RESOLUCIÓN 218 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE AMPLÍA CON CARÁCTER EXCEPCIONAL -  RUBROS IDENTIFICADOS EN ANEXO III DEL DECRETO 87-19 - PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN DE AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL AL RUBRO 500.651 - DECLARACIÓN RESPONSABLE - SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA EXTRAORDINARIA COVID 19 - ACTIVIDADES INDUSTRIALES - RUBRO TEXTIL - FABRICACIÓN Y CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - AGC -  EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS - 

Publicación:

24/04/2020

Sanción:

21/04/2020

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, la Resolución Nacional

N° 132/ MDP/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA-AJG/20, la Ley

N° 2624, el Decreto N° 87/GCABA-AJG/2019, la Resolución N° 247-AGC/17, el

Expediente Electrónico N° 2020-12153121-GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que como es de público conocimiento, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha

declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona,

aceleradamente a nivel mundial;

Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que

hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus

casas y eviten el contacto con otras;

Que es por ello que, en atención a razones de salud pública el Presidente de la Nación

decretó ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS, por el plazo de un (1) año;

Que en tal sentido, mediante el artículo 2° del Decreto Nacional de Necesidad y

Urgencia N° 260/20, se facultó al Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, y

en el marco de la emergencia declarada, entre otras cuestiones, a disponer las

recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin

de mitigar el impacto sanitario, así como también a autorizar la instalación y

funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los

requisitos y autorizaciones administrativas previas;

Que en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, el Jefe de Gobierno a través del

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del COVID-19;

Que posteriormente, el Jefe de Gobierno a través del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20

estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad y todos los organismos bajo su

órbita, el Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la

Ciudad, la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat y reparticiones que dependan de dicha Secretaría, y la

Secretaría de Medios y las reparticiones que se encuentran bajo la misma, son áreas

de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-

19;

Que en dicho contexto, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación mediante

Resolución N° 132/2020 creó el Programa de Apoyo al Sistema Productivo Nacional

en el Área de Equipamiento Médico e Insumos Médicos y Sanitarios y Soluciones

Tecnológicas en el Marco de la Pandemia Coronavirus COVID-19, a los fines de

adoptar medidas oportunas que contribuyan afortalecer el sistema de salud, entre

otros, que impacten directa y/o indirectamente en el desarrollo productivo del país;

Que dicho programa tiene por objetivo fomentar a través de la asistencia técnica y

financiera, a las empresas industriales, comerciales y de servicios, emprendedores e

instituciones públicas y privadas que desarrollen soluciones productivas y tecnológicas

en el ámbito del territorio argentino, principalmente del sector médicosanitario, que

tengan como fin el de contribuir al abordaje, contención, tratamiento y mitigación del

Coronavirus;

Que de conformidad a ello, los beneficiarios directos son las empresas, proveedores

de su cadena de valor productiva, emprendedores, instituciones públicas y demás

unidades productivas que realicen aportes en el área de equipamiento e insumos

médicos y sanitarios, que ayuden a la prevención, diagnóstico, tratamiento, monitoreo,

control y/u otros aspectos relacionados con el Coronavirus COVID-19, destacándose

entre ellos los vinculados con la producción de equipamiento médico, insumos

sanitarios, productos de higiene personal;

Que por otro lado, mediante Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de

Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de

Control entiende en materia de habilitaciones de todas las actividades que se

desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para

aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;

Que asimismo de conformidad al artículo 6° inciso k) de la referida norma, rige la

obligatoriedad de aplicar medidas preventivas y de protección de los ciudadanos ante

la detección de situaciones de riesgo que puedan afectar la seguridad, salubridad e

higiene en las materias de su competencia;

Que la evolución de la situación epidemiológica exige medidas urgentes y eficaces a

fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario;

Que en el marco de la emergencia sanitaria declarada y del Programa de Apoyo al

Sistema Productivo Nacional referido precedentemente, resulta necesario asegurar la

producción de insumos médicos textiles y sus accesorios necesarios tales como

barbijos, batas (entre otros), y en consecuencia impulsar su producción y

comercialización;

Que de conformidad a lo establecido en el Anexo III del Decreto N°87/GCABA-

AJG/2019, se asimilaron al rubro 500.651 "confección de indumentaria de trabajo,

uniformes y guardapolvos", los siguientes usos históricos, a saber: 111.069

"confección de indumentaria médica, industrial, científica y comercial y sus

accesorios"; 500.980 "confección de accesorios para vestir no clasificados en otra

parte, uniformes y otras prendas especiales"; y 501.446 "fabricación de accesorios

descartables de fibra sintética para vestir (de uso medicinal)";

Que motivo de ello, deviene imprescindible ampliar con carácter excepcional y por el

plazo de duración de la emergencia sanitaria declarada, los rubros identificados como

500.926 "fabricación de prendas vestir, excepto prendas de piel y cuero"; 500.929

"confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa"; 500.652 "confección

de indumentaria para bebes y niños"; 500.657 "fabricación de prendas de vestir n.c.p.

excepto prendas de piel y cuero", 500.851 "fabricación de accesorios para vestir

incluído corbatas" y/o 500.855 "confección de artículos de sastrería"; permitiendo que

los mismos desarrollen la actividad contemplada en el rubro 500.651 conforme Anexo

III Decreto N° 87/GCABA-AJG/2019;

Que en función del contexto citado, el carácter excepcional de la ampliación que por

este acto se resuelve y los Principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia

previstos para los trámites administrativos, deviene necesario establecer un

procedimiento adaptado a dichas consideraciones;

Que en tal sentido, constan agregados como Anexo I la Declaración Responsable que

el sujeto requirente deberá presentar a los fines de acogerse al beneficio establecido

en el presente acto y como Anexo II el procedimiento al que deberá ajustarse dicho

trámite;

Que atento a ello, el beneficio referido será otorgado mediante Disposición del Director

General de Habilitaciones y Permisos, la que será notificada al sujeto requirente al

correo electrónico oportunamente declarado en su solicitud;

Que de conformidad a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 11 inciso e) de la Ley N°

2.624 (texto consolidado Ley N° 6.017),

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Amplíase con carácter excepcional y por el plazo de duración de la

emergencia sanitaria declarada mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-

GCABA-AJG/20, los rubros identificados en el Anexo III del Decreto N° 87/GCABA-

AJG/2019 como 500.926, 500.929, 500.652, 500.657, 500.851 y/o 500.855 al rubro

determinado en el Anexo III del Decreto N° 87/GCABA-AJG/2019 como 500.651,

siempre que tal ampliación no implique un aumento de la superficie autorizada

oportunamente.

Artículo 2°.- Establécese que a los fines de acogerse al beneficio que por este acto se

autoriza, el sujeto requirente deberá presentar la solicitud indicada en el Anexo I (IF-

2020-12158692-GCABA-AGC) mediante el canal electrónico dispuesto a tal fin y

ajustarse al procedimiento establecido en el Anexo II (IF-2020-12158670-GCABA-

AGC).

Artículo 3°.- Establécese que la medida adoptada mediante la presente Resolución

podrá ser prorrogada, modificada o ampliada conforme se desenvuelva la situación

sanitaria actual.

Artículo 4°.- Establécese que la Dirección General de Fiscalización y Control verificará

en ejercicio de sus competencias, el cumplimiento de las medidas aquí dispuestas.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese electronicamente a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia

Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5855

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5855

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 454-AGC/23 deja sin efecto la la Resolución N° 218-AGC/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 218/AGC/20 amplía con carácter excepcional y por el plazo de duración de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, los rubros identificados en el Anexo III del Decreto N° 87/GCABA-AJG/2019 como 500.926, 500.929, 500.652, 500.657, 500.851 y/o 500.855 al rubro determinado en el Anexo III del Decreto N° 87/GCABA-AJG/2019 como 500.651, siempre que tal ampliación no implique un aumento de la superficie autorizada oportunamente.</p>