RESOLUCIÓN 239 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

INSTRUYE - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - INSTRUMENTAR - PROTOCOLO PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS OBRAS PRIVADAS - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

14/05/2020

Sanción:

12/05/2020

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO: LA LEY N° 2.624 (TEXTO CONSOLIDADO POR LEY N° 6017), LOS

DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 260-APN-PTE/20, N° 297-APN-

PTE/20 y N° 1-GCABA-AJG/20, LA DECAD-2020-763-APN-JGM , LOS DECRETOS

140-GCBA-AJN/20, 147-GCBA-AJN/20, LAS RESOLUCIONES N° 165-GCABA-

AGC/20, 193-GCABA-AGC/20, 209-GCABA-AGC/20, 226-GCABA-AGC/20 y 238-

GCABA-AGC/20 y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la Pandemia en relación al

coronavirus (COVID-19) por lo que mediante la Ley 27.541 se ha declarado la

emergencia pública en materia sanitaria;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del

mencionado decreto dicha emergencia pública;

Que posteriormente, el Jefe de Gobierno a través del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1-GCABAAJG/20 declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender

y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que por medio del Decreto N° 140/20 el Jefe de Gobierno resolvió la implementación

de una serie de medidas sobre eventos masivos, actividades comerciales, museos,

centros culturales y teatros gestionados por el GCBA, entre otras, que se desarrollen

dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a extenderse por un plazo

de treinta (30) días corridos de la fecha del Decreto, pudiendo ser prorrogadas o

ampliadas conforme situación sanitaria;

Que asimismo, el Jefe de Gobierno a través del Decreto N° 147-GCABA-AJN/20

estableció al Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias como áreas

de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia referida;

Que conforme el DNU N° 297-APN-PTE/2O, el Presidente de la Nación estableció el

"aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el 20 de marzo hasta el 31 de

marzo inclusive, el cual fue prorrogado consecutivamente mediante los Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 325-APN-PTE/20, N° 355-APN-PTE/20, DNU N° 408-APN-

PTE/20 y N° 459-APN-PTE/20 hasta el 24 de mayo de 2020;

Que en línea con el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto y de

conformidad al artículo 6° inciso e) de la Ley N° 2624 la Agencia Gubernamental de

Control a través de las Resolución N ° 165-GCABA-AGC/20, suspendió la atención al

público de carácter presencial hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive y prorrogó

dicha suspensión mediante las Resoluciones N° 193-GCABA-AGC/20, N° 209-

GCABA-AGC/20 N° 226-GCABA-AGC/20 respectivamente;

Que, en virtud de la DECAD-2020-763-APN-JGM y su Anexo I (IF -2020-31260183)

por medio de la cual se exceptúan diversas actividades al cumplimiento del

aislamiento social preventivo obligatorio se ha incluido a las obras privadas, ya

iniciadas, en etapa de demolición y/o excavación como actividad exceptuada;

Que por ello resulta pertinente instruir a la Dirección General de Fiscalización y Control

de Obras a fin de que determine el procedimiento que deberá cumplirse con el objeto

de obtener la autorización pertinente para la reactivación de la obra, en estricto

cumplimiento de las medidas de prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población;

Que de conformidad a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo;

Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control

ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) y 11 inciso e)

de la Ley N° 2.624

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Instrúyase a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras a

instrumentar el protocolo necesario para la reactivación de las obras privadas en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Artículo 2° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese electrónicamente a las Direcciones y Unidades de Coordinación de esta

Agencia Gubernamental de Control. Lanusse

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 454-AGC/23 deja sin efecto la la Resolución N° 239-AGC/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 518-DGFYCO/20 aprueba el el nuevo procedimiento único para las obras privadas que posean permiso debidamente otorgado, según lo previsto por Resolución 239-AGC/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 461-DGFYCO/20, aprueba el procedimiento para la reactivación de las obras en etapa de Demolición - Obras en etapa de Excavación - Obras a 90 días de finalización - Obras mayores a los 5.000m2. Debiendo adoptar un estricto protocolo de Salud y Seguridad en el trabajo de obra en prevención del virus COVID-19 de acuerdo al protocolo aprobado por Resolución 239-AGC/20.<strong>(DEROGADA)</strong></p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 244-DGFYCO-20, aprueba el procedimiento para la reactivación de las obras ya iniciadas en etapa de Demolición - Obras ya iniciadas en etapa de Excavación encomendado mediante Resolución  239-AGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 239-AGC-20 instruye a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de la AGC a instrumentar el protocolo necesario para la reactivación de las obras privadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la emergencia declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20.</p>