DECRETO 290 2020
Síntesis:
EXCEPTÚA - DESDE 10 DE AGOSTO DE 2020 - EN CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - PERSONAS AFECTADAS A LA PROFESIÓN DE LA MUSICOTERAPIA - ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS COLECCIONES E INSTALACIONES EN LOS MUSEOS - ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO - SISTEMA DE PRÉSTAMOS DE LAS BIBLIOTECAS - CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
10/08/2020
Sanción:
08/08/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20 y 641-PEN/20, las Decisiones
Administrativas Nros. 763-JGM-PEN/20, 995-JGM-PEN/20, 1.289-JGM-PEN/20 y
1436-JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, el
Expediente Electrónico N° 18672853- -GCABA-DGTALMDEP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
hasta el 31 de agosto de 2020;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020 y 37-LCABA/2020, la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 1/20 y 8/20, respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20 y 641-
PEN/20 hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 641-
PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta
el 16 de agosto de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se
encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641-PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641-PEN/20, en
forma concordante con lo que oportunamente había sido dispuesto por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 605-PEN/20 se estableció, que el Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador
de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice nuevas
excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de
actividades industriales y de servicios o comerciales, bajo determinados requisitos;
Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de
normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta
inicialmente;
Que a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor Jefe de Gabinete de
Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, por Decisión Administrativa N° 1289-JGM-
PEN/20 se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las
personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en su ANEXO I
(IF-202046072628- APN-SCA#JGM), entre las que se encontraban las profesiones;
Que asimismo, mediante Decisión Administrativa N° 1436-JGM-PEN/20 de la Jefatura
de Gabinete de Ministros de la Nación, se exceptuaron del cumplimiento del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular a las
personas afectadas a las actividades y servicios indicados en su Anexo I (IF-2020-
52016716-APN-SCA#JGM) para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incluye la
reactivación de la realización de trabajos de mantenimiento y conservación de las
colecciones e instalaciones en los museos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las actividades teatrales sin público y el sistema de préstamos de las bibliotecas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese contexto, se entiende necesario autorizar a los profesionales de la
musicoterapia, la que fuera dispuesta por la Decisión Administrativa N° 1.289-JGM-
PEN/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y a las actividades de
realización de trabajos de mantenimiento y conservación de las colecciones e
instalaciones en los museos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actividades
teatrales sin público y el sistema de préstamos de las bibliotecas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para las que fueran dispuestas por la Decisión
Administrativa N° 1436-JGM-PEN/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Nación, la excepción al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición
de circular para las personas afectadas a su ejercicio, con un alcance que permita un
seguimiento en la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
exceptúan a partir del 10 de agosto de 2020, del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a
las personas afectadas a la profesión de la musicoterapia y a las actividades de
mantenimiento y conservación de las colecciones e instalaciones en los museos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actividades teatrales sin público y el sistema
de préstamos de las bibliotecas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el
artículo 1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos
aprobados para cada actividad.
Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o
ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la
declaración de emergencia sanitaria.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y Producción, de Salud y de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su
conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción, de Salud y de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Giusti - González Bernaldo de Quirós - Avogadro - Miguel