RESOLUCIÓN 1291 2022 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION N° 1291-MCGC/22 DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION N° 4123-MCGC/21, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. SE DEJAN SIN EFECTO - RESOLUCIONES - 3-MCGC/20 - 2067-MCGC/20 - 2537-MCGC/20 - 2538-MCGC/20 - 2539-MCGC/20 - 2593-MCGC/20 - 2664-MCGC/20 - 3166-MCGC/20 - 3395-MCGC/20 - 254-MCGC/21 - 2759-MCGC/21 - 4123-MCGC/21 - 4132-MCGC/21 - 4133-MCGC/21 - 4620-MCGC/21 - 4861-MCGC/21 - PROTOCOLOS - DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD - DECLARACIONES JURADAS - MINISTERIO DE CULTURA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
07/03/2022
Sanción:
04/03/2022
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 167-PEN/21, 287-
PEN/21, 334-PEN/21,455-PEN/21, 678-PEN/21 y 867-PEN/21, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,
9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22 y 2/22, las Resoluciones Nros. 10-
LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-
LCABA/20, 9-LCABA/21, 15- LCBABA/21, 74-LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-
LCABA/21, 165- LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21, las Resoluciones Nros.
3-GCABA-MCGC/20, 2067- GCABA-MCGC/20, 2537-GCABA-MCGC/20, 2538-
GCABA-MCGC/20, 2539-GCABA-MCGC/20, 2593-GCABA-MCGC/20, 2664-GCABA-
MCGC/20, 3166-GCABA-MCGC/20, 3395-GCABA-MCGC/20, 254-GCABA-MCGC/21,
2759-GCABA-MCGC/21, 4123-GCABA-MCGC/21, 4132-GCABA- MCGC/21, 4133-
GCABA-MCGC/21, 4620-GCABA-MCGC/21 y 4861-GCABA-MCGC/21, el Expediente
Electrónico N° 09077323-GCABA-DGTALMC/2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 y 867-PEN/21 hasta el día 31 de
diciembre de 2022;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21,
1/22 y 2/22 hasta el 31 de marzo de 2022;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74/LCABA/21, 132-
LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21 la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,
9/21, 10/21, 11/21, 12/21 y 13/21, respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)
y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a todo
el país, las que fueron prorrogadas sucesivamente por sendos actos administrativos y
en última esta oportunidad hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, a través del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 455-PEN/21;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21 rige el marco normativo que
contiene los parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria;
Que dicha norma en su artículo 3° establece la nómina de actividades de mayor riesgo
epidemiológico y sanitario y, al respecto, dispone que... Los Gobernadores y las
Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer
medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente
artículo en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas
actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los
contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad
de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según
corresponda....;
Que asimismo, el artículo 4° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional dispuso que... Las actividades económicas, industriales,
comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y
sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por
la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e
instrucciones de la autoridad sanitaria nacional...;
Que mediante las Resoluciones Nros. 3-GCABA-MCGC/20, 2067-GCABA-MCGC/20,
2537-GCABA-MCGC/20, 2538-GCABA-MCGC/20, 2539-GCABA-MCGC/20, 2593-
GCABA-MCGC/20, 2664-GCABA-MCGC/20, 3166-GCABA-MCGC/20, 3395-GCABA-
MCGC/20, 254-GCABA-MCGC/21, 2759-GCABA-MCGC/21, 4123-GCABA-MCGC/21,
4132-GCABA-MCGC/21, 4133-GCABA-MCGC/21, 4620-GCABA-MCGC/21 y 4861-
GCABA-MCGC/21 se aprobaron diversos protocolos para el desarrollo de actividades
culturales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o las declaraciones
juradas que se debían presentar los interesados en realizar dichas actividades;
Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso
en el número de casos positivo de COVID-19 en la gran mayoría de las jurisdicciones,
sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación con dos dosis, resulta
adecuado dejar sin efecto las resoluciones aludidas;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio de Cultura.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 3-GCABA-MCGC/20, 2067-
GCABA-MCGC/20, 2537-GCABA-MCGC/20, 2538-GCABA-MCGC/20, 2539-GCABA-
MCGC/20, 2593-GCABA-MCGC/20, 2664-GCABA-MCGC/20, 3166-GCABA-
MCGC/20, 3395-GCABA-MCGC/20, 254-GCABA-MCGC/21, 2759-GCABA-MCGC/21,
4123-GCABA-MCGC/21, 4132-GCABA-MCGC/21, 4133-GCABA-MCGC/21, 4620-
GCABA-MCGC/21 y 4861-GCABA-MCGC/21.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados. Cumplido, archívese. Avogadro