RESOLUCIÓN 31 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN CONJUNTA 27-MDEPGC/MCGC/20 - SE APRUÉBA - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES AL AIRE LIBRE CON PÚBLICO - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - OBJETIVO - ALCANCE - ACTIVIDAD TEATRAL - SHOWS MUSICALES - ARTES ESCÉNICAS - DANZA - PERFORMANCE - ARTES VISUALES - SHOW CULTURALES INFANTILES - ESPECTÁCULOS - CIRCO - PÚBLICO HASTA 500 PERSONAS AL AIRE LIBRE - GARANTIZAR UNA SUPERFICIE DE OCUPACIÓN EN ESPACIO LIBRE DE CUATRO METROS CUADRADOS 4M2 POR PERSONA - PERSONAL DESAFECTADO - GRUPOS EN RIESGO - MEDIDAS DE PREVENCIÓN INDIVIDUAL - ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL - HIGIENE Y DESINFECCIÓN - MEDIDAS GENERALES PARA PREVENCIÓN DE CONTAGIO - ACTUACIONES ESPECÍFICAS - ANTE LA PRESENCIA DE SIGNOS Y SÍNTOMAS COMPATIBLES CON COVID-19 - ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19 - ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

30/11/2020

Sanción:

27/11/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,

520/PEN/20, 576/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20 y

875/PEN/20, la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus

modificatorios Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-

LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Decisión

Administrativa N° 1977-JGM-PEN/20, el Decreto N° 384-AJG/20, la Resolución

Conjunta N° 27-MDEPGC/20, Expediente Electrónico Nro. EX- 2020-26640608-

GCABA-DGTALMC, y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, la

cual se prorrogó sucesivamente mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20,

12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (coronavirus);

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,

respectivamente;

Que, en consonancia con lo expuesto, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/2020 estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del

virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada

de modo sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive por los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,

714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20;

Ahora bien, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

875-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas

que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las

provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los

parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°; incluyendo a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los supuestos;

Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814/PEN/20 se

estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,

en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral

para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que

autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la

realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas

o recreativas, bajo determinados requisitos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 814/PEN/20, por el art. 1° de la Decisión Administrativa N° 1977-JGM-

PEN/20 se exceptuó de la prohibición dispuesta en los artículos 15 y 17, incisos 1 y 2

del Decreto N° 814/20 a las personas afectadas a las actividades relacionadas con

eventos culturales al aire libre, entre otras, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1977-JGM-PEN/20 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,

suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o

parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria

debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°

1977/JGM-PEN/20, por Decreto N° 384-AJG/20 se exceptuó del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el

Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 y sus

prórrogas, a las personas afectadas a las actividades relacionadas con eventos

culturales al aire libre, entre otras, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, mediante Resolución Conjunta N° 27-MDEPGC/20, se aprobó el "PROTOCOLO

PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES AL AIRE LIBRE, CON

PÚBLICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES";

Que, por las presentes actuaciones, el Ministerio de Cultura propicia la modificación de

dicho protocolo a fin de aumentar a quinientas (500) personas el máximo de público

asistente a un evento;

Que las modificaciones propuestas, cuentan con la aprobación del Ministerio de Salud,

en virtud de lo informado por Nota NO-2020-28752374-GCABA-MSGC;

Que, en este marco resulta necesaria el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado

del pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

en tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral, y el Ministerio de Cultura en tanto tiene a su cargo

diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y

acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés

comunitario;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura y la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE CULTURA

Y EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución Conjunta N° 27-MDEPGC/20.-

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS

CULTURALES AL AIRE LIBRE, CON PÚBLICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES" que, como Anexo (IF-2020-28723658-GCABA-MCGC), forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6008

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.2 de la  Resolución 31-MDEPGC/MCGC/20, aprueba el PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES AL AIRE LIBRE, CON PÚBLICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES“ en marco de la emergencia declarada por el DNU 1/20.</p>
DEROGA
<p>Art.1 de la  Resolución 31-MDEPGC/MCGC/20, deja sin efecto la Resolución Conjunta 27-MDEPGC/MCGC/20.-</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 32-MDEPGC/20 deroga la Resolución N° Conjunta N° 31-MDEPGC-MCGC/20.</p>