DISPOSICIÓN 794 2020 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO DE EMERGENCIA - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ASEGURAR CONTINUIDAD DE SERVICIOS BAJO MODALIDAD DE TRABAJO DOMICILIARIO - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS
Publicación:
02/06/2021
Sanción:
18/03/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 2.624 (texto Consolidado Ley N° 6.017), los Decretos de Necesidad
y Urgencia Nros. 260-PEN/20 y 1-GCABA-AJG/20, los Decretos Nros. 132-
GDEBAGPBA/20 y 140-GCABA-AJN/20, y 147-GCBA-AJN/20, las Resoluciones Nros.
247-AGC/17, 221-MJYSGC/20, 7-MJGGC/20 y 172- GCABA-AGC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia del mencionado decreto;
Que mediante Decreto N° 140-GCABA-AJN/20, en virtud de las recomendaciones de
la Organización Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes
actividades;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, el Jefe de
Gobierno, declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que en tal contexto, por medio del Decreto N° 147-GCABA-AJN/20, el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció que el Ministerio de
Justicia y Seguridad y todas sus dependencias y la Policía de la Ciudad, son áreas de
máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19
(Coronavirus);
Que asimismo, mediante Resolución N° 221-MJYSGC/2O, facultó al Secretario de
Justicia y Seguridad, a los Subsecretarios, y a los titulares de las áreas que dependen
directamente del Ministro de Justicia y Seguridad, para autorizar el trabajo remoto del
personal de las áreas en su órbita, en la medida en que se verifique el estricto y
eficiente cumplimiento de las funciones y responsabilidades a su cargo en pos de
garantizar la Seguridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a su vez, mediante Resolución de firma conjunta N° 7-MJGGC/20 se
determinaron las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica vigente, entre los cuales se encuentra la Agencia
Gubernamental de Control;
Que por consiguiente, por Resolución N° 172-GCABA-AGC/20 se encomendó a todas
las Direcciones y Unidades de esta Agencia Gubernamental de Control a disponer las
acciones pertinentes para continuar con el normal funcionamiento, aplicando la
metodología del trabajo remoto del personal de las áreas en su órbita, en pos de
garantizar la seguridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que sin perjuicio de ello y en virtud del carácter esencial de las áreas especificas
correspondientes a esta Agencia, queda bajo la órbita de las mismas modificar las
condiciones necesarias con la finalidad de dar cumplimiento a los requerimientos que
fueran de cumplimiento imprescindible con el objeto de no obstaculizar la tarea;
Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, como
ente autárquico dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que frente a lo aquí expuesto y en pos de velar por el normal desenvolvimiento del
procedimiento inspectivo a nuestro cargo, deviene necesaria la implementación de un
plan de acción acorde a la situación particular de cada caso;
Que en este contexto, se debe redefinir el concepto sobre el accionar del personal de
las áreas bajo nuestra orbita, durante el plazo citado en el ámbito de la Ciudad,
priorizando las cuestiones de seguridad pública y el estado de emergencia sanitaria;
Que en ese sentido, se tendrán en cuenta los grupos de riesgo determinados por la
reglamentación, en pos de contener la problemática actual;
Que de conformidad a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades propias,
Artículo 1°.- Apruébese el protocolo de emergencia, que como IF-2020-09945963-
GCABA-DGFYC, forma parte integrante de la presente, resultando operativo a partir
de la suscripción de la presente Disposición.
Artículo 2° - Establécese el carácter obligatorio del protocolo de emergencia que
configure las guardias mínimas de funcionamiento aprobado en el artículo 1°, el que
podrá ser modificado en caso de resultar imprescindible para el cumplimiento de la
tarea especifica.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Scauzillo