DISPOSICIÓN 8430 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Síntesis:
SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN 2160-MCGC/21 - ACTIVIDADES ESCÉNICAS HASTA CIEN CONCURRENTES EN SIMULTÁNEO - PREDIOS - OBLIGATORIEDAD - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL - SERVICIO DE EMERGENCIAS MÉDICAS - INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO - QR - ESTRUCTURAS TRANSITORIAS - INFORME TÉCNICO - A PARTIR DE LOS CIENTO UN Y HASTA QUINIENTOS CONCURRENTES EN SIMULTÁNEO - CON DIEZ DÍAS DE ANTELACIÓN COMO MÍNIMO - DEBERÁN PRESENTAR UNA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL - COMUNICACION_AGC@BUENOSAIRES.GOB.AR- A PARTIR DE LOS QUINIENTOS UN (501) Y HASTA DOS MIL QUINIENTOS CONCURRENTE - REQUISITOS - PREDIOS HABILITADOS COMO LOCAL DE BAILE CLASE C - QUE CUMPLAN CON LOS PARÁMETROS INDICADOS EN EL APARTADO 9.2 DEL PROTOCOLO - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19
Publicación:
22/07/2021
Sanción:
19/07/2021
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Estado:
No vigente
VISTO: Las Resolución N° 2097-GCABA-MCGC-2021 y el Expediente Electrónico EX-
2020-29076325-GCABA-DGHP, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 2160-GCABA-MCGC-21, dejó sin efecto la Resolución 2097-
GCABA-MCGC-21, y aprobó un nuevo PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE
ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO" (IF-2021-20431237-GCABA-MCGC),
que modifica a su antecesor en cuanto a permitir la presencia de aristas (bailarines de
tango) en el escenario.
Que de acuerdo a lo indicado en el apartado ALCANCE, el citado protocolo, "El
presente protocolo es de aplicación a toda persona que participe, ya sea que se trate
de personal propio, contratado, artistas, colaboradores y/o asistentes a espectáculos".
Las actividades comprendidas, son: A. Trabajo administrativo y de mantenimiento de
espacios destinados a artes escénicas. B. Ensayos, entrenamiento y práctica teatral y
musical. C. Grabación y/o transmisión de contenidos escénicos en entornos
presenciales o digitales (grabación de obras de teatro, de danza, performance y/o
música en vivo), con o sin asistencia de espectadores en el espacio físico y con la
posibilidad de ser transmitidos a través de un sistema de streaming. D. Desarrollo de
actividades escénicas como ser actividad teatral, shows musicales, artes escénicas,
danza, performance, shows culturales infantiles, espectáculos, circo y otras
actividades asimilables a las nombradas que pueden realizarse respetando el presente
protocolo. E. Desarrollo de funciones, conferencias, conciertos, clases, talleres y
seminarios con asistencia de público presencial. Tales actividades podrán llevarse a
cabo en los establecimientos o espacios cuya habilitación (otorgada o en trámite con
libramiento al uso) sea compatible con dichas actividades pudiendo desarrollarse en
espacios cerrados y/o abiertos al aire libre. Asimismo, podrán llevarse a cabo en los
establecimientos habilitados como locales de baile clase "C" que cumplan con las
condiciones establecidas en este protocolo y cuenten con la debida autorización para
la realización del evento. Finalmente, se establece que la Agencia Gubernamental de
Control intervendrá en el marco de su competencia y otorgará los permisos
correspondientes para el desarrollo de las actividades en aquellos lugares que no se
encuentren habilitados y donde estén dadas las condiciones para realizar este tipo de
eventos.
Que gran parte de esas actividades, habían sido oportunamente reguladas por la
Disposición N° 7837/DGHP/2021, a cuyos fundamentos corresponde remitirse.
Que como innovación, la Resolución N° 2097/MCGC/2021 incorporó a los Locales de
Baile Clase C, dentro del universo de predios que pueden desarrollar las actividades
allí reguladas. La Resolución N° 2160/MCGC/2021, mantiene las condiciones allí
establecidas, permitiendo el desarrollo de actividades escénicas con público en
Locales de Baile Clase C con la modalidad "campo con butacas/sillas", debiendo la
Agencia Gubernamental de Control determinar el aforo máximo que corresponda, de
acuerdo a las particularidades del predio y el armado propuesto, conforme lo
establecido por los Arts. 7 y 8 de la Ley 2147.
Que por lo expuesto, deviene necesario actualizar la reglamentación referida a las
actividades allí comprendidas, estableciendo los requisitos a observar en cada caso.
Que por Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó la Agencia
Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
competencia para entender en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades
que se desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y
permisos para aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado (artículo
3°).
Que por Ley N° 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Actividades Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que regula los principios y pautas generales que
han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las
actividades económicas en la Ciudad; promueve el desarrollo de las actividades
económicas en la Ciudad y regula los principios y pautas generales que han de regir
las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas actividades;
Que entre las finalidades de la citada Ley Marco de Actividades Económicas está la
promoción de las mismas de modo tal que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en
el marco de una convivencia responsable.
Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, establece los principios generales a
los que deben ajustarse las actividades económicas y su regulación, tales como el
principio de Desarrollo Económico, de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de
Eficacia, de Gobierno Digital y Principio de Participación Ciudadana, entre otros,
facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos
directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;
Que en el artículo 6° de la Ley N° 6.101 se determina a la Agencia Gubernamental de
Control, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación,
quien de acuerdo a lo dictado en el artículo 15° "...establecerá los requisitos para la
tramitación de las actividades económicas con arreglo a las pautas y principios de esta
Ley";
Que en ese sentido, a través del Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 6.101, y encomendó a la Agencia Gubernamental de
Control a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que fueran necesarias para su instrumentación;
Que frente al contexto actual referido y dada la evolución de la situación
epidemiológica, resulta imprescindible adoptar medidas urgentes y eficaces a fin de
mitigar su impacto económico, siendo ello potestad de todas las áreas involucradas
con el objeto de impulsar el desarrollo de las actividades comerciales y/o productivas,
y estimular el empleo, en pos de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos
Que en ese orden de cosas, corresponde regular el procedimiento para la solicitud y
obtención de la autorización administrativa, así como los requisitos que deben
observarse a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa de emergencia vigente
y el desarrollo de los eventos en condiciones de seguridad para el público.
Que la SGO Dictámenes IV de la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la
intervención que le compete, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N°
247/AGC/2017.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2624,
Artículo 1. Establécese que para la realización de las actividades previstas en la
Resolución 2160-GCABA MCGC-21, cuando se trate de actividades escénicas hasta
cien (100) concurrentes en simultáneo, los predios donde se proyecte realizar la
actividad deberán contar con:
a- un seguro de responsabilidad civil comprensivo;
b - un servicio de emergencias médicas en Grado Área Protegida;
c- instalaciones fijas contra incendio (QR) aptas para su uso o, en caso de que el
predio no cuente con el mismo, matafuegos con carga vigente, en cantidad suficiente;
d- para el caso que se materialicen estructuras transitorias (escenario, gradas, etc.),
deberá contar con un informe técnico de profesional competente, con su respectiva
encomienda profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido
ejecutadas en forma reglamentaria y que no representan peligro;
e- en caso de que se materialicen estructuras eléctricas transitorias, deberá contar con
un informe técnico de profesional competente, con su respectiva encomienda
profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido ejecutadas en forma
reglamentaria y que no representan peligro para el público y los bienes. Los
documentos que acrediten las condiciones indicadas en primer párrafo, deberán
encontrarse en el predio, como condición previa de funcionamiento de la actividad y
podrán ser requeridos en cualquier momento por el organismo de control.
Artículo 2. Establécese que para la realización de las actividades previstas en la
Resolución 2160-GCABA MCGC-21, cuando se trate de actividades escénicas a partir
de los ciento un (101) y hasta quinientos (500) concurrentes en simultáneo, los
interesados, con diez (10) días de antelación como mínimo, a la fecha prevista para la
realización del evento, deberán presentar una solicitud de autorización especial, a
través del canal: comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar, a la que deben acompañar:
a - Memoria descriptiva del o los eventos a realizar;
b - Planos de armado y ubicación del público en formatos DWF y PDF;
c- Constancia de aprobación del Sistema de Autoprotección del evento, emitida por la
Dirección General de Defensa Civil;
d- Seguro de responsabilidad civil comprensivo;
e- Certificados por cobertura de riesgos del trabajo del personal afectado;
f- Constancia de apto para su uso de las instalaciones fijas contra incendio (QR) o, en
caso de que el predio no cuente con el mismo, matafuegos con carga vigente, en
cantidad suficiente;
g- Para el caso que se materialicen estructuras transitorias (escenario, gradas, etc.),
deberá contar con un informe técnico de profesional competente, con su respectiva
encomienda profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido
ejecutadas en forma reglamentaria y que no representan peligro;
h- En caso de que se materialicen estructuras eléctricas transitorias, deberá contar con
un informe técnico de profesional competente, con su respectiva encomienda
profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido ejecutadas en forma
reglamentaria y que no representan peligro para el público y los bienes.
i- Constancia de contratación de servicio de emergencias médicas en Grado I (con
ambulancia y médico presentes en el lugar durante todo el desarrollo del evento).
j- Constancia de afectación de personal de seguridad privada de una empresa
habilitada para prestar servicios en el ámbito de la CABA, según el Registro Público de
Empresas con habilitación vigente
https://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/seguridad-privada/empresas.
k- Constancia de contratación de efectivos de la Policía de la Ciudad, bajo el régimen
de Policía Adicional.
Artículo 3. Establécese que para la realización de las actividades previstas en la
Resolución 2160-GCABA MCGC-21, cuando se trate de actividades escénicas a partir
de los quinientos un (501) y hasta dos mil quinientos (2500) concurrentes en
simultáneo, los interesados, con diez (10) días de antelación como mínimo, a la fecha
prevista para la realización del evento, deberán presentar una solicitud de autorización
especial, a través del canal: comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar, a la que deben
acompañar:
a - Memoria descriptiva del o los eventos a realizar, con indicación de fechas, horarios,
tipo de actividad que prevé desarrollar, capacidad solicitada, si habrá expendio de
comidas y bebidas, indicación de los artistas que intervendrán y toda otra información
conducente.
b- Derecho de ocupación del predio donde se realizará el evento.
c - Planos de armado y ubicación del público en formatos DWF y PDF.
d- Constancia de aprobación del Sistema de Autoprotección del evento, emitida por la
Dirección General de Defensa Civil.
e- Informe de Impacto Acústico extendido por la Dirección General de Evaluación
Técnica de la Agencia de Protección Ambiental, o constancia emitida por dicha Unidad
de Organización acerca de la innecesariedad de establecer condiciones específicas de
funcionamiento.
f- Seguro de responsabilidad civil comprensivo;
g- Certificados por cobertura de riesgos del trabajo del personal afectado;
h-Constancia de contratación de servicio de emergencias médicas en Grados I, II y III
(con ambulancia y médico presentes en el lugar durante todo el desarrollo del evento y
Área Protegida).
i- Constancia de afectación de personal de seguridad privada de una empresa
habilitada para prestar servicios en el ámbito de la CABA, según el Registro Público de
Empresas con habilitación vigente
https://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/seguridad-privada/empresas.
j- constancia de afectación de los baños propios del predio. En caso de que el lugar no
contara con sanitarios se deberán afectar baños químicos. En todos los casos, se
deberán observar las previsiones sanitarias vigentes respecto de la forma de
utilización de los baños.
k- constancia de contratación de servicio de prevención y/o extinción de incendios con
un Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, de la que surja que dicho servicio cubrirá las
condiciones de seguridad en caso de producirse un incidente y que se ha verificado
previamente el correcto funcionamiento de las instalaciones de extinción con que
cuenta el predio, en caso de que las hubiera. En caso que el predio contara con
instalaciones fijas contra incendios, deberá acompañar el Qr correspondiente.
l- Para el caso que se materialicen estructuras transitorias (escenario, gradas, etc.),
deberá contar con un informe técnico de profesional competente, con su respectiva
encomienda profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido
ejecutadas en forma reglamentaria y que no representan peligro. En el caso que se
afecten estructuras fijas del predio, también deberá presentarse la certificación
indicada.
m- En caso de que se materialicen estructuras eléctricas transitorias, deberá contar
con un informe técnico de profesional competente, con su respectiva encomienda
profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido ejecutadas en forma
reglamentaria y que no representan peligro para el público y los bienes. En el caso que
se afecten estructuras eléctricas fijas del predio, también deberá presentarse la
certificación indicada.
n- Constancia de contratación de efectivos de la Policía de la Ciudad, Gendarmería
Nacional o Prefectura Naval Argentina, según corresponda, de la que surja que la
fuerza prestará el servicio de seguridad, en ocasión del evento.
Artículo 4. Establécese que para la realización de las actividades previstas en la
Resolución 2160-GCABA MCGC-21, cuando se trate de actividades escénicas a
desarrollarse en predios habilitados como Local de Baile Clase C, que cumplan con los
parámetros indicados en el apartado 9.2 del Protocolo, los interesados, con diez (10)
días de antelación como mínimo, a la fecha prevista para la realización del evento,
deberán presentar una solicitud de autorización especial, a través del canal:
comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar, a la que deben acompañar:
a - Memoria descriptiva del o los eventos a realizar, con indicación de días y horarios
de las funciones programadas. El interesado deberá consignar expresamente la
capacidad máxima que admite el lugar de acuerdo con el armado propuesto; la
manifestación efectuada en ese sentido, asumirá la condición de declaración jurada.
Asimismo, asumirá la obligación de respetar todas las normas vigentes para el
desarrollo de la actividad.
b - Planos de armado y ubicación del público en formatos DWF. El armado deberá
respetar los parámetros de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 2147, no siendo aplicable en
estos casos lo dispuesto por el inciso e) del artículo 6.
c- Constancia de vigencia de la inscripción/renovación del local en el Registro Público
de Lugares Bailables;
Artículo 5. En los supuestos del artículo 1°; 2°, 3° y 4° de la presente, el Director
General de Habilitaciones y Permisos podrá solicitar la acreditación de otros recaudos,
teniendo en cuenta las particularidades del evento propuesto.
Artículo 6. En todos los casos los organizadores y/o responsables de los eventos,
deben cumplir y hacer observar a los concurrentes, todas las disposiciones sanitarias
vigentes.
Artículo 7. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control. Cumplido, archívese.
Álvarez Millet