DISPOSICIÓN 794 2020 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO DE EMERGENCIA - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ASEGURAR CONTINUIDAD DE SERVICIOS BAJO MODALIDAD DE TRABAJO DOMICILIARIO - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS

Publicación:

02/06/2021

Sanción:

18/03/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 2.624 (texto Consolidado Ley N° 6.017), los Decretos de Necesidad

y Urgencia Nros. 260-PEN/20 y 1-GCABA-AJG/20, los Decretos Nros. 132-

GDEBAGPBA/20 y 140-GCABA-AJN/20, y 147-GCBA-AJN/20, las Resoluciones Nros.

247-AGC/17, 221-MJYSGC/20, 7-MJGGC/20 y 172- GCABA-AGC/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia del mencionado decreto;

Que mediante Decreto N° 140-GCABA-AJN/20, en virtud de las recomendaciones de

la Organización Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes

actividades;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, el Jefe de

Gobierno, declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que en tal contexto, por medio del Decreto N° 147-GCABA-AJN/20, el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció que el Ministerio de

Justicia y Seguridad y todas sus dependencias y la Policía de la Ciudad, son áreas de

máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19

(Coronavirus);

Que asimismo, mediante Resolución N° 221-MJYSGC/2O, facultó al Secretario de

Justicia y Seguridad, a los Subsecretarios, y a los titulares de las áreas que dependen

directamente del Ministro de Justicia y Seguridad, para autorizar el trabajo remoto del

personal de las áreas en su órbita, en la medida en que se verifique el estricto y

eficiente cumplimiento de las funciones y responsabilidades a su cargo en pos de

garantizar la Seguridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a su vez, mediante Resolución de firma conjunta N° 7-MJGGC/20 se

determinaron las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la

comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de

la situación epidemiológica vigente, entre los cuales se encuentra la Agencia

Gubernamental de Control;

Que por consiguiente, por Resolución N° 172-GCABA-AGC/20 se encomendó a todas

las Direcciones y Unidades de esta Agencia Gubernamental de Control a disponer las

acciones pertinentes para continuar con el normal funcionamiento, aplicando la

metodología del trabajo remoto del personal de las áreas en su órbita, en pos de

garantizar la seguridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que sin perjuicio de ello y en virtud del carácter esencial de las áreas especificas

correspondientes a esta Agencia, queda bajo la órbita de las mismas modificar las

condiciones necesarias con la finalidad de dar cumplimiento a los requerimientos que

fueran de cumplimiento imprescindible con el objeto de no obstaculizar la tarea;

Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, como

ente autárquico dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que frente a lo aquí expuesto y en pos de velar por el normal desenvolvimiento del

procedimiento inspectivo a nuestro cargo, deviene necesaria la implementación de un

plan de acción acorde a la situación particular de cada caso;

Que en este contexto, se debe redefinir el concepto sobre el accionar del personal de

las áreas bajo nuestra orbita, durante el plazo citado en el ámbito de la Ciudad,

priorizando las cuestiones de seguridad pública y el estado de emergencia sanitaria;

Que en ese sentido, se tendrán en cuenta los grupos de riesgo determinados por la

reglamentación, en pos de contener la problemática actual;

Que de conformidad a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébese el protocolo de emergencia, que como IF-2020-09945963-

GCABA-DGFYC, forma parte integrante de la presente, resultando operativo a partir

de la suscripción de la presente Disposición.

Artículo 2° - Establécese el carácter obligatorio del protocolo de emergencia que

configure las guardias mínimas de funcionamiento aprobado en el artículo 1°, el que

podrá ser modificado en caso de resultar imprescindible para el cumplimiento de la

tarea especifica.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese electrónicamente a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia

Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Scauzillo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6139-IF-2020-09945963-GCABA-DGFYC

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 454-AGC/23 deja sin efecto la la Disposición N° 794-DGFYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 137-DGFYC/21, sustituye el protocolo de emergencia aprobado por Disposición  794-GCABA-DGFYC/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 794-DGFYC/21 aprueba el protocolo de emergencia, aplicable a la Dirección General de Fiscalización y Control , de la AGC, en el marco de lo previsto en Resolución N° 172-AGC/20.</p>