RESOLUCIÓN 32 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES AL AIRE LIBRE CON PÚBLICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
09/12/2020
Sanción:
05/12/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,
520/PEN/20, 576/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20,
875/PEN/20 y 956/PEN/2020, la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/20 y sus modificatorios Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura
Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la
Decisión Administrativa N° 1977-JGM-PEN/20, el Decreto N° 384-AJG/20, la
Resolución Conjunta N° 31-MDEPGC/20, Expediente Electrónico Nro. EX-2020-
26640608-GCABA-DGTALMC, y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, la
cual se prorrogó sucesivamente mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (coronavirus);
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-
LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,
respectivamente;
Que, en consonancia con lo expuesto, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/2020 estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del
virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada
de modo sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive por los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,
714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20; Ahora bien, por Decreto de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-PEN/20 se estableció la
medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", el cual fue prorrogada por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956/PEN/20 hasta el día 20 de diciembre de
2020 inclusive, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados
urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos
verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios
establecidos en su artículo 2°, incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
entre los supuestos;
Que los Decretos referidos fueron contemplando diversas actividades cuyo
funcionamiento continuaba vedado, no obstante lo cual se facultó al Jefe de Gabinete
de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General
del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional", a establecer excepciones respecto de aquellas actividades;
Que en particular, en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos mediante Decisión
Administrativa N° 1977-JGM-PEN/20, de fecha 2 de Noviembre de 2020, se autorizó la
realización eventos culturales al aire libre;
Que, asimismo, la Decisión Administrativa N° 2045, de fecha 12 de noviembre de
2020, autorizó el 4desarrollo actividades de artes escénicas con y sin asistencia de
espectadores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Resolución Conjunta N° 31-MDEPGC/20, se aprobó el "PROTOCOLO
PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES AL AIRE LIBRE, CON
PÚBLICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES";
Que, atento el tiempo transcurrido, el Ministerio de Cultura propicia introducir
modificaciones al aludido protocolo, dejándolo sin efecto y aprobar uno nuevo que
aplique a la realización de eventos cultural al aire libre;
Que, en este marco resulta necesaria el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado
del pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción
en tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en
la formulación e implementación de políticas de control de las normasvinculadas con la
protección y regulación laboral, y el Ministerio de Cultura en tanto tiene a su cargo
diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y
acrecentar el acervocultural y promover las actividades culturales de interés
comunitario;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y ALegal del Ministerio de Cultura y la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución Conjunta N° 31-MDEPGC/20.-
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS
CULTURALES AL AIRE LIBRE, CON PÚBLICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES" que, como Anexo (IF-2020-29465383-GCABA-MCGC), forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del CBA. Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti