RESOLUCIÓN 1 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIONES CONJUNTAS 16-MDEPGC....-20 - PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO" Y 32-MDEPGC....-20 - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES AL AIRE LIBRE CON PÚBLICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION 

Publicación:

08/01/2021

Sanción:

07/01/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20,

875/PEN/20, 956/PEN/20 y 1033/PEN/20, las Decisiones Administrativas Nros. 1436-

JGM-PEN/20, 1977-JGM-PEN/20, 2045/JGM-PEN/20, el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios N° 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, las Resoluciones

Conjuntas N° 16-MDEPGC/20 y 32-MDEPGC/20, la Resolución N° 13-MCGC/21, el

Expediente Electrónico N° EX-2021-02166279-GCABA-DGTALMC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas, se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

día 31 de enero de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (coronavirus);

Que consecuentemente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020

estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,

520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,

754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue

incluida entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" referida;

Que con posterioridad, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 875/PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo

y obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, prorrogándose por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/PEN/2020 hasta el 31 de enero de 2021

inclusive, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados

urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos

verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios

establecidos en su artículo 2°;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que el artículo 8 de la norma, estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su

carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para

la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" podrá

disponer excepciones a la prohibición de actividades durante "distanciamiento social,

preventivo y obligatorio", las que podrán ser requeridas por los gobernadores y las

gobernadoras y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

deberán autorizarse con el protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las

recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá

intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de

excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo;

Que, mediante por Decisión Administrativa N° 1436/JGM-PEN/20 de fecha 7 de

Agostos de 20020, se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados

en el ANEXO I (IF-2020-46072628- APN-SCA#JGM) de la misma, entre los que se

encuentran las actividades teatrales sin público;

Que en consecuencia, mediante Resolución Conjunta N° 16-MDEPGC/20, se aprobó

el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN

ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO";

Que por Decisión Administrativa N° 1977/JGM-PEN/20 de fecha 2 de Noviembre de

20020, se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la

medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular a

las personas afectadas a las actividades relacionadas con eventos culturales al aire

libre y funcionamiento de espacios culturales al aire libre;

Que, atento ello, mediante Resolución Conjunta N° 32-MDEPGC/20 se aprobó el

"PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES AL AIRE

LIBRE, CON PÚBLICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES"

Que, posteriormente, mediante Decisión Administrativa N° 2045-JGM.PEN/20 de fecha

12 de Noviembre de 2020, se exceptuó de la medida de "aislamiento social, preventivo

y obligatorio" y de la prohibición de circular a las personas que se encuentren en los

departamentos o aglomerados alcanzados por el artículo 9° del Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 875/20 y que estén afectadas a las actividades relativas al desarrollo de

artes escénicas con y sin asistencia de espectadores;

Que asimismo, el artículo 2° de la referida norma, establece que las actividades

autorizadas deberán desarrollarse en cumplimiento al Protocolo General para la

Actividad Teatral y Música en Vivo con Público, aprobado por la autoridad sanitaria

mediante la NO-2020-77528092-APN-SSES#MS, el que es susceptible de ser

adaptado para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica;

Que en el mismo sentido y en virtud de lo expuesto en el artículo 3°, se exceptuó de la

prohibición dispuesta en el artículo 8°, incisos 1 y 4 y en el artículo 17, incisos 1 y 2 del

Decreto N° 875/20, según corresponda, a las personas que se encuentren afectadas a

la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral

y Música en Vivo, en espacios públicos o privados que impliquen concurrencia de

personas y a la actividad de teatros y centros culturales;

Que el artículo 5° de la misma, establece que cada Provincia y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, podrá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las

actividades referidas, pudiendo implementarlas gradualmente, suspenderlas o

reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en

virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria debiendo informar

tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que por otro lado, el artículo 31° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033-

PEN/20, resuelve prorrogar "(...) hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive, la

vigencia de las normas complementarias de los Decretos Nros. 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20,

754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y 956/20, en cuanto resulten aplicables a lo dispuesto

en el presente decreto";

Que en consecuencia, mediante Resolución N° 13-MCGC/21, de fecha 5 de enero de

2021, se aprobó el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES

ESCÉNICAS CON PÚBLICO";

Que dicho protocolo posee un alcance amplio resultando de aplicación para el

desarrollo una extensa cantidad de actividades (teatro, shows musicales, artes

escénicas, danza, performance, show culturales infantiles, espectáculos, circo y otras

actividades asimilables) con o sin público ya sea en espacios cerrados y/o abiertos al

aire libre;

Que conforme lo expuesto, las actividades objeto de los protocolos aprobados por las

Resoluciones Conjunta Nros. 16-MDEPGC/20 y 32-MDEPGC/20, se encuentran

abarcadas e incluidas dentro del "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE

ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO";

Que atento ello, resulta oportuno proceder a la derogación de las referidas

Resoluciones Conjuntas;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura y la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE CULTURA Y

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Dejase sin efecto las Resoluciones Conjunta Nros. 16-MDEPGC/20 y 32-

MDEPGC/20.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.

Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1°.Resolucion 1-MDEPGC...-21 deja sin efecto las Resoluciones Conjunta 16-MDEPGC.....-20 y 32-<br />MDEPGC....-20.en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>
DEROGA
<p>Artí 1°.Resolucion 1- MDEPGC....-21 deja sin efecto la Resolucion Conjunta 16- MDEPGC...-20.</p>
DEROGA
<p>Art 1°.Resolucion 1-MDEPGC...21 deja sin efecto la Resolucion Conjunta  32-MDEPGC...- 21</p>