DISPOSICIÓN 137 2021 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Síntesis:
SE SUSTITUYE EL PROTOCOLO DE EMERGENCIA APROBADO POR DISPOSICIÓN N° 794-DGFYC/20 - SERVICIOS DE EMERGENCIAS - ÁREAS ESENCIALES - INSPECCIONES - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
01/06/2021
Sanción:
22/05/2021
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 2.624 (Texto consolidado Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad
y Urgencia Nros. 260-APN-PTE/20, 167-PEN/21, 1-GCABA-AJG/20 y sus respectivas
prórrogas, 235-PEN/21, 241- PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21, los Decretos Nros.
147-GCABA/20 y su modificatorio, 22- GCABA/21, las Resoluciones Nros. 247-
AGC/17 y modificatorias, 221-GCABA-MJYSGC/20, 7- GCABA-MJGGC/20 y 172-
GCABA-AGC/20, la Disposición N° 794-GCABA-DGFYC/20, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) se creó la
Agencia Gubernamental de Control, como ente autárquico dentro del ámbito del
Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la Pandemia en relación al
coronavirus (COVID-19) y en consecuencia mediante la Ley N° 27.541 se ha
declarado la emergencia pública en materia sanitaria;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del
mencionado decreto dicha emergencia pública, término que fuera prorrogado mediante
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021 inclusive;
Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
235-PEN/21, 241-PEN/21, 287-PEN/21, y 334-PEN/21 se establecieron medidas
generales de prevención, basadas en evidencia científica y en la dinámica
epidemiológica que deberán cumplir todas las personas, con vigencia hasta el día 11
de junio de 2021 inclusive, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su
impacto sanitario;
Que no obstante ello, el Decreto de Necesidad y Urgencia 344-PEN/21 dispuso
mayores restricciones con vigencia hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5
y 6 de junio de 2021 inclusive, tales como la Suspensión de la presencialidad en las
actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas,
religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales; la restricción para la
circulación y el uso del transporte público, entre otras, a fin de mitigar la propagación
del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario;
Que dichas medidas resultan razonables y proporcionadas con relación a la amenaza
y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país y se adoptan en forma temporaria, toda
vez que resultan necesarias para proteger la salud pública;
Que en igual sentido, el Jefe de Gobierno a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20, declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires hasta el día 15 de Junio de 2020, prorrogándose dicha
medida mediante los Decretos Nros. 08/20, 12/20, 15/20, 17/20, 05/21 y 07/21 hasta el
día 31 de mayo de 2021 inclusive;
Que en tal contexto, por medio del Decreto N° 147-GCABA/20, el Jefe de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció que el Ministerio de Justicia y
Seguridad y todas sus dependencias y la Policía de la Ciudad, son áreas de máxima
esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19
(Coronavirus);
Que asimismo, mediante Resolución N° 221-GCABA-MJYSGC/20, se facultó al
Secretario de Justicia y Seguridad, a los Subsecretarios, y a los titulares de las áreas
que dependen directamente del Ministro de Justicia y Seguridad, a autorizar el trabajo
remoto del personal de las áreas en su órbita, en la medida en que se verifique el
estricto y eficiente cumplimiento de las funciones y responsabilidades a su cargo, en
pos de garantizar la Seguridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a su vez, mediante Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se
determinaron las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica vigente, entre los cuales se encuentra la Agencia
Gubernamental de Control;
Que por consiguiente, por Resolución N° 172-GCABA-AGC/20 se encomendó a todas
las Direcciones y Unidades de esta Agencia Gubernamental de Control a disponer las
acciones pertinentes para continuar con el normal funcionamiento, aplicando la
metodología del trabajo remoto del personal de las áreas en su órbita, en pos de
garantizar la seguridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que sin perjuicio de ello, y en virtud del carácter esencial de las áreas específicas
correspondientes a esta Agencia, queda bajo la órbita de las mismas modificar las
condiciones necesarias con la finalidad de dar cumplimiento a los requerimientos que
fueran de cumplimiento imprescindible con el objeto de no obstaculizar la tarea;
Que en función de ello, mediante la Disposición N° 794-GCABA-DGFYC/20 se aprobó
el Protocolo de actuación para asegurar la continuidad de los servicios emergencia, en
pos de velar por el normal desenvolvimiento del procedimiento inspectivo, redefiniendo
el concepto sobre el accionar del personal de las áreas bajo la órbita de la Agencia
Gubernamental de Control, durante el plazo citado en el ámbito de la Ciudad,
priorizando las cuestiones de seguridad pública y el estado de emergencia sanitaria;
Que teniendo en cuenta el Decreto N° 147-GCABA/20, en su artículo 2° se faculta a
las autoridades superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de
las áreas de máxima esencialidad e imprescindibles en relación al personal a su cargo
a "Modificar el lugar y/o repartición laboral y las tareas que realiza en el marco del
perfil laboral de cada empleado, para hacer frente a la atención de la situación
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires epidemiológica mencionada";
Que a los mismos fines, el Decreto citado en el párrafo precedente fue modificado por
Decreto N° 22-GCABA/21, estableciendo de acuerdo a la nueva redacción del artículo
4°, que éstas áreas se encuentran facultadas a "Establecer protocolos y
procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la
prestación de los servicios (...) Modificar los horarios habituales de trabajo, lugar de
prestación del servicio, o repartición (...) Prestar el servicio de forma remota,
transitoriamente, siempre que se encuentren garantizadas las prestaciones
establecidas en los protocolos respectivos, debiendo en el marco de la buena fe
contractual, establecer las condiciones en que dicha labor será realizada (...) Poner a
los/as trabajadores/as a disposición de otras áreas definidas como esenciales
conforme lo dispuesto en el artículo 3° del presente y de máxima esencialidad (...)";
Que por todo lo expuesto, ante la velocidad en el crecimiento de los contagios en el
marco de la segunda ola de la pandemia de COVID-19 y dado el crecimiento
exponencial de contagios, se evidencia un panorama inquietante con riesgo de
saturación del sistema de salud, motivo por el cual, resulta necesario adoptar medidas
oportunas y razonables, focalizadas y transitorias, para evitar la propagación del virus
y sus consecuencias irreversible;
Que es por ello que, no obstante haber aprobado oportunamente el Protocolo de
Actuación para asegurar la continuidad de los servicios bajo la modalidad de trabajo
de conformidad a la Disposición N° 794-GCABA-DGFYC/20, en esta instancia deviene
prudente que ante el contexto actual que se transita, se modifique dicho acto
incluyendo en el mismo las posibilidades de prestación de servicio planteadas en el
Decreto de determinación de áreas de máxima esencialidad, teniendo en cuenta
además, los términos del Decreto N° 334-PEN/21 y el alcance de las restricciones allí
dispuestas;
Que por otra parte y, en atención a que la Resolución 247-AGC/17 fue modificada por
Resolución 368-GCABA-AGC/20 estableciendo una nueva estructura organizativa de
la Dirección General de Fiscalización y Control, deviene necesario contemplar las
responsabilidades primarias actualizadas en el protocolo de actuación respecto a la
distintas Gerencias Operativas y Subgerencias Operativas que la componen;
Que de conformidad a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades propias,
Artículo 1°.- Sustitúyase el protocolo de emergencia aprobado por Disposición N° 794-
GCABA-DGFYC/20, por el IF -2021-15888653-GCABA-DGFYC, que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese que el protocolo de emergencia resulta operativo, a partir de
la suscripción de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Scauzillo