RESOLUCIÓN 12 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 8-MDEPGC-20 - SE APRUEBA PROTOCOLO - PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - MINISTERIOS - DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION - CULTURA
Publicación:
02/09/2020
Sanción:
28/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20 y 677-PEN/20, la
Decisión Administrativa N° 1436-JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 1/20 y 8/20, el Decreto N° 290/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 8-
MDEPGC/20, la Resolución N° 2539-MCGC/20, el Expediente Electrónico Nro. EX-
2020-18678358-GCABA-DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
hasta el 31 de agosto de 2020;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20 y N° 605/PEN/20, 641/PEN/20 y 677/PEN/20;
Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/PEN/20 se
estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional",
que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la
realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas
o recreativas, bajo determinados requisitos;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 605/PEN/20, por Decisión Administrativa N° 1436/JGM-PEN/20 se
exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas
afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-
46072628- APN-SCA#JGM) de la misma, entre los que se encuentran las actividades
teatrales sin público;
Que el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 1436/JGM-PEN/20 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,
suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o
parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria
debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto N° 290/20 se estableció que
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan a partir del 10 de
agosto de 2020, de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia
del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las personas
afectadas a las actividades teatrales sin público, entre otras;
Que, en consecuencia, mediante Resolución Conjunta N° 8-GCABA-MDEPGC/2020,
se aprobó el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE
COVID-19 EN ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO" como Anexo (IF-2020-
18278817-GCABA-MCGC);
Que consecuentemente, por Resolución N° 2539-MCGC/2020 se aprobó el Formulario
de Declaración Jurada correspondiente a actividades a transmitir en directo a través
de un sistema de streaming en vivo en el marco del "PROTOCOLO PARA LA
PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES
TEATRALES SIN PÚBLICO" (IF-2020-18278817-GCABA-MCGC) para aquellos
interesados en desarrollar dichas actividades;
Que, de la aplicación del aludido protocolo, se ha advertido que deviene conveniente
introducir una modificación en el apartado 2 del mismo a fin de aclarar su alcance con
el objeto de comprender la realización de congresos y eventos corporativos con
presencia física de oradores del congreso y/o evento, sin otros participantes y con la
posibilidad de ser transmitidos en directo a través de un sistema de streaming;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado
del pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción
en tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en
la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con
la protección y regulación laboral, y el Ministerio de Cultura en tanto tiene a su cargo
diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y
acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés
comunitario;
Que atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente
que deje sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 8-MDEPGC/20 y apruebe el
"PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN
ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO" (IF-2020-20699719-GCABA-MCGC);
Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención las Direcciones
Generales Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura y del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 8-MDEPGC/20.
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE
CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO", que como
ANEXO I (IF-2020-20699719-GCABA-MCGC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Los interesados en desarrollar actividades teatrales sin público a transmitir
en directo a través de un sistema de streaming en vivo en el marco del "PROTOCOLO
PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES
TEATRALES SIN PÚBLICO" deberán remitir el Formulario de Declaración Jurada
aprobado por Resolución N° 2539-MCGC/20, o el que en el futuro lo reemplace,
debidamente confeccionado y firmado a la casilla de mail
ddjjstreaming@buenosaires.gob.ar con una antelación mínima de cinco (5) días
hábiles previos a la fecha prevista para la realización de la actividad.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.
Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti