 30 de septiembre de 2020;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-LCABA/2020, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20 y 714-PEN/20 hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 714-
PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta
el 20 de septiembre de 2020 inclusive exclusivamente para las personas que residan o
se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20, en
forma concordante con lo que oportunamente había sido dispuesto por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20 se estableció, que el Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador
de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice nuevas
excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de
actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,
bajo determinados requisitos;
Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de
normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta
inicialmente;
Que, por Decisión Administrativa N° 1604-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas afectadas a la
actividad de construcción de obras de más de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) y
de aquellas obras que se encuentren a noventa (90) días de su finalización;
Que, así las cosas, se entiende necesario autorizar la realización de dicha actividad
con un alcance que permita un seguimiento en la evolución de la situación
epidemiológica y sanitaria;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
exceptúa a partir del 21 de septiembre del 2020 del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a
las personas afectadas a la actividad de construcción de obras de más de cinco mil
metros cuadrados (5.000 m2) y de aquellas obras que se encuentren a noventa (90)
días de su finalización, en los términos de la Decisión Administrativa N° 1604-JGM-
PEN/20.
Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de la actividad autorizada por el artículo
1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados
para la respectiva actividad.
Artículo 3°- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o
ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la
declaración de emergencia sanitaria.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y Producción y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - González Bernaldo de
Quirós - Miguel