RESOLUCIÓN 239 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
INSTRUYE - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - INSTRUMENTAR - PROTOCOLO PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS OBRAS PRIVADAS - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
14/05/2020
Sanción:
12/05/2020
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: LA LEY N° 2.624 (TEXTO CONSOLIDADO POR LEY N° 6017), LOS
DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 260-APN-PTE/20, N° 297-APN-
PTE/20 y N° 1-GCABA-AJG/20, LA DECAD-2020-763-APN-JGM , LOS DECRETOS
140-GCBA-AJN/20, 147-GCBA-AJN/20, LAS RESOLUCIONES N° 165-GCABA-
AGC/20, 193-GCABA-AGC/20, 209-GCABA-AGC/20, 226-GCABA-AGC/20 y 238-
GCABA-AGC/20 y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la Pandemia en relación al
coronavirus (COVID-19) por lo que mediante la Ley 27.541 se ha declarado la
emergencia pública en materia sanitaria;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del
mencionado decreto dicha emergencia pública;
Que posteriormente, el Jefe de Gobierno a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCABAAJG/20 declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender
y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que por medio del Decreto N° 140/20 el Jefe de Gobierno resolvió la implementación
de una serie de medidas sobre eventos masivos, actividades comerciales, museos,
centros culturales y teatros gestionados por el GCBA, entre otras, que se desarrollen
dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a extenderse por un plazo
de treinta (30) días corridos de la fecha del Decreto, pudiendo ser prorrogadas o
ampliadas conforme situación sanitaria;
Que asimismo, el Jefe de Gobierno a través del Decreto N° 147-GCABA-AJN/20
estableció al Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias como áreas
de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia referida;
Que conforme el DNU N° 297-APN-PTE/2O, el Presidente de la Nación estableció el
"aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el 20 de marzo hasta el 31 de
marzo inclusive, el cual fue prorrogado consecutivamente mediante los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 325-APN-PTE/20, N° 355-APN-PTE/20, DNU N° 408-APN-
PTE/20 y N° 459-APN-PTE/20 hasta el 24 de mayo de 2020;
Que en línea con el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto y de
conformidad al artículo 6° inciso e) de la Ley N° 2624 la Agencia Gubernamental de
Control a través de las Resolución N ° 165-GCABA-AGC/20, suspendió la atención al
público de carácter presencial hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive y prorrogó
dicha suspensión mediante las Resoluciones N° 193-GCABA-AGC/20, N° 209-
GCABA-AGC/20 N° 226-GCABA-AGC/20 respectivamente;
Que, en virtud de la DECAD-2020-763-APN-JGM y su Anexo I (IF -2020-31260183)
por medio de la cual se exceptúan diversas actividades al cumplimiento del
aislamiento social preventivo obligatorio se ha incluido a las obras privadas, ya
iniciadas, en etapa de demolición y/o excavación como actividad exceptuada;
Que por ello resulta pertinente instruir a la Dirección General de Fiscalización y Control
de Obras a fin de que determine el procedimiento que deberá cumplirse con el objeto
de obtener la autorización pertinente para la reactivación de la obra, en estricto
cumplimiento de las medidas de prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población;
Que de conformidad a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control
ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) y 11 inciso e)
de la Ley N° 2.624
Artículo 1°.- Instrúyase a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras a
instrumentar el protocolo necesario para la reactivación de las obras privadas en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Artículo 2° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a las Direcciones y Unidades de Coordinación de esta
Agencia Gubernamental de Control. Lanusse