RESOLUCIÓN 2539 2020 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBA EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA - ACTIVIDADES A TRANSMITIR EN DIRECTO - SISTEMA DE STREAMING EN VIVO - PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO - PANDEMIA - CORONAVIRUS - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
10/08/2020
Sanción:
08/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20 y 641-PEN/20, la Decisión
Administrativa N° 1436-JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1/20 y 8/20, el Decreto N° 290/20, la Resolución Conjunta N° 8-GCABA-
MDEPGC/2020, el Expediente Electrónico N° 18680916-GCABA-DGTALMC/2020, y
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo
acelerado, por lo que lo declaró una pandemia;
Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el
Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de
dicho decreto;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20, N° 605/PEN/20 y N° 641/PEN/20;
Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/PEN/20 se
estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que
autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la
realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas
o recreativas, bajo determinados requisitos;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 605/PEN/20, por Decisión Administrativa N° 1436/JGM-PEN/20 se
exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas
afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-
46072628- APN-SCA#JGM) de la misma;
Que el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 1436/JGM-PEN/20 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,
suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o
parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria
debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto N° 290/20 se estableció que
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan a partir del 10 de
agosto de 2020, del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a la
profesión de la musicoterapia y a las actividades de mantenimiento y conservación de
las colecciones e instalaciones en los museos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las actividades teatrales sin público y el sistema de préstamos de las bibliotecas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.;
Que, mediante Resolución Conjunta N° 8-GCABA-MDEPGC/2020, se aprobó el
"PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN
ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO";
Que, punto 4 de dicho Protocolo, prevé que los interesados en desarrollar actividades
a transmitir en directo a través de un sistema de streaming en vivo, deberán notificar al
Ministerio de Cultura con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles previos a la
fecha de realización de dicha actividad, a través del formulario que se confeccionará a
tal efecto, que tendrá carácter de Declaración Jurada;
Que atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo aprobando el
formulario de Declaración Jurada que deberán presentar los interesados en desarrollar
dichas actividades;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Formulario de Declaración Jurada correspondiente a
actividades a transmitir en directo a través de un sistema de streaming en vivo en el
marco del "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE
COVID-19 EN ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO" que, como Anexo (IF-
2020-18680970-GCABA-MCGC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establézcase que los interesados en desarrollar actividades a transmitir
en directo a través de un sistema de streaming en vivo en el marco del "PROTOCOLO
PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES
TEATRALES SIN PÚBLICO" deberán remitir el Formulario de Declaración Jurada
debidamente confeccionado y firmado a la casilla de mail
ddjjstreaming@buenosaires.gob.ar con una antelación mínima de cinco (5) días
hábiles previos a la fecha prevista para la realización de la actividad.-
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos remítase la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura de este Ministerio. Cumplido,
archívese. Avogadro