DISPOSICIÓN 137 2021 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Síntesis:

SE SUSTITUYE EL PROTOCOLO DE EMERGENCIA APROBADO POR DISPOSICIÓN N° 794-DGFYC/20 - SERVICIOS DE EMERGENCIAS - ÁREAS ESENCIALES - INSPECCIONES - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

01/06/2021

Sanción:

22/05/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 2.624 (Texto consolidado Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad

y Urgencia Nros. 260-APN-PTE/20, 167-PEN/21, 1-GCABA-AJG/20 y sus respectivas

prórrogas, 235-PEN/21, 241- PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21, los Decretos Nros.

147-GCABA/20 y su modificatorio, 22- GCABA/21, las Resoluciones Nros. 247-

AGC/17 y modificatorias, 221-GCABA-MJYSGC/20, 7- GCABA-MJGGC/20 y 172-

GCABA-AGC/20, la Disposición N° 794-GCABA-DGFYC/20, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) se creó la

Agencia Gubernamental de Control, como ente autárquico dentro del ámbito del

Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la Pandemia en relación al

coronavirus (COVID-19) y en consecuencia mediante la Ley N° 27.541 se ha

declarado la emergencia pública en materia sanitaria;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del

mencionado decreto dicha emergencia pública, término que fuera prorrogado mediante

el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021 inclusive;

Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional

235-PEN/21, 241-PEN/21, 287-PEN/21, y 334-PEN/21 se establecieron medidas

generales de prevención, basadas en evidencia científica y en la dinámica

epidemiológica que deberán cumplir todas las personas, con vigencia hasta el día 11

de junio de 2021 inclusive, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su

impacto sanitario;

Que no obstante ello, el Decreto de Necesidad y Urgencia 344-PEN/21 dispuso

mayores restricciones con vigencia hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5

y 6 de junio de 2021 inclusive, tales como la Suspensión de la presencialidad en las

actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas,

religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales; la restricción para la

circulación y el uso del transporte público, entre otras, a fin de mitigar la propagación

del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario;

Que dichas medidas resultan razonables y proporcionadas con relación a la amenaza

y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país y se adoptan en forma temporaria, toda

vez que resultan necesarias para proteger la salud pública;

Que en igual sentido, el Jefe de Gobierno a través del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20, declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires hasta el día 15 de Junio de 2020, prorrogándose dicha

medida mediante los Decretos Nros. 08/20, 12/20, 15/20, 17/20, 05/21 y 07/21 hasta el

día 31 de mayo de 2021 inclusive;

Que en tal contexto, por medio del Decreto N° 147-GCABA/20, el Jefe de Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció que el Ministerio de Justicia y

Seguridad y todas sus dependencias y la Policía de la Ciudad, son áreas de máxima

esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19

(Coronavirus);

Que asimismo, mediante Resolución N° 221-GCABA-MJYSGC/20, se facultó al

Secretario de Justicia y Seguridad, a los Subsecretarios, y a los titulares de las áreas

que dependen directamente del Ministro de Justicia y Seguridad, a autorizar el trabajo

remoto del personal de las áreas en su órbita, en la medida en que se verifique el

estricto y eficiente cumplimiento de las funciones y responsabilidades a su cargo, en

pos de garantizar la Seguridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a su vez, mediante Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se

determinaron las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la

comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de

la situación epidemiológica vigente, entre los cuales se encuentra la Agencia

Gubernamental de Control;

Que por consiguiente, por Resolución N° 172-GCABA-AGC/20 se encomendó a todas

las Direcciones y Unidades de esta Agencia Gubernamental de Control a disponer las

acciones pertinentes para continuar con el normal funcionamiento, aplicando la

metodología del trabajo remoto del personal de las áreas en su órbita, en pos de

garantizar la seguridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que sin perjuicio de ello, y en virtud del carácter esencial de las áreas específicas

correspondientes a esta Agencia, queda bajo la órbita de las mismas modificar las

condiciones necesarias con la finalidad de dar cumplimiento a los requerimientos que

fueran de cumplimiento imprescindible con el objeto de no obstaculizar la tarea;

Que en función de ello, mediante la Disposición N° 794-GCABA-DGFYC/20 se aprobó

el Protocolo de actuación para asegurar la continuidad de los servicios emergencia, en

pos de velar por el normal desenvolvimiento del procedimiento inspectivo, redefiniendo

el concepto sobre el accionar del personal de las áreas bajo la órbita de la Agencia

Gubernamental de Control, durante el plazo citado en el ámbito de la Ciudad,

priorizando las cuestiones de seguridad pública y el estado de emergencia sanitaria;

Que teniendo en cuenta el Decreto N° 147-GCABA/20, en su artículo 2° se faculta a

las autoridades superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de

las áreas de máxima esencialidad e imprescindibles en relación al personal a su cargo

a "Modificar el lugar y/o repartición laboral y las tareas que realiza en el marco del

perfil laboral de cada empleado, para hacer frente a la atención de la situación

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires epidemiológica mencionada";

Que a los mismos fines, el Decreto citado en el párrafo precedente fue modificado por

Decreto N° 22-GCABA/21, estableciendo de acuerdo a la nueva redacción del artículo

4°, que éstas áreas se encuentran facultadas a "Establecer protocolos y

procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la

prestación de los servicios (...) Modificar los horarios habituales de trabajo, lugar de

prestación del servicio, o repartición (...) Prestar el servicio de forma remota,

transitoriamente, siempre que se encuentren garantizadas las prestaciones

establecidas en los protocolos respectivos, debiendo en el marco de la buena fe

contractual, establecer las condiciones en que dicha labor será realizada (...) Poner a

los/as trabajadores/as a disposición de otras áreas definidas como esenciales

conforme lo dispuesto en el artículo 3° del presente y de máxima esencialidad (...)";

Que por todo lo expuesto, ante la velocidad en el crecimiento de los contagios en el

marco de la segunda ola de la pandemia de COVID-19 y dado el crecimiento

exponencial de contagios, se evidencia un panorama inquietante con riesgo de

saturación del sistema de salud, motivo por el cual, resulta necesario adoptar medidas

oportunas y razonables, focalizadas y transitorias, para evitar la propagación del virus

y sus consecuencias irreversible;

Que es por ello que, no obstante haber aprobado oportunamente el Protocolo de

Actuación para asegurar la continuidad de los servicios bajo la modalidad de trabajo

de conformidad a la Disposición N° 794-GCABA-DGFYC/20, en esta instancia deviene

prudente que ante el contexto actual que se transita, se modifique dicho acto

incluyendo en el mismo las posibilidades de prestación de servicio planteadas en el

Decreto de determinación de áreas de máxima esencialidad, teniendo en cuenta

además, los términos del Decreto N° 334-PEN/21 y el alcance de las restricciones allí

dispuestas;

Que por otra parte y, en atención a que la Resolución 247-AGC/17 fue modificada por

Resolución 368-GCABA-AGC/20 estableciendo una nueva estructura organizativa de

la Dirección General de Fiscalización y Control, deviene necesario contemplar las

responsabilidades primarias actualizadas en el protocolo de actuación respecto a la

distintas Gerencias Operativas y Subgerencias Operativas que la componen;

Que de conformidad a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo;

Por ello, y en uso de las facultades propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL

DISPONE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el protocolo de emergencia aprobado por Disposición N° 794-

GCABA-DGFYC/20, por el IF -2021-15888653-GCABA-DGFYC, que forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establécese que el protocolo de emergencia resulta operativo, a partir de

la suscripción de la presente Disposición.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese electrónicamente a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia

Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Scauzillo


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 454-AGC/23 deja sin efecto la la Disposición N° 137-DGFYC/21.</p>
MODIFICA
<p>Art.1 de la Disposición 137-DGFYC/21, sustituye el protocolo de emergencia aprobado por Disposición  794-GCABA-DGFYC/20.</p>