DISPOSICIÓN 244 2020 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO - REACTIVACIÓN DE OBRAS - REINICIO DE OBRAS PARALIZADAS DURANTE LA CUARENTENA COVID-19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - OBRAS YA INICIADAS EN ETAPA DE DEMOLICIÓN - EXCAVACIÓN - SOLICITUD DE REINICIO DE OBRA - FORMULARIO DE SOLICITUD DE REINICIO DE OBRA - DECLARACIÓN JURADA - DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
20/11/2020
Sanción:
12/05/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Estado:
No vigente
VISTO: LA LEY N° 2.624 (TEXTO CONSOLIDADO LEY N° 6.017), LOS DECRETOS
DE NECESIDAD Y URGENCIA NROS. 260-PEN/20 Y 1-GCABA-AJG/20, LOS
DECRETOS NROS. 140- GCABA-AJN/20, Y 147-GCBA-AJN/20, LA DECISION
ADMINISTRATIVA DECAD-2020-763-APN- JGM, LAS RESOLUCIONES NROS. 247-
AGC/17, N° 129-GCABA-MDEPGC Y N° 239-GCABA- AGC/20, Y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia del mencionado decreto;
Que mediante Decreto N° 140-GCABA-AJN/20, el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en virtud de las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes actividades;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que en tal contexto, por medio del Decreto N° 147-GCABA-AJN/20, se estableció que
el Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias y la Policía de la
Ciudad, son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la
pandemia COVID-19 (Coronavirus);
Que, en virtud de la Decisión Administrativa DECAD-2020-763-APN-JGM y su anexo
(IF-2020-31260183) por medio de la cual se exceptúan diversas actividades al
cumplimiento del aislamiento social preventivo obligatorio, se ha incluido a las obras
privadas, ya iniciadas, en etapa de demolición y/o excavación como actividad
exceptuada;
Que por Resolución N° 129-GCABA-MDEPGC/20 el Ministerio de Desarrollo
Económico aprobó el "Protocolo para el funcionamiento de actividades Demolición y/o
Excavación" con el objeto de prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio
del coronavirus (COVID-19) durante el desarrollo de dicha actividad;
Que en línea con lo manifestado mediante Resolución N° 239-GCABA-AGC el Director
Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control ha encomendado a la Dirección
General de Fiscalización y Control de Obras la instrumentación del procedimiento para
la reactivación de las obras privadas en etapa de demolición y/o excavación ya
iniciadas;
Que por ello resulta necesario determinar el procedimiento aplicable para el reinicio de
las obras paralizadas en el marco de la Pandemia declarada, con el objeto de adecuar
el desarrollo de la obra al estricto cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas
para su ejecución;
Que para ello deberá presentarse el informe detallado en el procedimiento que se
aprueba, el cual deberá cumplirse en forma previa a la reactivación de la obra;
Que de conformidad a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades propias,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para la reactivación de las obras que integra
el ANEXO I (DI-2020-13402445-GCABA-DGFYCO) que forma parte de la presente.
Artículo 2° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a los usuarios activos del sistema TAD- web del
Director de Obra, de las obras en las etapas alcanzadas por la presente, a los
consejos profesionales CPAU y CPIC. Cumplido, archívese. Alonso