DISPOSICIÓN 1205 2022 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Síntesis:
ASIMILA - RUBRO TALLER DE MATRICERIA Y MANTENIMIENTO PROPIO 130.007 - AL RUBRO FORJADO PRENSADO ESTAMPADO Y LAMINADO DE METALES 502.011 - CÓDIGO URBANÍSTICO - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
05/12/2022
Sanción:
30/11/2022
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
VISTO: Las Leyes Nros 123, 6.099 (texto consolidado Ley N° 6.347); el Decreto N°
87/19, el Expediente Electrónico N° 41482920-GCABA-DGEVA/22, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 10080922-GCABA-DGEVA/22 INDUSTRIAS FYL
S.R.L. inició el trámite a fin de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental para las
actividades oportunamente habilitadas y presentó Transmisión de Autorización de
Actividad Económica por Transferencia (Disposición N° 12.666-GCABA-DGHP/21, de
fecha 14 de octubre de 2021) de la que surge el rubro: "599.975 Fabricación de
productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles".
Por otra parte, en la mencionada disposición se deja constancia que por Disposición
N° 22881/I/1983, de fecha 14 de noviembre de 1983, la Subsecretaría de Inspección
General concedió la respectiva habilitación en carácter de: "Fábrica de artículos de
plásticos con materia prima elaborada, TALLER DE MATRICERÍA Y
MANTENIMIENTO PROPIO, playa de carga y descarga, depósito, administración y
ventas (163002-130007-204042)" - Localización autorizada por Resolución N°
4961/SSIG/83;
Que la actividad "TALLER DE MATRICERIA Y MANTENIMIENTO PROPIO (130.007)"
no se encuentra prevista en los Anexos cuadros de asimilación de Rubros conforme
los Rubros y Descripciones del Código Urbanístico, aprobado por la Ley N° 6.099, de
acuerdo a los Anexos I, II y III del Decreto N° 87/19;
Que por lo expuesto, se iniciaron de oficio las presentes actuaciones a los fines de que
la Subgerencia Operativa de Impacto Acumulado dependiente de la Gerencia
Operativa de Impacto Ambiental de esta Dirección General, se expida en relación a la
necesidad de asimilar el uso "TALLER DE MATRICERIA Y MANTENIMIENTO
PROPIO (130.007)" a fin de que pueda tramitarse dicha actividad como parte de un
Certificado de Aptitud Ambiental;
Que el Artículo 1° del Decreto N° 87/19 establece "Apruebanse los cuadros de
asimilación de Rubros conforme los Rubros y Descripciones del Código Urbanístico,
aprobado por la Ley N° 6.099, de acuerdo a los Anexos I (IF-2019-06980697-GCABA-
SSREGIC), II (IF-2019-06998954-GCABA-SSREGIC) y III (IF-2019-06980692-
GCABA-SSREGIC) que, a todos sus efectos, forman parte integrante del presente
Decreto";
Que el Artículo 3° del Decreto N° 87/19 establece "Facúltase a la Agencia de
Protección Ambiental, a emitir los actos administrativos necesarios para implementar
el procedimiento de asimilación de aquellos rubros industriales no contemplados en los
Anexos I, II y III referidos en el artículo primero, a tenor de lo establecido en la Ley
2.216";
Que mediante Informe N° 44311159-GCABA-DGEVA/22, de fecha 29 de noviembre de
2022 tomo intervención la Subgerencia Operativa de Impacto Acumulado;
Que atento que en el Anexo III del Decreto N° 87/19 los rubros "TALLER DE
MATRICERIA MECANICA (502.235)" y "TALLER DE MATRICERIA Y
ELECTROEROSION (501.794)" se encuentran asimilados al rubro "FORJADO,
PRENSADO, ESTAMPADO Y LAMINADO DE METALES (502.011)" la Subgerencia
Operativa de Impacto Acumulado propuso asimilar el rubro "TALLER DE MATRICERIA
Y MANTENIMIENTO PROPIO (130.007)" al rubro "FORJADO, PRENSADO,
ESTAMPADO Y LAMINADO DE METALES (502.011)";
Que por lo expuesto corresponde asimilar el rubro "TALLER DE MATRICERIA Y
MANTENIMIENTO PROPIO (130.007)" al rubro "FORJADO, PRENSADO,
ESTAMPADO Y LAMINADO DE METALES (502.011)";
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 81-
GCABA-APRA/20 y 21-GCABA-APRA/20.
Artículo 1°.- Asimilase el rubro "TALLER DE MATRICERIA Y MANTENIMIENTO
PROPIO (130.007)" al rubro "FORJADO, PRENSADO, ESTAMPADO Y LAMINADO
DE METALES (502.011)".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental dependiente
de esta Dirección General de Evaluación Ambiental, a la Sugerencia Operativa de
Impacto Acumulado, a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos y a la Dirección
General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental, a la Dirección
General de Interpretación Urbanística, a la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.
Azcurra