DISPOSICIÓN 518 2020 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Síntesis:
DEJAN SIN EFECTO - DISPOSICIONES 210-DGFYCO/20, 244-DGFYCO/20, 461-DGFYCO/20 Y 468-DGFYCO/20 - APRUEBA - NUEVO PROCEDIMIENTO ÚNICO PARA LAS OBRAS PRIVADAS QUE POSEAN PERMISO DEBIDAMENTE OTORGADO - CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN ARTÍCULOS 2.1.2 Y CC - SE ESTABLECE -CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS
Publicación:
20/11/2020
Sanción:
16/10/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Estado:
No vigente
VISTO: LA LEY N° 2.624 (Texto consolidado por Ley N° 6017), los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260-APN-PTE/20, N° 297-APN-PTE/20 y sus
modificatorios, 1-GCABA-AJG/20, 12-GCABA- AJG/20, 15-GCABA-AJG/20, los
Decretos N° 332-GCABA-AJG/20 y N° 363-GCABA-AJG/20, las Decisiones
Administrativas N° 763-APN-JGM/20, N° 1604-JGM-APN/20 y N° 1863-JGM-APN/20,
la Resolución N° 239-GCABA-AGC/20, las Disposiciones N° 210-GCABA-
DGFYCO/20, N° 244- GCABA-DGFYCO/20, N° 461-GCABA-DGFYCO/20, N° 468-
GCABA-DGFYCO/20 y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia la
emergencia pública sanitaria;
Que conforme el DNU N° 297-APN-PTE/20, el Presidente de la Nación estableció la
medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", el cual fue prorrogado
consecutivamente mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325-APN-
PTE/20, 355-APNPTE/20, 408-APN-PTE/20, 459-APN-PTE/20, 493-APN-PTE/20,
520-APN-PTE/20, 576-APN-PTE/20, 605-APN-PTE/20, 641-APN-PTE/20, 677-APN-
PTE/20, 714-APN-PTE/20, 754-APN-PTE/20 y 792-APN-PTE/20 hasta el día 25 de
Octubre de 2020;
Que en concordancia, el Jefe de Gobierno a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, prorrogándose dicha
medida mediante Decretos Necesidad y Urgencia N° 12-GCABA-AJG/20 y N° 15-
GCABA-AJG/20 hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que en dicho contexto, es que el desarrollo de actividades en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se realiza en forma gradual conforme lo permita la
autoridad de aplicación en materia sanitaria;
Que oportunamente, mediante la Decisión Administrativa N° 763-APN-JGM/20 se
exceptuaron diversas actividades al cumplimiento del aislamiento social preventivo
obligatorio, incluyéndose allí a las obras privadas ya iniciadas, en etapa de demolición
y/o excavación;
Que consecuentemente, mediante Resolución N° 239-GCABA-AGC/20 el Director
Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control instruyó a esta Dirección General a
instrumentar los protocolos necesarios para la reactivación de las obras privadas en el
ámbito de la ciudad;
Que en tal sentido, esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, aprobó
el protocolo necesario para la reactivación de las obras de demolición y excavación
mediante la Disposición N° 244-GCABA-DGFYCO/20;
Que posteriormente mediante la Decisión Administrativa N° 1604-APN-JGM/20 y el
Decreto N° 332-GCABA-AJG/20 se exceptuó a las personas afectadas a la actividad
de construcción de obras de más de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) y de
aquellas obras que se encuentren a noventa (90) días de su finalización, desarrolladas
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme la autorización
conferida para su reactivación conforme el protocolo (IF-2020-20611319-GCABA-
MDEPGC) aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-57674139-APN-
SSMEIE#MS);
Que en ese marco, se dictaron las Disposiciones N° 461-GCABA-DGFYCO-2020 que
aprobó el procedimiento para la reactivación de las obras alcanzadas por dicha
excepción y N° 468-GCABA-DGFYCO-2020 que aprobó el procedimiento para las
obras con aviso de obra registrados en fecha anterior al 20 de marzo de 2020;
Que en esta oportunidad mediante Decisión Administrativa N° 1863-APN-JGM/20 y el
Decreto N° 363-GCABA-AJG/20 se exceptuó del cumplimiento de la medida de
"Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio" y de la prohibición de circular que fuera
dispuesto por Decreto N° 297-PEN/2020 y sus prórrogas, a la construcción privada y a
las personas afectadas a dicha actividad conforme los protocolos aprobados por la
autoridad sanitaria nacional mediante IF-2020-69278708-APN-SSMEIE#MS;
Que por tal motivo y en virtud de haberse alcanzado la excepción del cumplimiento del
aislamiento social preventivo y obligatorio a la totalidad de las obras privadas que
posean permiso debidamente otorgado conforme lo establecido en el Código de la
Edificación -Artículos 2.1.2 y cc)-, resulta necesario unificar el protocolo aplicable en
un mismo acto y dejar sin efecto los que fueran dictados por grupos de excepción por
esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras a lo largo de la
Emergencia Sanitaria;
Por ello, y en uso de las facultades propias,
Artículo 1°.- Dejase sin efecto las Disposiciones N° 210-GCABA-DGFYCO-2020, N°
244-GCABA-DGFYCO-2020, N° 461-GCABA-DGFYCO-2020 y N° 468-GCABA-
DGFYCO-2020 por los motivos expuestos en el exordio.
Artículo 2°.- Apruébase el nuevo procedimiento único para las obras privadas que
posean permiso debidamente otorgado conforme lo establecido en el Código de la
Edificación -Artículos 2.1.2 y cc)-conforme el Anexo DI-2020-25040693-GCABA-
DGFYCO que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3° - Establézcase que las obras alcanzadas por el artículo 2° y las reguladas
conforme el artículo 2.1.1 del Código de la Edificación, deberán cumplir estrictamente
con los protocolos aprobados mediante (IF-2020-69278708-APN-SSMEIE#MS) por la
autoridad sanitaria nacional.
Artículo 4° Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a los consejos profesionales CPAU y CPIC; a la
Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido, archívese. Alonso