RESOLUCIÓN 16 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 12-MDEPGC-MCGC-20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA

Publicación:

07/10/2020

Sanción:

06/10/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20 y 754-PEN/20, la Decisión Administrativa N° 1436- JGM-PEN/20, los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, el Decreto N° 290/20, las

Resoluciones de la Legislatura Nros. 10- LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-

LCABA/2020, la Resolución de Firma Conjunta N° 12-MDEPGC/20, la Resolución N°

2539-MCGC/20, el Expediente Electrónico Nro. EX-2020-18678358-GCABA-

DGTALMC, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-

LCABA/2020 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20 respectivamente;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20 y N° 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20 y 754/PEN/20;

Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/PEN/20 se

estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,

en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan

Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional",

que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la

realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas

o recreativas, bajo determinados requisitos;

Que, mediante por Decisión Administrativa N° 1436/JGM-PEN/20 se exceptuó en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas afectadas a las

actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-46072628-

APN-SCA#JGM) de la misma, entre los que se encuentran las actividades teatrales sin

público;

Que en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto N° 290/20 se estableció que

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan a partir del 10 de

agosto de 2020, del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las

actividades teatrales sin público;

Que, mediante Resolución Conjunta N° 12-GCABA-MDEPGC/2020, se aprobó el

"PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN

ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO" como Anexo (IF-2020-20699719-GCABA-

MCGC);

Que por Resolución N° 2539-MCGC/2020 se aprobó el Formulario de Declaración

Jurada correspondiente a actividades a transmitir en directo a través de un sistema de

streaming en vivo en el marco del "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y

MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO" y

estableció que los interesados en desarrollar dichas actividades debían remitir el

Formulario de Declaración Jurada debidamente confeccionado y firmado a la casilla de

mail ddjjstreaming@buenosaires.gob.ar con una antelación mínima de cinco (5) días

hábiles previos a la fecha prevista para la realización de la actividad;

Que, por las presentes actuaciones, el Ministerio de Cultura propicia la modificación

del apartado 4 del protocolo aprobado (IF-2020-20699719-GCABA-MCGC), a fin de

modificar el horario de apertura de los espacios para el trabajo en preproducción,

producción y ensayos;

Que atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura y la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

Y EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 12-MDEPGC/20.-

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE

CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO", que como

ANEXO I (IF-2020-24149472-GCABA-MCGC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Los interesados en desarrollar actividades a transmitir en directo a través

de un sistema de streaming en vivo en el marco del "PROTOCOLO PARA LA

PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES

TEATRALES SIN PÚBLICO" deberán remitir el Formulario de Declaración Jurada

aprobado por Resolución N° 2539-MCGC/20, o el que en el futuro lo reemplace,

debidamente confeccionado y firmado a la casilla de mail

ddjjstreaming@buenosaires.gob.ar con una antelación mínima de cinco (5) días

hábiles previos a la fecha prevista para la realización de la actividad.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5972

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 16-MDEPGC-MCGC-20 aprueba el Protocolo para la Prevencuón y Manejo de Casos de Covid-19 en Actividades Teatrales sin público, en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante el DNU 1-20.</p><p>Art. 3 establece que los interesados  en desarrollar actividades a transmitir en directo a través de un sistema de streaming en vivo deberán remitir el Formulario de Declaración Jurada aprobado por Resolución 2539-MCGC-20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 16-MDEPGC-MCGC-20 aprueba el Protocolo para la Prevencuón y Manejo de Casos de Covid-19 en Actividades Teatrales sin público, en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante el DNU 1-20.</p><p>Art. 3 establece que los interesados  en desarrollar actividades a transmitir en directo a través de un sistema de streaming en vivo deberán remitir el Formulario de Declaración Jurada aprobado por Resolución 2539-MCGC-20.</p>
DEROGADA POR
<p>Artí 1°.Resolucion 1- MDEPGC....-21 deja sin efecto la Resolucion Conjunta 16- MDEPGC...-20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 16-MDEPGC-MCGC-20 aprueba el Protocolo para la Prevencuón y Manejo de Casos de Covid-19 en Actividades Teatrales sin público, en el marco del Decreto 290-20. </p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 16-MDEPGC-MCGC-20 deja sin efecto a la Resolución 12-MDEPGC-MCGC-20. </p>