RESOLUCIÓN 172 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE ENCOMIENDA - DIRECCIONES Y UNIDADES - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - METODOLOGÍA DE TRABAJO REMOTO - PERSONAL - CORONAVIRUS
Publicación:
19/03/2020
Sanción:
18/03/2020
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20, los Decretos Nros. 132-GDEBAGPBA/20
y 140-GCBA-AJN/20, y 147-GCBA-AJN/20, la Resolución N° 221-MJYSGC/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial;
Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que
hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus
casas y eviten el contacto con otras;
Que el Presidente de la Nación decretó ampliar la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
OMS, por el plazo de un (1) año;
Que por medio del Decreto N° 140/20 el Jefe de Gobierno resolvió la implementación
de una serie de medidas sobre eventos masivos, actividades comerciales, museos,
centros culturales y teatros gestionados por el GCBA, servicio de Bus Turístico,
Congresos y Conferencias de carácter internacional y eventos deportivos que se
desarrollen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a extenderse
por un plazo de treinta (30) días corridos de la fecha del Decreto, pudiendo ser
prorrogadas o ampliadas conforme situación sanitaria;
Que posteriormente, el Jefe de Gobierno a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender
y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que asimismo, el Jefe de Gobierno a través del Decreto N° 147-GCABA-AJN/20
estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas
los organismos bajo su órbita, el Minsiterio de Justicia y Seguridad y todas sus
dependencias, la Policía de la Ciudad, la Secretaría de Integración Social de Personas
Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y reparticiones que le
dependen a dicha Secretaría, y la Secretaría de Medios y las reparticiones que
dependen de la misma, son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante
la vigencia de la pandemia referida;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que cabe mencionar que por la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de
Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido, el artículo 6° inciso k) de la mencionada Ley, faculta al Director
Ejecutivo de esta Agencia Gubernamental de Control a "Aplicar medidas preventivas y
de protección de los ciudadanos, ante la detección de situaciones de riesgo que
puedan afectar la seguridad, salubridad e higiene en las materias de su competencia";
Que a su vez, se encuentra facultado en virtud del artículo 6° inciso e) a "Organizar y
reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico
- funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley,
organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos";
Que al respecto mediante la Resolución N° 221-MJYSGC/21 se facultó al Secretario
de Justicia y Seguridad, a los Subsecretarios, y a los titulares de las áreas que
dependen directamente del Ministro de Justicia y Seguridad, para autorizar el trabajo
remoto del personal de las áreas en su órbita, en la medida en que se verifique el
estricto y eficiente cumplimiento de las funciones y responsabilidades a su cargo en
pos de garantizar la Seguridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que ante la situación descripta, y dada la criticidad y especificidad de las funciones
que esta Agencia tiene asignadas, deviene necesario garantizar el normal desempeño
de las mismas;
Que de conformidad a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo;
Que la Gerencia Operativa de Coordinación Legal de la Dirección General Legal y
Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6 inciso e) y k) y el
artículo 11 inciso e) de la Ley N° 2.624,
Artículo 1°.-Encomiéndase a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia
Gubernamental de Control a disponer las acciones pertinentes para continuar con el
normal funcionamiento, aplicando la metodología del trabajo remoto del personal de
las áreas en su órbita, en pos de garantizar la seguridad en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse