DISPOSICIÓN 8430 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN 2160-MCGC/21 - ACTIVIDADES ESCÉNICAS HASTA CIEN CONCURRENTES EN SIMULTÁNEO - PREDIOS - OBLIGATORIEDAD - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL -  SERVICIO DE EMERGENCIAS MÉDICAS - INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO - QR - ESTRUCTURAS TRANSITORIAS - INFORME TÉCNICO - A PARTIR DE LOS CIENTO UN Y HASTA QUINIENTOS CONCURRENTES EN SIMULTÁNEO - CON DIEZ DÍAS DE ANTELACIÓN COMO MÍNIMO - DEBERÁN PRESENTAR UNA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL - COMUNICACION_AGC@BUENOSAIRES.GOB.AR- A PARTIR DE LOS QUINIENTOS UN (501) Y HASTA DOS MIL QUINIENTOS CONCURRENTE - REQUISITOS - PREDIOS HABILITADOS COMO LOCAL DE BAILE CLASE C - QUE CUMPLAN CON LOS PARÁMETROS INDICADOS EN EL APARTADO 9.2 DEL PROTOCOLO - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19

Publicación:

22/07/2021

Sanción:

19/07/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Estado:

No vigente


VISTO: Las Resolución N° 2097-GCABA-MCGC-2021 y el Expediente Electrónico EX-

2020-29076325-GCABA-DGHP, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 2160-GCABA-MCGC-21, dejó sin efecto la Resolución 2097-

GCABA-MCGC-21, y aprobó un nuevo PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE

ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO" (IF-2021-20431237-GCABA-MCGC),

que modifica a su antecesor en cuanto a permitir la presencia de aristas (bailarines de

tango) en el escenario.

Que de acuerdo a lo indicado en el apartado ALCANCE, el citado protocolo, "El

presente protocolo es de aplicación a toda persona que participe, ya sea que se trate

de personal propio, contratado, artistas, colaboradores y/o asistentes a espectáculos".

Las actividades comprendidas, son: A. Trabajo administrativo y de mantenimiento de

espacios destinados a artes escénicas. B. Ensayos, entrenamiento y práctica teatral y

musical. C. Grabación y/o transmisión de contenidos escénicos en entornos

presenciales o digitales (grabación de obras de teatro, de danza, performance y/o

música en vivo), con o sin asistencia de espectadores en el espacio físico y con la

posibilidad de ser transmitidos a través de un sistema de streaming. D. Desarrollo de

actividades escénicas como ser actividad teatral, shows musicales, artes escénicas,

danza, performance, shows culturales infantiles, espectáculos, circo y otras

actividades asimilables a las nombradas que pueden realizarse respetando el presente

protocolo. E. Desarrollo de funciones, conferencias, conciertos, clases, talleres y

seminarios con asistencia de público presencial. Tales actividades podrán llevarse a

cabo en los establecimientos o espacios cuya habilitación (otorgada o en trámite con

libramiento al uso) sea compatible con dichas actividades pudiendo desarrollarse en

espacios cerrados y/o abiertos al aire libre. Asimismo, podrán llevarse a cabo en los

establecimientos habilitados como locales de baile clase "C" que cumplan con las

condiciones establecidas en este protocolo y cuenten con la debida autorización para

la realización del evento. Finalmente, se establece que la Agencia Gubernamental de

Control intervendrá en el marco de su competencia y otorgará los permisos

correspondientes para el desarrollo de las actividades en aquellos lugares que no se

encuentren habilitados y donde estén dadas las condiciones para realizar este tipo de

eventos.

Que gran parte de esas actividades, habían sido oportunamente reguladas por la

Disposición N° 7837/DGHP/2021, a cuyos fundamentos corresponde remitirse.

Que como innovación, la Resolución N° 2097/MCGC/2021 incorporó a los Locales de

Baile Clase C, dentro del universo de predios que pueden desarrollar las actividades

allí reguladas. La Resolución N° 2160/MCGC/2021, mantiene las condiciones allí

establecidas, permitiendo el desarrollo de actividades escénicas con público en

Locales de Baile Clase C con la modalidad "campo con butacas/sillas", debiendo la

Agencia Gubernamental de Control determinar el aforo máximo que corresponda, de

acuerdo a las particularidades del predio y el armado propuesto, conforme lo

establecido por los Arts. 7 y 8 de la Ley 2147.

Que por lo expuesto, deviene necesario actualizar la reglamentación referida a las

actividades allí comprendidas, estableciendo los requisitos a observar en cada caso.

Que por Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó la Agencia

Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de

Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con

competencia para entender en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades

que se desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y

permisos para aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado (artículo

3°).

Que por Ley N° 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Actividades Económicas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que regula los principios y pautas generales que

han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las

actividades económicas en la Ciudad; promueve el desarrollo de las actividades

económicas en la Ciudad y regula los principios y pautas generales que han de regir

las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas actividades;

Que entre las finalidades de la citada Ley Marco de Actividades Económicas está la

promoción de las mismas de modo tal que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en

el marco de una convivencia responsable.

Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, establece los principios generales a

los que deben ajustarse las actividades económicas y su regulación, tales como el

principio de Desarrollo Económico, de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de

Eficacia, de Gobierno Digital y Principio de Participación Ciudadana, entre otros,

facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos

directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;

Que en el artículo 6° de la Ley N° 6.101 se determina a la Agencia Gubernamental de

Control, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación,

quien de acuerdo a lo dictado en el artículo 15° "...establecerá los requisitos para la

tramitación de las actividades económicas con arreglo a las pautas y principios de esta

Ley";

Que en ese sentido, a través del Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la

reglamentación de la Ley N° 6.101, y encomendó a la Agencia Gubernamental de

Control a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y

operativas que fueran necesarias para su instrumentación;

Que frente al contexto actual referido y dada la evolución de la situación

epidemiológica, resulta imprescindible adoptar medidas urgentes y eficaces a fin de

mitigar su impacto económico, siendo ello potestad de todas las áreas involucradas

con el objeto de impulsar el desarrollo de las actividades comerciales y/o productivas,

y estimular el empleo, en pos de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos

Que en ese orden de cosas, corresponde regular el procedimiento para la solicitud y

obtención de la autorización administrativa, así como los requisitos que deben

observarse a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa de emergencia vigente

y el desarrollo de los eventos en condiciones de seguridad para el público.

Que la SGO Dictámenes IV de la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la

intervención que le compete, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N°

247/AGC/2017.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2624,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

DISPONE:

Artículo 1. Establécese que para la realización de las actividades previstas en la

Resolución 2160-GCABA MCGC-21, cuando se trate de actividades escénicas hasta

cien (100) concurrentes en simultáneo, los predios donde se proyecte realizar la

actividad deberán contar con:

a- un seguro de responsabilidad civil comprensivo;

b - un servicio de emergencias médicas en Grado Área Protegida;

c- instalaciones fijas contra incendio (QR) aptas para su uso o, en caso de que el

predio no cuente con el mismo, matafuegos con carga vigente, en cantidad suficiente;

d- para el caso que se materialicen estructuras transitorias (escenario, gradas, etc.),

deberá contar con un informe técnico de profesional competente, con su respectiva

encomienda profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido

ejecutadas en forma reglamentaria y que no representan peligro;

e- en caso de que se materialicen estructuras eléctricas transitorias, deberá contar con

un informe técnico de profesional competente, con su respectiva encomienda

profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido ejecutadas en forma

reglamentaria y que no representan peligro para el público y los bienes. Los

documentos que acrediten las condiciones indicadas en primer párrafo, deberán

encontrarse en el predio, como condición previa de funcionamiento de la actividad y

podrán ser requeridos en cualquier momento por el organismo de control.

Artículo 2. Establécese que para la realización de las actividades previstas en la

Resolución 2160-GCABA MCGC-21, cuando se trate de actividades escénicas a partir

de los ciento un (101) y hasta quinientos (500) concurrentes en simultáneo, los

interesados, con diez (10) días de antelación como mínimo, a la fecha prevista para la

realización del evento, deberán presentar una solicitud de autorización especial, a

través del canal: comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar, a la que deben acompañar:

a - Memoria descriptiva del o los eventos a realizar;

b - Planos de armado y ubicación del público en formatos DWF y PDF;

c- Constancia de aprobación del Sistema de Autoprotección del evento, emitida por la

Dirección General de Defensa Civil;

d- Seguro de responsabilidad civil comprensivo;

e- Certificados por cobertura de riesgos del trabajo del personal afectado;

f- Constancia de apto para su uso de las instalaciones fijas contra incendio (QR) o, en

caso de que el predio no cuente con el mismo, matafuegos con carga vigente, en

cantidad suficiente;

g- Para el caso que se materialicen estructuras transitorias (escenario, gradas, etc.),

deberá contar con un informe técnico de profesional competente, con su respectiva

encomienda profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido

ejecutadas en forma reglamentaria y que no representan peligro;

h- En caso de que se materialicen estructuras eléctricas transitorias, deberá contar con

un informe técnico de profesional competente, con su respectiva encomienda

profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido ejecutadas en forma

reglamentaria y que no representan peligro para el público y los bienes.

i- Constancia de contratación de servicio de emergencias médicas en Grado I (con

ambulancia y médico presentes en el lugar durante todo el desarrollo del evento).

j- Constancia de afectación de personal de seguridad privada de una empresa

habilitada para prestar servicios en el ámbito de la CABA, según el Registro Público de

Empresas con habilitación vigente

https://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/seguridad-privada/empresas.

k- Constancia de contratación de efectivos de la Policía de la Ciudad, bajo el régimen

de Policía Adicional.

Artículo 3. Establécese que para la realización de las actividades previstas en la

Resolución 2160-GCABA MCGC-21, cuando se trate de actividades escénicas a partir

de los quinientos un (501) y hasta dos mil quinientos (2500) concurrentes en

simultáneo, los interesados, con diez (10) días de antelación como mínimo, a la fecha

prevista para la realización del evento, deberán presentar una solicitud de autorización

especial, a través del canal: comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar, a la que deben

acompañar:

a - Memoria descriptiva del o los eventos a realizar, con indicación de fechas, horarios,

tipo de actividad que prevé desarrollar, capacidad solicitada, si habrá expendio de

comidas y bebidas, indicación de los artistas que intervendrán y toda otra información

conducente.

b- Derecho de ocupación del predio donde se realizará el evento.

c - Planos de armado y ubicación del público en formatos DWF y PDF.

d- Constancia de aprobación del Sistema de Autoprotección del evento, emitida por la

Dirección General de Defensa Civil.

e- Informe de Impacto Acústico extendido por la Dirección General de Evaluación

Técnica de la Agencia de Protección Ambiental, o constancia emitida por dicha Unidad

de Organización acerca de la innecesariedad de establecer condiciones específicas de

funcionamiento.

f- Seguro de responsabilidad civil comprensivo;

g- Certificados por cobertura de riesgos del trabajo del personal afectado;

h-Constancia de contratación de servicio de emergencias médicas en Grados I, II y III

(con ambulancia y médico presentes en el lugar durante todo el desarrollo del evento y

Área Protegida).

i- Constancia de afectación de personal de seguridad privada de una empresa

habilitada para prestar servicios en el ámbito de la CABA, según el Registro Público de

Empresas con habilitación vigente

https://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/seguridad-privada/empresas.

j- constancia de afectación de los baños propios del predio. En caso de que el lugar no

contara con sanitarios se deberán afectar baños químicos. En todos los casos, se

deberán observar las previsiones sanitarias vigentes respecto de la forma de

utilización de los baños.

k- constancia de contratación de servicio de prevención y/o extinción de incendios con

un Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, de la que surja que dicho servicio cubrirá las

condiciones de seguridad en caso de producirse un incidente y que se ha verificado

previamente el correcto funcionamiento de las instalaciones de extinción con que

cuenta el predio, en caso de que las hubiera. En caso que el predio contara con

instalaciones fijas contra incendios, deberá acompañar el Qr correspondiente.

l- Para el caso que se materialicen estructuras transitorias (escenario, gradas, etc.),

deberá contar con un informe técnico de profesional competente, con su respectiva

encomienda profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido

ejecutadas en forma reglamentaria y que no representan peligro. En el caso que se

afecten estructuras fijas del predio, también deberá presentarse la certificación

indicada.

m- En caso de que se materialicen estructuras eléctricas transitorias, deberá contar

con un informe técnico de profesional competente, con su respectiva encomienda

profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido ejecutadas en forma

reglamentaria y que no representan peligro para el público y los bienes. En el caso que

se afecten estructuras eléctricas fijas del predio, también deberá presentarse la

certificación indicada.

n- Constancia de contratación de efectivos de la Policía de la Ciudad, Gendarmería

Nacional o Prefectura Naval Argentina, según corresponda, de la que surja que la

fuerza prestará el servicio de seguridad, en ocasión del evento.

Artículo 4. Establécese que para la realización de las actividades previstas en la

Resolución 2160-GCABA MCGC-21, cuando se trate de actividades escénicas a

desarrollarse en predios habilitados como Local de Baile Clase C, que cumplan con los

parámetros indicados en el apartado 9.2 del Protocolo, los interesados, con diez (10)

días de antelación como mínimo, a la fecha prevista para la realización del evento,

deberán presentar una solicitud de autorización especial, a través del canal:

comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar, a la que deben acompañar:

a - Memoria descriptiva del o los eventos a realizar, con indicación de días y horarios

de las funciones programadas. El interesado deberá consignar expresamente la

capacidad máxima que admite el lugar de acuerdo con el armado propuesto; la

manifestación efectuada en ese sentido, asumirá la condición de declaración jurada.

Asimismo, asumirá la obligación de respetar todas las normas vigentes para el

desarrollo de la actividad.

b - Planos de armado y ubicación del público en formatos DWF. El armado deberá

respetar los parámetros de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 2147, no siendo aplicable en

estos casos lo dispuesto por el inciso e) del artículo 6.

c- Constancia de vigencia de la inscripción/renovación del local en el Registro Público

de Lugares Bailables;

Artículo 5. En los supuestos del artículo 1°; 2°, 3° y 4° de la presente, el Director

General de Habilitaciones y Permisos podrá solicitar la acreditación de otros recaudos,

teniendo en cuenta las particularidades del evento propuesto.

Artículo 6. En todos los casos los organizadores y/o responsables de los eventos,

deben cumplir y hacer observar a los concurrentes, todas las disposiciones sanitarias

vigentes.

Artículo 7. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control. Cumplido, archívese.

Álvarez Millet

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 454-AGC/23 deja sin efecto la la Disposición N° 8430-DGHP/21.</p>
INTEGRA
<p>Los arts.de la Disposición 8430-DGHP/21, establecen requisitos que se deben cumplir para la realización de las actividades previstas en la Resolución 2160-GCABA MCGC-21. En el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU.1/2020.</p>
COMPLEMENTA
<p>Los arts.de la Disposición 8430-DGHP/21, establecen requisitos que se deben cumplir para la realización de las actividades previstas en la Resolución 2160-GCABA MCGC-21.</p>