RESOLUCIÓN 2539 2020 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE APRUEBA EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA - ACTIVIDADES A TRANSMITIR EN DIRECTO - SISTEMA DE STREAMING EN VIVO - PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO - PANDEMIA - CORONAVIRUS - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

10/08/2020

Sanción:

08/08/2020

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20 y 641-PEN/20, la Decisión

Administrativa N° 1436-JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

1/20 y 8/20, el Decreto N° 290/20, la Resolución Conjunta N° 8-GCABA-

MDEPGC/2020, el Expediente Electrónico N° 18680916-GCABA-DGTALMC/2020, y

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo

acelerado, por lo que lo declaró una pandemia;

Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el

Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de

dicho decreto;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20, N° 605/PEN/20 y N° 641/PEN/20;

Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/PEN/20 se

estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,

en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral

para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que

autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la

realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas

o recreativas, bajo determinados requisitos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 605/PEN/20, por Decisión Administrativa N° 1436/JGM-PEN/20 se

exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas

afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-

46072628- APN-SCA#JGM) de la misma;

Que el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 1436/JGM-PEN/20 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,

suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o

parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria

debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto N° 290/20 se estableció que

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan a partir del 10 de

agosto de 2020, del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a la

profesión de la musicoterapia y a las actividades de mantenimiento y conservación de

las colecciones e instalaciones en los museos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las actividades teatrales sin público y el sistema de préstamos de las bibliotecas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.;

Que, mediante Resolución Conjunta N° 8-GCABA-MDEPGC/2020, se aprobó el

"PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN

ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO";

Que, punto 4 de dicho Protocolo, prevé que los interesados en desarrollar actividades

a transmitir en directo a través de un sistema de streaming en vivo, deberán notificar al

Ministerio de Cultura con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles previos a la

fecha de realización de dicha actividad, a través del formulario que se confeccionará a

tal efecto, que tendrá carácter de Declaración Jurada;

Que atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo aprobando el

formulario de Declaración Jurada que deberán presentar los interesados en desarrollar

dichas actividades;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Formulario de Declaración Jurada correspondiente a

actividades a transmitir en directo a través de un sistema de streaming en vivo en el

marco del "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE

COVID-19 EN ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO" que, como Anexo (IF-

2020-18680970-GCABA-MCGC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establézcase que los interesados en desarrollar actividades a transmitir

en directo a través de un sistema de streaming en vivo en el marco del "PROTOCOLO

PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES

TEATRALES SIN PÚBLICO" deberán remitir el Formulario de Declaración Jurada

debidamente confeccionado y firmado a la casilla de mail

ddjjstreaming@buenosaires.gob.ar con una antelación mínima de cinco (5) días

hábiles previos a la fecha prevista para la realización de la actividad.-

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos remítase la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura de este Ministerio. Cumplido,

archívese. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5929

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 2539-MCGC-20 el Formulario de Declaración Jurada correspondiente a actividades a transmitir en directo a través de un sistema de streaming en vivo en el marco de la emergencia declarada por el DNyU 1-20. </p>
DEROGADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion N° 1291-MCGC/22 deja sin efecto la Resolucion N° 2539-MCGC/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 16-MDEPGC-MCGC-20 aprueba el Protocolo para la Prevencuón y Manejo de Casos de Covid-19 en Actividades Teatrales sin público, en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante el DNU 1-20.</p><p>Art. 3 establece que los interesados  en desarrollar actividades a transmitir en directo a través de un sistema de streaming en vivo deberán remitir el Formulario de Declaración Jurada aprobado por Resolución 2539-MCGC-20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 2539-MCGC-20 el Formulario de Declaración Jurada correspondiente a actividades a transmitir en directo a través de un sistema de streaming en vivo en el marco del Decreto 290-20. </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 2539-MCGC/20 aprueba el Formulario de Declaración Jurada correspondiente a actividades a transmitir en directo a través de un sistema de streaming en vivo en el marco del PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO, aprobado por Resolución 8-MDEP/20.</p>