DISPOSICIÓN 461 2020 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO - REACTIVACIÓN DE OBRAS - OBRAS EN ETAPA DE DEMOLICIÓN - OBRAS EN ETAPA DE EXCAVACIÓN - OBRAS A 90 DÍAS DE FINALIZACIÓN - OBRAS MAYORES A LOS 5.000M - SOLICITUD DE REINICIO DE OBRA - FORMULARIO DE SOLICITUD DE OBRA - DECLARACIÓN JURADA EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19
Publicación:
20/11/2020
Sanción:
19/09/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Estado:
No vigente
Necesidad y Urgencia Nros. 260-APN-PTE/20, N° 297-APN-PTE/20 y sus
modificatorias, 1-GCABA-AJG/20, 12-GCABA- AJG/20, la Decisión Administrativa N°
763-APN-JGM/20 y N° 1604-JGM-APN/20, la Disposición N° 244-GCABA-
DGFYCO/20, la Resolución N° 239-GCABA-AGC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del
mencionado decreto dicha emergencia pública;
Que conforme el DNU N° 297-APN-PTE/20, el Presidente de la Nación estableció el
"aislamiento social, preventivo y obligatorio", el cual fue prorrogado consecutivamente
mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-APN-PTE/20, 355-
APNPTE/20, 408-APN-PTE/20, 459-APN-PTE/20, 493-APN-PTE/20, 520-APN-
PTE/20, 576-APN-PTE/20, 605-APN-PTE/20, 641-APN-PTE/20, 677-APN-PTE/20 y
714-APN-PTE/20 hasta el día 20 de septiembre de 2020;
Que en concordancia, el Jefe de Gobierno a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 y la misma fue
prorrogada Decreto de Necesidad y Urgencia N° 12-GCABA-AJG/20 hasta el día 30 de
septiembre de 2020;
Que el desarrollo de actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se realiza en forma gradual y conforme lo permite la autoridad de aplicación en materia
sanitaria;
Que oportunamente, mediante la Decisión Administrativa N° 763-APN-JGM/20 se
exceptuaron diversas actividades al cumplimiento del aislamiento social preventivo
obligatorio, incluyéndose allí a las obras privadas ya iniciadas, en etapa de demolición
y/o excavación;
Que consecuentemente, mediante Resolución N° 239-GCABA-AGC/20 el Director
Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control instruyó a esta Dirección General a
instrumentar los protocolos necesarios para la reactivación de las obras privadas en el
ámbito de la ciudad;
Que en tal sentido, esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, aprobó
el protocolo necesario para la reactivación de las obras de demolición y excavación
mediante la Disposición N° 244-GCABA-DGFYCO/20;
Que en esta oportunidad, mediante la Decisión Administrativa N° 1604-APN-JGM/20 y
el Decreto N° 332-GCABA-AJG/20 se exceptuó a las personas afectadas a la actividad
de construcción de obras de más de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) y de
aquellas obras que se encuentren a noventa (90) días de su finalización, desarrolladas
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme la autorización
conferida para su reactivación conforme el protocolo (IF-2020-20611319-GCABA-
MDEPGC) aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-57674139-APN-
SSMEIE#MS);
Que con el fin de poder realizar el monitoreo del desarrollo de las actividades
incorporadas como exceptuadas, resulta necesario instrumentar el procedimiento que
deberá cumplirse en forma previa a la reactivación, y así obtener la autorización
pertinente para el reinicio de tareas, en estricto cumplimiento de las medidas de
prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población;
Por ello, y en uso de las facultades propias,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para la reactivación de las obras que integra
el anexo DI-2020-22585713-GCABA-DGFYCO que forma parte de la presente.
Artículo 2° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a los usuarios activos del sistema TAD- web del
Director de Obra, de las obras en las etapas alcanzadas por la presente, a los
consejos profesionales CPAU y CPIC. Cumplido, archívese. Alonso