RESOLUCIÓN 16 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 12-MDEPGC-MCGC-20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA
Publicación:
07/10/2020
Sanción:
06/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20 y 754-PEN/20, la Decisión Administrativa N° 1436- JGM-PEN/20, los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, el Decreto N° 290/20, las
Resoluciones de la Legislatura Nros. 10- LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-
LCABA/2020, la Resolución de Firma Conjunta N° 12-MDEPGC/20, la Resolución N°
2539-MCGC/20, el Expediente Electrónico Nro. EX-2020-18678358-GCABA-
DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-
LCABA/2020 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20 respectivamente;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20 y N° 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20 y 754/PEN/20;
Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/PEN/20 se
estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional",
que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la
realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas
o recreativas, bajo determinados requisitos;
Que, mediante por Decisión Administrativa N° 1436/JGM-PEN/20 se exceptuó en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas afectadas a las
actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-46072628-
APN-SCA#JGM) de la misma, entre los que se encuentran las actividades teatrales sin
público;
Que en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto N° 290/20 se estableció que
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan a partir del 10 de
agosto de 2020, del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las
actividades teatrales sin público;
Que, mediante Resolución Conjunta N° 12-GCABA-MDEPGC/2020, se aprobó el
"PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN
ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO" como Anexo (IF-2020-20699719-GCABA-
MCGC);
Que por Resolución N° 2539-MCGC/2020 se aprobó el Formulario de Declaración
Jurada correspondiente a actividades a transmitir en directo a través de un sistema de
streaming en vivo en el marco del "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y
MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO" y
estableció que los interesados en desarrollar dichas actividades debían remitir el
Formulario de Declaración Jurada debidamente confeccionado y firmado a la casilla de
mail ddjjstreaming@buenosaires.gob.ar con una antelación mínima de cinco (5) días
hábiles previos a la fecha prevista para la realización de la actividad;
Que, por las presentes actuaciones, el Ministerio de Cultura propicia la modificación
del apartado 4 del protocolo aprobado (IF-2020-20699719-GCABA-MCGC), a fin de
modificar el horario de apertura de los espacios para el trabajo en preproducción,
producción y ensayos;
Que atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura y la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 12-MDEPGC/20.-
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE
CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO", que como
ANEXO I (IF-2020-24149472-GCABA-MCGC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Los interesados en desarrollar actividades a transmitir en directo a través
de un sistema de streaming en vivo en el marco del "PROTOCOLO PARA LA
PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES
TEATRALES SIN PÚBLICO" deberán remitir el Formulario de Declaración Jurada
aprobado por Resolución N° 2539-MCGC/20, o el que en el futuro lo reemplace,
debidamente confeccionado y firmado a la casilla de mail
ddjjstreaming@buenosaires.gob.ar con una antelación mínima de cinco (5) días
hábiles previos a la fecha prevista para la realización de la actividad.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti