RESOLUCIÓN 218 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE AMPLÍA CON CARÁCTER EXCEPCIONAL - RUBROS IDENTIFICADOS EN ANEXO III DEL DECRETO 87-19 - PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN DE AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL AL RUBRO 500.651 - DECLARACIÓN RESPONSABLE - SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA EXTRAORDINARIA COVID 19 - ACTIVIDADES INDUSTRIALES - RUBRO TEXTIL - FABRICACIÓN Y CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - AGC - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS -
Publicación:
24/04/2020
Sanción:
21/04/2020
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, la Resolución Nacional
N° 132/ MDP/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA-AJG/20, la Ley
N° 2624, el Decreto N° 87/GCABA-AJG/2019, la Resolución N° 247-AGC/17, el
Expediente Electrónico N° 2020-12153121-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que como es de público conocimiento, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha
declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona,
aceleradamente a nivel mundial;
Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que
hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus
casas y eviten el contacto con otras;
Que es por ello que, en atención a razones de salud pública el Presidente de la Nación
decretó ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS, por el plazo de un (1) año;
Que en tal sentido, mediante el artículo 2° del Decreto Nacional de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, se facultó al Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, y
en el marco de la emergencia declarada, entre otras cuestiones, a disponer las
recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin
de mitigar el impacto sanitario, así como también a autorizar la instalación y
funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los
requisitos y autorizaciones administrativas previas;
Que en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, el Jefe de Gobierno a través del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del COVID-19;
Que posteriormente, el Jefe de Gobierno a través del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20
estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad y todos los organismos bajo su
órbita, el Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la
Ciudad, la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat y reparticiones que dependan de dicha Secretaría, y la
Secretaría de Medios y las reparticiones que se encuentran bajo la misma, son áreas
de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-
19;
Que en dicho contexto, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación mediante
Resolución N° 132/2020 creó el Programa de Apoyo al Sistema Productivo Nacional
en el Área de Equipamiento Médico e Insumos Médicos y Sanitarios y Soluciones
Tecnológicas en el Marco de la Pandemia Coronavirus COVID-19, a los fines de
adoptar medidas oportunas que contribuyan afortalecer el sistema de salud, entre
otros, que impacten directa y/o indirectamente en el desarrollo productivo del país;
Que dicho programa tiene por objetivo fomentar a través de la asistencia técnica y
financiera, a las empresas industriales, comerciales y de servicios, emprendedores e
instituciones públicas y privadas que desarrollen soluciones productivas y tecnológicas
en el ámbito del territorio argentino, principalmente del sector médicosanitario, que
tengan como fin el de contribuir al abordaje, contención, tratamiento y mitigación del
Coronavirus;
Que de conformidad a ello, los beneficiarios directos son las empresas, proveedores
de su cadena de valor productiva, emprendedores, instituciones públicas y demás
unidades productivas que realicen aportes en el área de equipamiento e insumos
médicos y sanitarios, que ayuden a la prevención, diagnóstico, tratamiento, monitoreo,
control y/u otros aspectos relacionados con el Coronavirus COVID-19, destacándose
entre ellos los vinculados con la producción de equipamiento médico, insumos
sanitarios, productos de higiene personal;
Que por otro lado, mediante Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de
Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de
Control entiende en materia de habilitaciones de todas las actividades que se
desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para
aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;
Que asimismo de conformidad al artículo 6° inciso k) de la referida norma, rige la
obligatoriedad de aplicar medidas preventivas y de protección de los ciudadanos ante
la detección de situaciones de riesgo que puedan afectar la seguridad, salubridad e
higiene en las materias de su competencia;
Que la evolución de la situación epidemiológica exige medidas urgentes y eficaces a
fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario;
Que en el marco de la emergencia sanitaria declarada y del Programa de Apoyo al
Sistema Productivo Nacional referido precedentemente, resulta necesario asegurar la
producción de insumos médicos textiles y sus accesorios necesarios tales como
barbijos, batas (entre otros), y en consecuencia impulsar su producción y
comercialización;
Que de conformidad a lo establecido en el Anexo III del Decreto N°87/GCABA-
AJG/2019, se asimilaron al rubro 500.651 "confección de indumentaria de trabajo,
uniformes y guardapolvos", los siguientes usos históricos, a saber: 111.069
"confección de indumentaria médica, industrial, científica y comercial y sus
accesorios"; 500.980 "confección de accesorios para vestir no clasificados en otra
parte, uniformes y otras prendas especiales"; y 501.446 "fabricación de accesorios
descartables de fibra sintética para vestir (de uso medicinal)";
Que motivo de ello, deviene imprescindible ampliar con carácter excepcional y por el
plazo de duración de la emergencia sanitaria declarada, los rubros identificados como
500.926 "fabricación de prendas vestir, excepto prendas de piel y cuero"; 500.929
"confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa"; 500.652 "confección
de indumentaria para bebes y niños"; 500.657 "fabricación de prendas de vestir n.c.p.
excepto prendas de piel y cuero", 500.851 "fabricación de accesorios para vestir
incluído corbatas" y/o 500.855 "confección de artículos de sastrería"; permitiendo que
los mismos desarrollen la actividad contemplada en el rubro 500.651 conforme Anexo
III Decreto N° 87/GCABA-AJG/2019;
Que en función del contexto citado, el carácter excepcional de la ampliación que por
este acto se resuelve y los Principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia
previstos para los trámites administrativos, deviene necesario establecer un
procedimiento adaptado a dichas consideraciones;
Que en tal sentido, constan agregados como Anexo I la Declaración Responsable que
el sujeto requirente deberá presentar a los fines de acogerse al beneficio establecido
en el presente acto y como Anexo II el procedimiento al que deberá ajustarse dicho
trámite;
Que atento a ello, el beneficio referido será otorgado mediante Disposición del Director
General de Habilitaciones y Permisos, la que será notificada al sujeto requirente al
correo electrónico oportunamente declarado en su solicitud;
Que de conformidad a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 11 inciso e) de la Ley N°
2.624 (texto consolidado Ley N° 6.017),
Artículo 1°.- Amplíase con carácter excepcional y por el plazo de duración de la
emergencia sanitaria declarada mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-
GCABA-AJG/20, los rubros identificados en el Anexo III del Decreto N° 87/GCABA-
AJG/2019 como 500.926, 500.929, 500.652, 500.657, 500.851 y/o 500.855 al rubro
determinado en el Anexo III del Decreto N° 87/GCABA-AJG/2019 como 500.651,
siempre que tal ampliación no implique un aumento de la superficie autorizada
oportunamente.
Artículo 2°.- Establécese que a los fines de acogerse al beneficio que por este acto se
autoriza, el sujeto requirente deberá presentar la solicitud indicada en el Anexo I (IF-
2020-12158692-GCABA-AGC) mediante el canal electrónico dispuesto a tal fin y
ajustarse al procedimiento establecido en el Anexo II (IF-2020-12158670-GCABA-
AGC).
Artículo 3°.- Establécese que la medida adoptada mediante la presente Resolución
podrá ser prorrogada, modificada o ampliada conforme se desenvuelva la situación
sanitaria actual.
Artículo 4°.- Establécese que la Dirección General de Fiscalización y Control verificará
en ejercicio de sus competencias, el cumplimiento de las medidas aquí dispuestas.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese electronicamente a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5855
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5855