RESOLUCIÓN 32 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES AL AIRE LIBRE CON PÚBLICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

09/12/2020

Sanción:

05/12/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,

520/PEN/20, 576/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20,

875/PEN/20 y 956/PEN/2020, la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1/20 y sus modificatorios Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura

Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la

Decisión Administrativa N° 1977-JGM-PEN/20, el Decreto N° 384-AJG/20, la

Resolución Conjunta N° 31-MDEPGC/20, Expediente Electrónico Nro. EX-2020-

26640608-GCABA-DGTALMC, y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, la

cual se prorrogó sucesivamente mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20,

12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (coronavirus);

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,

respectivamente;

Que, en consonancia con lo expuesto, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/2020 estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del

virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada

de modo sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive por los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,

714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20; Ahora bien, por Decreto de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-PEN/20 se estableció la

medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", el cual fue prorrogada por

el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956/PEN/20 hasta el día 20 de diciembre de

2020 inclusive, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados

urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos

verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios

establecidos en su artículo 2°, incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

entre los supuestos;

Que los Decretos referidos fueron contemplando diversas actividades cuyo

funcionamiento continuaba vedado, no obstante lo cual se facultó al Jefe de Gabinete

de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General

del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia

Internacional", a establecer excepciones respecto de aquellas actividades;

Que en particular, en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos mediante Decisión

Administrativa N° 1977-JGM-PEN/20, de fecha 2 de Noviembre de 2020, se autorizó la

realización eventos culturales al aire libre;

Que, asimismo, la Decisión Administrativa N° 2045, de fecha 12 de noviembre de

2020, autorizó el 4desarrollo actividades de artes escénicas con y sin asistencia de

espectadores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante Resolución Conjunta N° 31-MDEPGC/20, se aprobó el "PROTOCOLO

PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES AL AIRE LIBRE, CON

PÚBLICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES";

Que, atento el tiempo transcurrido, el Ministerio de Cultura propicia introducir

modificaciones al aludido protocolo, dejándolo sin efecto y aprobar uno nuevo que

aplique a la realización de eventos cultural al aire libre;

Que, en este marco resulta necesaria el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado

del pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

en tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normasvinculadas con la

protección y regulación laboral, y el Ministerio de Cultura en tanto tiene a su cargo

diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y

acrecentar el acervocultural y promover las actividades culturales de interés

comunitario;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y ALegal del Ministerio de Cultura y la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE CULTURA Y

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución Conjunta N° 31-MDEPGC/20.-

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS

CULTURALES AL AIRE LIBRE, CON PÚBLICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES" que, como Anexo (IF-2020-29465383-GCABA-MCGC), forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del CBA. Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6013

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 9457/DGHP/20, establecese pautas que deben tener los predios para la realización de las actividades previstas en la Resolución Conjunta 32-GCABA-MDEPGC-20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° de la  Resolución 32-MDEPGC/MCGC/20, aprueba el PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES AL AIRE LIBRE, CON PÚBLICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES“ en marco de la emergencia declarada por el DNU 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art 1°.Resolucion 1-MDEPGC...21 deja sin efecto la Resolucion Conjunta  32-MDEPGC...- 21</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 32-MDEPGC/20 deroga la Resolución N° Conjunta N° 31-MDEPGC-MCGC/20.</p>