DISPOSICIÓN 518 2020 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Síntesis:

DEJAN SIN EFECTO - DISPOSICIONES 210-DGFYCO/20, 244-DGFYCO/20, 461-DGFYCO/20 Y 468-DGFYCO/20 - APRUEBA - NUEVO PROCEDIMIENTO ÚNICO PARA LAS OBRAS PRIVADAS QUE POSEAN PERMISO DEBIDAMENTE OTORGADO - CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN ARTÍCULOS 2.1.2 Y CC - SE ESTABLECE -CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS 

Publicación:

20/11/2020

Sanción:

16/10/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Estado:

No vigente


VISTO: LA LEY N° 2.624 (Texto consolidado por Ley N° 6017), los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 260-APN-PTE/20, N° 297-APN-PTE/20 y sus

modificatorios, 1-GCABA-AJG/20, 12-GCABA- AJG/20, 15-GCABA-AJG/20, los

Decretos N° 332-GCABA-AJG/20 y N° 363-GCABA-AJG/20, las Decisiones

Administrativas N° 763-APN-JGM/20, N° 1604-JGM-APN/20 y N° 1863-JGM-APN/20,

la Resolución N° 239-GCABA-AGC/20, las Disposiciones N° 210-GCABA-

DGFYCO/20, N° 244- GCABA-DGFYCO/20, N° 461-GCABA-DGFYCO/20, N° 468-

GCABA-DGFYCO/20 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia la

emergencia pública sanitaria;

Que conforme el DNU N° 297-APN-PTE/20, el Presidente de la Nación estableció la

medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", el cual fue prorrogado

consecutivamente mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325-APN-

PTE/20, 355-APNPTE/20, 408-APN-PTE/20, 459-APN-PTE/20, 493-APN-PTE/20,

520-APN-PTE/20, 576-APN-PTE/20, 605-APN-PTE/20, 641-APN-PTE/20, 677-APN-

PTE/20, 714-APN-PTE/20, 754-APN-PTE/20 y 792-APN-PTE/20 hasta el día 25 de

Octubre de 2020;

Que en concordancia, el Jefe de Gobierno a través del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, prorrogándose dicha

medida mediante Decretos Necesidad y Urgencia N° 12-GCABA-AJG/20 y N° 15-

GCABA-AJG/20 hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que en dicho contexto, es que el desarrollo de actividades en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires se realiza en forma gradual conforme lo permita la

autoridad de aplicación en materia sanitaria;

Que oportunamente, mediante la Decisión Administrativa N° 763-APN-JGM/20 se

exceptuaron diversas actividades al cumplimiento del aislamiento social preventivo

obligatorio, incluyéndose allí a las obras privadas ya iniciadas, en etapa de demolición

y/o excavación;

Que consecuentemente, mediante Resolución N° 239-GCABA-AGC/20 el Director

Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control instruyó a esta Dirección General a

instrumentar los protocolos necesarios para la reactivación de las obras privadas en el

ámbito de la ciudad;

Que en tal sentido, esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, aprobó

el protocolo necesario para la reactivación de las obras de demolición y excavación

mediante la Disposición N° 244-GCABA-DGFYCO/20;

Que posteriormente mediante la Decisión Administrativa N° 1604-APN-JGM/20 y el

Decreto N° 332-GCABA-AJG/20 se exceptuó a las personas afectadas a la actividad

de construcción de obras de más de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) y de

aquellas obras que se encuentren a noventa (90) días de su finalización, desarrolladas

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme la autorización

conferida para su reactivación conforme el protocolo (IF-2020-20611319-GCABA-

MDEPGC) aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-57674139-APN-

SSMEIE#MS);

Que en ese marco, se dictaron las Disposiciones N° 461-GCABA-DGFYCO-2020 que

aprobó el procedimiento para la reactivación de las obras alcanzadas por dicha

excepción y N° 468-GCABA-DGFYCO-2020 que aprobó el procedimiento para las

obras con aviso de obra registrados en fecha anterior al 20 de marzo de 2020;

Que en esta oportunidad mediante Decisión Administrativa N° 1863-APN-JGM/20 y el

Decreto N° 363-GCABA-AJG/20 se exceptuó del cumplimiento de la medida de

"Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio" y de la prohibición de circular que fuera

dispuesto por Decreto N° 297-PEN/2020 y sus prórrogas, a la construcción privada y a

las personas afectadas a dicha actividad conforme los protocolos aprobados por la

autoridad sanitaria nacional mediante IF-2020-69278708-APN-SSMEIE#MS;

Que por tal motivo y en virtud de haberse alcanzado la excepción del cumplimiento del

aislamiento social preventivo y obligatorio a la totalidad de las obras privadas que

posean permiso debidamente otorgado conforme lo establecido en el Código de la

Edificación -Artículos 2.1.2 y cc)-, resulta necesario unificar el protocolo aplicable en

un mismo acto y dejar sin efecto los que fueran dictados por grupos de excepción por

esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras a lo largo de la

Emergencia Sanitaria;

Por ello, y en uso de las facultades propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Dejase sin efecto las Disposiciones N° 210-GCABA-DGFYCO-2020, N°

244-GCABA-DGFYCO-2020, N° 461-GCABA-DGFYCO-2020 y N° 468-GCABA-

DGFYCO-2020 por los motivos expuestos en el exordio.

Artículo 2°.- Apruébase el nuevo procedimiento único para las obras privadas que

posean permiso debidamente otorgado conforme lo establecido en el Código de la

Edificación -Artículos 2.1.2 y cc)-conforme el Anexo DI-2020-25040693-GCABA-

DGFYCO que forma parte integrante de la presente.

Artículo 3° - Establézcase que las obras alcanzadas por el artículo 2° y las reguladas

conforme el artículo 2.1.1 del Código de la Edificación, deberán cumplir estrictamente

con los protocolos aprobados mediante (IF-2020-69278708-APN-SSMEIE#MS) por la

autoridad sanitaria nacional.

Artículo 4° Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese electrónicamente a los consejos profesionales CPAU y CPIC; a la

Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido, archívese. Alonso


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6003

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 454-AGC/23 deja sin efecto la la Disposición N° 518-DGFYCO/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 aprueba el nuevo procedimiento único para las obras privadas que posean permiso debidamente otorgado, exceptuadas del aislamiento por Decreto 332/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 518-DGFYCO/20 aprueba el el nuevo procedimiento único para las obras privadas que posean permiso debidamente otorgado, según lo previsto por Resolución 239-AGC/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 518-DGFYCO/20 deja sin efecto la Disposición N° 468-DGFYCO/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 518-DGFYCO/20 deja sin efecto la Disposición N° 244-DGFYCO/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 518-DGFYCO/20 deja sin efecto la Disposición N° 461-DGFYCO/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 518-DGFYCO/20 aprueba el procedimiento para la ejecución de tareas frente a la detección de riesgo en una obra durante la cuarentena por COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el DNU N° 1/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 518-DGFYCO/20 deja sin efecto la Disposición N° 210-DGFYCO/20.</p>