DISPOSICIÓN 9457 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

SE ESTABLECEN REQUISITOS - ACTIVIDADES PREVISTAS - RESOLUCIÓN CONJUNTA 32-MDEPGC/20 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - EVENTOS CULTURALES HASTA CIEN CONCURRENTES  Y DE CIENTO UNO A QUINIENTOS CONCURRENTES EN SIMULTANEO - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL - SERVICIO DE EMERGENCIAS MÉDICAS - INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO - INFORMES TÉCNICOS - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - AGC-

Publicación:

17/12/2020

Sanción:

14/12/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Estado:

No vigente


VISTO: La Resolución Conjunta 32/GCABA/MDEPGC/20 y su Protocolo (IF-2020-

29465383-GCABA-MCGC) y el Expediente Electrónico EX-2020-29076325-GCABA-

DGHP, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Conjunta 27-GCABA-MDEPGC-20, aprobó el "PROTOCOLO PARA

LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES AL AIRE LIBRE, CON PÚBLICO EN

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" (IF-2020-25720744-GCABA-MCGC)

(artículo 1), aplicable a los eventos culturales hasta 100 personas.

Que por Disposición 8407/DGHP/2020, se estableció que "para la realización de las

actividades previstas en la Resolución Conjunta RESFC-2020-27-GCABA-MDEPGC,

los predios donde se donde se proyecte realizar la actividad deberán contar con: a-

Seguro de responsabilidad civil comprensivo; b - Servicio de emergencias médicas en

Grado Área Protegida; c- Constancia de apto para uso de las instalaciones fijas contra

incendio (QR) o, en caso de que el predio no cuente con el mismo, matafuegos con

carga vigente, en cantidad suficiente; d- En caso de que se materialicen estructuras

transitorias (escenario, gradas, etc.), deberá contar con un informe técnico de

profesional competente, con su respectiva encomienda profesional, que certifique que

las estructuras afectadas han sido ejecutadas en forma reglamentaria y que no

representan peligro; e- En caso de que se materialicen estructuras eléctricas

transitorias, deberá contar con un informe técnico de profesional competente, con su

respectiva encomienda profesional, que certifique que las estructuras afectadas han

sido ejecutadas en forma reglamentaria y que no representan peligro para el público y

los bienes" (artículo 1°) y se indicó que "los documentos indicados en el artículo 1 de la

presente, deberán encontrarse en el predio, como condición previa de funcionamiento

de la actividad y podrán ser requeridos en cualquier momento por el organismo de

control" (artículo 2).

Que la Resolución Conjunta 31-GCABA-MDEPGC-20, dejó sin efecto la Resolución

Conjunta 27-GCABA- DEPGC-20 y aprobó el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN

DE EVENTOS CULTURALES AL AIRE LIBRE, CON PÚBLICO EN LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" (IF-2020-25720744-GCABA-MCGC) (artículo 1),

aplicable a los eventos culturales hasta 100 personas.

Que a su turno, la Resolución Conjunta 32-GCABA-MDEPGC-20 del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción y el Ministerio de Cultura, dejó sin efecto la

Resolución Conjunta N° 31-MDEPGC/20 (artículo 1) y aprobó el "PROTOCOLO PARA

LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES AL AIRE LIBRE, CON PÚBLICO EN

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" (artículo 2), aplicable a todos los

eventos culturales como ser actividad teatral, shows musicales, artes escénicas,

danza, performance, artes visuales, show culturales infantiles, espectáculos, circo y

otras actividades asimilables a las nombradas que puedan realizarse respetando el

presente protocolo.

Que tales eventos culturales podrán desarrollarse con hasta 500 personas, al aire

libre, en la medida en que se puedan garantizar una superficie de ocupación en

espacio libre de cuatro metros cuadrados (4m2) por persona.

Que de acuerdo a lo indicado en el apartado ALCANCE, del citado protocolo, las

actividades podrán desarrollarse en lugares de gestión privada, y/o pública, al aire

libre, siempre que estén dadas las condiciones y cuenten con las autorizaciones y/o

permisos correspondientes emitidos por las autoridades competentes. La Agencia

Gubernamental de Control intervendrá en el marco de su competencia y otorgará los

permisos correspondientes para el desarrollo de la actividad en los lugares de gestión

privada, donde estén dadas las condiciones para realizar este tipo de eventos.

Que con la promulgación de la citada Resolución Conjunta 32-GCABA-MDEPGC-20,

quedaron sin efecto todas las normas complementarias a las Resoluciones Conjuntas

27 y 31-GCBA-MDEPGC-20, entre ellas la Disposición 8407/DGHP/2020.

Que por ello, deviene necesario dictar una reglamentación de los eventos culturales

previstos por la Resolución Conjunta 32-GCABA-MDEPGC-20, y que además,

contemple los supuestos de eventos hasta 100 personas, a los que corresponde exigir

el cumplimiento de los mismos requisitos que previó la hoy derogada Disposición

8407/DGHP/2020, y de aquellos eventos que van de 101 hasta 500 concurrentes,

respecto de los cuales debe precisarse sus condiciones de funcionamiento.

Que por Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó la Agencia

Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de

Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con

competencia para entender en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades

que se desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y

permisos para aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado (artículo

3°).

Que por Ley N° 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Actividades Económicas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que regula los principios y pautas generales que

han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las

actividades económicas en la Ciudad; promueve el desarrollo de las actividades

económicas en la Ciudad y regula los principios y pautas generales que han de regir

las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas actividades;

Que entre las finalidades de la citada Ley Marco de Actividades Económicas está la

promoción de las mismas de modo tal que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en

el marco de una convivencia responsable;

Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, establece los principios generales a

los que deben ajustarse las actividades económicas y su regulación, tales como el

principio de Desarrollo Económico, de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de

Eficacia, de Gobierno Digital y Principio de Participación Ciudadana, entre otros,

facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos

directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;

Que en el artículo 6° de la Ley N° 6.101 se determina a la Agencia Gubernamental de

Control, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación,

quien de acuerdo a lo dictado en el artículo 15° "...establecerá los requisitos para la

tramitación de las actividades económicas con arreglo a las pautas y principios de esta

Ley";

Que en ese sentido, a través del Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la

reglamentación de la Ley N° 6.101, y encomendó a la Agencia Gubernamental de

Control a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y

operativas que fueran necesarias para su instrumentación;

Que frente al contexto actual referido y dada la evolución de la situación

epidemiológica, resulta imprescindible adoptar medidas urgentes y eficaces a fin de

mitigar su impacto económico, siendo ello potestad de todas las áreas involucradas

con el objeto de impulsar el desarrollo de las actividades comerciales y/o productivas,

y estimular el empleo, en pos de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos

Que en ese orden de cosas, corresponde regular el procedimiento para la solicitud y

obtención de la autorización administrativa, así como los requisitos que deben

observarse a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa de emergencia vigente

y el desarrollo de los eventos en condiciones de seguridad para el público.

Que la Gerencia Operativa de Dictámenes de la Dirección General de Legal y Técnica

ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo dispuesto por la

Resolución N° 247/AGC/2017.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2624,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

DISPONE:

Artículo 1. Establécese que para la realización de las actividades previstas en la

Resolución Conjunta 32-GCABA-MDEPGC-20, cuando se trate de eventos culturales

hasta cien (100) concurrentes en simultáneo, los predios donde se proyecte realizar la

actividad deberán contar con:

a- un seguro de responsabilidad civil comprensivo;

b - un servicio de emergencias médicas en Grado Área Protegida;

c- instalaciones fijas contra incendio (QR) aptas para su uso o, en caso de que el

predio no cuente con el mismo, matafuegos con carga vigente, en cantidad suficiente;

d- para el caso que se materialicen estructuras transitorias (escenario, gradas, etc.),

deberá contar con un informe técnico de profesional competente, con su respectiva

encomienda profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido

ejecutadas en forma reglamentaria y que no representan peligro;

e- en caso de que se materialicen estructuras eléctricas transitorias, deberá contar con

un informe técnico de profesional competente, con su respectiva encomienda

profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido ejecutadas en forma

reglamentaria y que no representan peligro para el público y los bienes. Los

documentos que acrediten las condiciones indicadas en primer párrafo, deberán

encontrarse en el predio, como condición previa de funcionamiento de la actividad y

podrán ser requeridos en cualquier momento por el organismo de control.

Artículo 2. Establécese que para la realización de las actividades previstas en la

Resolución Conjunta 32-GCABA-MDEPGC-20, cuando se trate de eventos culturales a

partir de los ciento un (101) y hasta quinientos (500) concurrentes en simultáneo, los

interesados, con diez (10) días de antelación como mínimo, a la fecha prevista para la

realización del evento, deberán presentar una solicitud de autorización especial, a

través del canal: permisoseventosmasivos.agc@buenosaires.gob.ar, a la que deben

acompañar:

a - Memoria descriptiva del o los eventos a realizar;

b - Planos de armado y ubicación del público en formatos DWF y PDF;

c- Constancia de aprobación del Sistema de Autoprotección del evento, emitida por la

Dirección General de Defensa Civil;

d- Seguro de responsabilidad civil comprensivo;

e- Certificados por cobertura de riesgos del trabajo del personal afectado;

f- Constancia de apto para su uso de las instalaciones fijas contra incendio (QR) o, en

caso de que el predio no cuente con el mismo, matafuegos con carga vigente, en

cantidad suficiente;

g- Para el caso que se materialicen estructuras transitorias (escenario, gradas, etc.),

deberá contar con un informe técnico de profesional competente, con su respectiva

encomienda profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido

ejecutadas en forma reglamentaria y que no representan peligro;

h- En caso de que se materialicen estructuras eléctricas transitorias, deberá contar con

un informe técnico de profesional competente, con su respectiva encomienda

profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido ejecutadas en forma

reglamentaria y que no representan peligro para el público y los bienes.

i) Constancia de contratación de servicio de emergencias médicas en Grado I (con

ambulancia y médico presentes en el lugar durante todo el desarrollo del evento).

j) Constancia de afectación de personal de seguridad privada de una empresa

habilitada para prestar servicios en el ámbito de la CABA, según el Registro Público de

Empresas con habilitación vigente

https://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/seguridad-privada/empresas.

k) Constancia de contratación de efectivos de la Policía de la Ciudad, bajo el régimen

de Policía Adicional.

Artículo 3. En los supuestos del artículo 2° de la presente, el Director General de

Habilitaciones y Permisos podrá solicitar la acreditación de otros recaudos, teniendo

en cuenta las particularidades del evento propuesto.

Artículo 4. En los supuestos de los artículos 1° y 2° de la presente, los organizadores

y/o responsables de los eventos, deben cumplir y hacer observar a los concurrentes,

todas las disposiciones sanitarias vigentes.

Artículo 5. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control. Cumplido, archívese.

Álvarez Millet

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 454-AGC/23 deja sin efecto la la Disposición N° 9457-DGHP/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Disposición 9457/DGHP/20, establecese pautas que deben tener los predios para la realización de las actividades previstas en la Resolución Conjunta 32-GCABA-MDEPGC-20.</p>