DECRETO 87 2019
Síntesis:
APRUEBA - CUADROS DE ASIMILACIÓN DE USOS - RUBROS - CÓDIGO URBANÍSTICO - LEY 6099 - DESCRIPCIONES - CATEGORIZACIÓN - TRÁMITES - FACULTA - DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
Publicación:
01/03/2019
Sanción:
27/02/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las leyes N° 2.930, N° 3.304, N° 2.216 (Textos consolidados por Ley N° 6.017) N°
6.099 y el Expediente Electrónico N° 06924631-GCABA-DGIUR/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que propende a la implementación de
trámites más ágiles, reduciendo costos innecesarios y el dispendio del tiempo por
parte de los administrados que aquellos insumirían;
Que en este contexto, con el objetivo de dotar de mayor simplificación, transparencia y
eficiencia a la realización de trámites por ante los órganos del Gobierno de la Ciudad,
resulta conveniente simplificar determinados aspectos vinculados con la consecución
de dichos trámites;
Que la Ley N° 2.930 constituyó el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, ley marco a la que se ajustó el Código Urbanístico;
Que la Ley N° 6.099 aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y derogó en su artículo 3° al Código de Planeamiento Urbano, aprobado por la
Ley N° 449, el que oportunamente estableció un Cuadro de Usos del Suelo en el que
se consignaron los usos permitidos y las restricciones que condicionaban los mismos,
los factores de ocupación del suelo, y los requerimientos de estacionamiento y lugar
para carga y descarga, según correspondiera a los distintos distritos de Zonificación en
que se subdivide la Ciudad;
Que en materia de regulación de usos, el Código Urbanístico implementa el criterio de
Ciudad Diversa contenido en el artículo 4° de la Ley N° 2930 del Plan Urbano
Ambiental, favoreciendo la pluralidad de actividades y compatibilizando los
requerimientos de calidad ambiental de cada una de ellas, enriqueciéndolas con su
mutua convivencia y de admisibilidad de uso;
Que el artículo 1.1.2 del Código Urbanístico indica que el mismo tiene como objeto
ordenar "...el ejido, los usos del suelo y las cargas públicas, incluyendo los espacios
públicos y privados y las edificaciones que en éstos se desarrollen, considerando las
condiciones ambientales, morfológicas y funcionales de la Ciudad en su totalidad... ";
Que, el Código Urbanístico, en su "Título 3. Normas de uso del suelo 3.1. Usos del
Suelo Urbano y su Clasificación" dispone que los usos del suelo se clasifican y
nomenclan según su mixtura en cuatro Áreas de Mixturas de Usos;
Que, en el mismo sentido, el punto 3.3.2 establece un Cuadro de Usos del Suelo,
indicando que cualquier uso que se desarrolle en la Ciudad debe estar incluido en
alguna de las Categorías, Descripciones y Rubros del referido cuadro;
Que atento al cambio normativo existen ciertas actividades que merecen ser
asimiladas a la nueva clasificación por descripciones y rubros que establece el Cuadro
de Usos del Código Urbanístico;
Que, en consecuencia, es necesario establecer y aprobar los cuadros de asimilación
de rubros al Código Urbanístico, según lo indicado en el considerando anterior de
modo de compatibilizar ambas normas;
Que la Cláusula transitoria 1ra de la Ley N° 6.099 estableció que el nuevo Código
Urbanístico se aplicaría a los trámites administrativos que se iniciasen con
posterioridad a su entrada en vigencia y que los actos administrativos dictados con
anterioridad a la entrada en vigencia del Código Urbanístico, conservarían su validez
por el término en el que fueron otorgados;
Que, asimismo, la cláusula referida estableció que los trámites administrativos en
curso a la entrada en vigencia del Código Urbanístico, seguirían rigiéndose de
conformidad con el régimen vigente al momento del inicio del trámite;
Que la Ley 2216 establece que el Poder Ejecutivo producirá la adecuación de la
reglamentación necesaria para el normal funcionamiento del Registro de Actividades
Industriales, siendo necesario facultar a la Agencia de Protección Ambiental a fin de
que tome intervención en el proceso de asimilación para las actividades industriales
preexistentes;
Que, en igual sentido, es necesario establecer el procedimiento de asimilación de usos
de suelo que deberá contemplarse en lo sucesivo para aquellos casos no previstos en
la normativa vigente.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébanse los cuadros de asimilación de Rubros conforme los Rubros y
Descripciones del Código Urbanístico, aprobado por la Ley N° 6.099, de acuerdo a los
Anexos I (IF-2019-06980697-GCABA-SSREGIC), II (IF-2019-06998954-GCABA-
SSREGIC) y III (IF-2019-06980692-GCABA-SSREGIC) que, a todos sus efectos,
forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General de Interpretación Urbanística
dependiente de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Transporte, a emitir los actos administrativos necesarios para
implementar el procedimiento de asimilación de aquellos rubros no contemplados en
los Anexos I, II y III referidos en el artículo anterior, a tenor de lo establecido en el
Código Urbanístico.
Artículo 3°.- Facúltase a la Agencia de Protección Ambiental, a emitir los actos
administrativos necesarios para implementar el procedimiento de asimilación de
aquellos rubros industriales no contemplados en los Anexos I, II y III referidos en el
artículo primero, a tenor de lo establecido en la Ley 2.216.
Artículo 4°.- Establécese que la asimilación de Rubros, conforme las Rubros y
Descripciones del Código Urbanístico, aprobado por Ley N° 6.099, conforme lo
establecido en los artículo 2° y 3° será válida para la prosecución de todos aquellos
trámites que involucren la categorización de rubros no contemplados en los Anexos I,
II y III del presente Decreto.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministros de Desarrollo
Urbano y Transporte, el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el señor
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a la Jefatura de
Gabinete de Ministros, a la Agencia Gubernamental de Control del Ministerio de
Justicia y Seguridad y a la Agencia de Protección Ambiental del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia -
Macchiavelli - Miguel