DECRETO 87 2019

Síntesis:

APRUEBA - CUADROS DE ASIMILACIÓN DE USOS - RUBROS - CÓDIGO URBANÍSTICO - LEY 6099 - DESCRIPCIONES - CATEGORIZACIÓN - TRÁMITES - FACULTA - DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA

Publicación:

01/03/2019

Sanción:

27/02/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las leyes N° 2.930, N° 3.304, N° 2.216 (Textos consolidados por Ley N° 6.017) N°

6.099 y el Expediente Electrónico N° 06924631-GCABA-DGIUR/19, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que propende a la implementación de

trámites más ágiles, reduciendo costos innecesarios y el dispendio del tiempo por

parte de los administrados que aquellos insumirían;

Que en este contexto, con el objetivo de dotar de mayor simplificación, transparencia y

eficiencia a la realización de trámites por ante los órganos del Gobierno de la Ciudad,

resulta conveniente simplificar determinados aspectos vinculados con la consecución

de dichos trámites;

Que la Ley N° 2.930 constituyó el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, ley marco a la que se ajustó el Código Urbanístico;

Que la Ley N° 6.099 aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y derogó en su artículo 3° al Código de Planeamiento Urbano, aprobado por la

Ley N° 449, el que oportunamente estableció un Cuadro de Usos del Suelo en el que

se consignaron los usos permitidos y las restricciones que condicionaban los mismos,

los factores de ocupación del suelo, y los requerimientos de estacionamiento y lugar

para carga y descarga, según correspondiera a los distintos distritos de Zonificación en

que se subdivide la Ciudad;

Que en materia de regulación de usos, el Código Urbanístico implementa el criterio de

Ciudad Diversa contenido en el artículo 4° de la Ley N° 2930 del Plan Urbano

Ambiental, favoreciendo la pluralidad de actividades y compatibilizando los

requerimientos de calidad ambiental de cada una de ellas, enriqueciéndolas con su

mutua convivencia y de admisibilidad de uso;

Que el artículo 1.1.2 del Código Urbanístico indica que el mismo tiene como objeto

ordenar "...el ejido, los usos del suelo y las cargas públicas, incluyendo los espacios

públicos y privados y las edificaciones que en éstos se desarrollen, considerando las

condiciones ambientales, morfológicas y funcionales de la Ciudad en su totalidad... ";

Que, el Código Urbanístico, en su "Título 3. Normas de uso del suelo 3.1. Usos del

Suelo Urbano y su Clasificación" dispone que los usos del suelo se clasifican y

nomenclan según su mixtura en cuatro Áreas de Mixturas de Usos;

Que, en el mismo sentido, el punto 3.3.2 establece un Cuadro de Usos del Suelo,

indicando que cualquier uso que se desarrolle en la Ciudad debe estar incluido en

alguna de las Categorías, Descripciones y Rubros del referido cuadro;

Que atento al cambio normativo existen ciertas actividades que merecen ser

asimiladas a la nueva clasificación por descripciones y rubros que establece el Cuadro

de Usos del Código Urbanístico;

Que, en consecuencia, es necesario establecer y aprobar los cuadros de asimilación

de rubros al Código Urbanístico, según lo indicado en el considerando anterior de

modo de compatibilizar ambas normas;

Que la Cláusula transitoria 1ra de la Ley N° 6.099 estableció que el nuevo Código

Urbanístico se aplicaría a los trámites administrativos que se iniciasen con

posterioridad a su entrada en vigencia y que los actos administrativos dictados con

anterioridad a la entrada en vigencia del Código Urbanístico, conservarían su validez

por el término en el que fueron otorgados;

Que, asimismo, la cláusula referida estableció que los trámites administrativos en

curso a la entrada en vigencia del Código Urbanístico, seguirían rigiéndose de

conformidad con el régimen vigente al momento del inicio del trámite;

Que la Ley 2216 establece que el Poder Ejecutivo producirá la adecuación de la

reglamentación necesaria para el normal funcionamiento del Registro de Actividades

Industriales, siendo necesario facultar a la Agencia de Protección Ambiental a fin de

que tome intervención en el proceso de asimilación para las actividades industriales

preexistentes;

Que, en igual sentido, es necesario establecer el procedimiento de asimilación de usos

de suelo que deberá contemplarse en lo sucesivo para aquellos casos no previstos en

la normativa vigente.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébanse los cuadros de asimilación de Rubros conforme los Rubros y

Descripciones del Código Urbanístico, aprobado por la Ley N° 6.099, de acuerdo a los

Anexos I (IF-2019-06980697-GCABA-SSREGIC), II (IF-2019-06998954-GCABA-

SSREGIC) y III (IF-2019-06980692-GCABA-SSREGIC) que, a todos sus efectos,

forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General de Interpretación Urbanística

dependiente de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio

de Desarrollo Urbano y Transporte, a emitir los actos administrativos necesarios para

implementar el procedimiento de asimilación de aquellos rubros no contemplados en

los Anexos I, II y III referidos en el artículo anterior, a tenor de lo establecido en el

Código Urbanístico.

Artículo 3°.- Facúltase a la Agencia de Protección Ambiental, a emitir los actos

administrativos necesarios para implementar el procedimiento de asimilación de

aquellos rubros industriales no contemplados en los Anexos I, II y III referidos en el

artículo primero, a tenor de lo establecido en la Ley 2.216.

Artículo 4°.- Establécese que la asimilación de Rubros, conforme las Rubros y

Descripciones del Código Urbanístico, aprobado por Ley N° 6.099, conforme lo

establecido en los artículo 2° y 3° será válida para la prosecución de todos aquellos

trámites que involucren la categorización de rubros no contemplados en los Anexos I,

II y III del presente Decreto.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministros de Desarrollo

Urbano y Transporte, el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el señor

Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a la Jefatura de

Gabinete de Ministros, a la Agencia Gubernamental de Control del Ministerio de

Justicia y Seguridad y a la Agencia de Protección Ambiental del Ministerio de

Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia -

Macchiavelli - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5570

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° Decreto Nº 87-19 aprueba los cuadros de asimilación de Usos conforme los Rubros y Descripciones del Código Urbanístico, aprobado por Ley N° 6.099.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 218/AGC/20 amplía con carácter excepcional y por el plazo de duración de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, los rubros identificados en el Anexo III del Decreto N° 87/GCABA-AJG/2019 como 500.926, 500.929, 500.652, 500.657, 500.851 y/o 500.855 al rubro determinado en el Anexo III del Decreto N° 87/GCABA-AJG/2019 como 500.651, siempre que tal ampliación no implique un aumento de la superficie autorizada oportunamente.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 1205/DGEVA/22 el rubro TALLER DE MATRICERIA Y MANTENIMIENTO PROPIO (130.007) al rubro FORJADO, PRENSADO, ESTAMPADO Y LAMINADO DE METALES (502.011) complementando lo dispuesto por el Decreto 87/19.</p>