DECRETO 290 2020

Síntesis:

EXCEPTÚA - DESDE 10 DE AGOSTO DE 2020 - EN CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y  PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - PERSONAS AFECTADAS A LA PROFESIÓN DE LA MUSICOTERAPIA - ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS COLECCIONES E INSTALACIONES EN LOS MUSEOS - ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO - SISTEMA DE PRÉSTAMOS DE LAS BIBLIOTECAS - CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

10/08/2020

Sanción:

08/08/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20 y 641-PEN/20, las Decisiones

Administrativas Nros. 763-JGM-PEN/20, 995-JGM-PEN/20, 1.289-JGM-PEN/20 y

1436-JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, el

Expediente Electrónico N° 18672853- -GCABA-DGTALMDEP/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20,

hasta el 31 de agosto de 2020;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020 y 37-LCABA/2020, la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 1/20 y 8/20, respectivamente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20 y 641-

PEN/20 hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 641-

PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta

el 16 de agosto de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se

encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las

provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y

sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;

Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641-PEN/20, incluyó a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641-PEN/20, en

forma concordante con lo que oportunamente había sido dispuesto por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 605-PEN/20 se estableció, que el Gobernador de la

Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador

de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de

Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice nuevas

excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de

actividades industriales y de servicios o comerciales, bajo determinados requisitos;

Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de

normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta

inicialmente;

Que a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor Jefe de Gabinete de

Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, por Decisión Administrativa N° 1289-JGM-

PEN/20 se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las

personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en su ANEXO I

(IF-202046072628- APN-SCA#JGM), entre las que se encontraban las profesiones;

Que asimismo, mediante Decisión Administrativa N° 1436-JGM-PEN/20 de la Jefatura

de Gabinete de Ministros de la Nación, se exceptuaron del cumplimiento del

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular a las

personas afectadas a las actividades y servicios indicados en su Anexo I (IF-2020-

52016716-APN-SCA#JGM) para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incluye la

reactivación de la realización de trabajos de mantenimiento y conservación de las

colecciones e instalaciones en los museos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

las actividades teatrales sin público y el sistema de préstamos de las bibliotecas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese contexto, se entiende necesario autorizar a los profesionales de la

musicoterapia, la que fuera dispuesta por la Decisión Administrativa N° 1.289-JGM-

PEN/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y a las actividades de

realización de trabajos de mantenimiento y conservación de las colecciones e

instalaciones en los museos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actividades

teatrales sin público y el sistema de préstamos de las bibliotecas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para las que fueran dispuestas por la Decisión

Administrativa N° 1436-JGM-PEN/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la

Nación, la excepción al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición

de circular para las personas afectadas a su ejercicio, con un alcance que permita un

seguimiento en la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se

exceptúan a partir del 10 de agosto de 2020, del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a

las personas afectadas a la profesión de la musicoterapia y a las actividades de

mantenimiento y conservación de las colecciones e instalaciones en los museos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actividades teatrales sin público y el sistema

de préstamos de las bibliotecas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el

artículo 1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos

aprobados para cada actividad.

Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o

ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la

declaración de emergencia sanitaria.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Económico y Producción, de Salud y de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su

conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción, de Salud y de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Giusti - González Bernaldo de Quirós - Avogadro - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 del Decreto N° 290/20 exceptúa a partir del 10 de agosto de 2020, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio“ y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a la profesión de la musicoterapia y a las actividades de mantenimiento y conservación de las colecciones e instalaciones en los museos de la Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actividades teatrales sin público y el sistema de préstamos de las bibliotecas, en el marco de la emergencia sanitaria, declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2539-MCGC-20 el Formulario de Declaración Jurada correspondiente a actividades a transmitir en directo a través de un sistema de streaming en vivo en el marco del Decreto 290-20. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 2537-MCGC-20, aprueba el PROTOCOLO PARA LA REACTIVACIÓN DEL SISTEMA DE PRÉSTAMO DE LIBROS DE LAS BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 2 del Decreto 290-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 2538-MCGC/20, aprueba el Protocolo para la realización de trabajos de mantenimiento y conservación de las colecciones e instalaciones en los museos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del Decreto N° 290/20. Por el cual se exceptúan a partir del 10 de agosto de 2020 del “aislamiento social, preventivo y obligatorio“ y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a la profesión de la musicoterapia y a las actividades de mantenimiento y conservación de las colecciones e instalaciones en los museos de la Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actividades teatrales sin público y el sistema de préstamos de las bibliotecas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 16-MDEPGC-MCGC-20 aprueba el Protocolo para la Prevencuón y Manejo de Casos de Covid-19 en Actividades Teatrales sin público, en el marco del Decreto 290-20. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolucion 12-MDEP MC/20 aprueba el  PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19  EN ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO, en marco del Decreto 290-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolución 8-MDEP-MC/20 aprueba PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO, según lo previsto por Decreto 290/20.</p>