RESOLUCIÓN 3395 2020 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE MODIFICA - APARTADO 3 - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 7/MDEPGC/20- SE APRUEBA TEXTO ORDENADO - PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - CAPACIDAD MÁXIMA DE PERSONAS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA -
Publicación:
27/11/2020
Sanción:
25/11/2020
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
520/PEN/20, 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20 y 714/PEN/20, la
Resolución N° 207/2020, la Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1/20, 8/20 y 12/20, el Decreto N° 265/20, las Decisiones Administrativas de la Jefatura
de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional Nros 995-APN- JGM/20 y
1289/JGMPEN/20, la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MDEPGC/2020, las
Resoluciones Nros. 2067-MCGC/20 y 2664-MCGC/20, el Expediente Electrónico N°
EX-2020-14900733-GCABA- MCGC, y
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo
acelerado, por lo que lo declaró una pandemia;
Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el
Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de
dicho decreto;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,
a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de
marzo de 2020 inclusive, la cual en lo que respecta al ámbito geográfico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 20 de
septiembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, N°
605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20 y 714/PEN/20;
Que el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento de
la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder
Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;
Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender
y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus), prorrogándose dicha
emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20 y N° 12/20, hasta el
30 de septiembre de 2020;
Que, mediante Decisión Administrativa N° 995-APN-JGM/20, se exceptuó del
cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos
establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/PEN/20, a las personas afectadas a
las actividades y servicios indicados en el ANEXO II (IF-2020-36663643-APN-
SCA#JGM), entre los que se encuentran las actividades musicales de creación,
interpretación y grabación en estudio y a la realización de transmisiones vía streaming
sin público;
Que a través del artículo 32 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/20, se
suspendió, desde el 1° de julio hasta el 17 de julio de 2020, la vigencia de toda otra
norma que autorice excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la
prohibición de circular, que no estuviera contemplada en los artículos 13 y 14 de dicho
Decreto, referidos a las actividades y servicios esenciales exceptuados;
Que el artículo 31 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20 estableció que
aquellas actividades y servicios que estuvieron suspendidos hasta el día 17 de julio de
2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto N° 576/20 en los lugares
alcanzados por el artículo 10 del Decreto N° 605/PEN/20, recuperan su vigencia a
partir del día 18 de julio de 2020. En todos los casos, su efectiva reanudación queda
supeditada a que cada Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, establezca la fecha a partir de la cual
se llevarán a cabo en la jurisdicción a su cargo;
Que conforme lo dispuesto por los artículo 1 y 3 del decreto N° 265/20, las actividades
musicales de creación, interpretación y grabación en estudio y a la realización de
transmisiones vía streaming sin público quedan exceptuadas del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular para las personas afectadas a
las mismas, a partir del 20 de julio de 2020, debiendo darse cumplimiento a las pautas
indicadas en el protocolo aprobado para dicha actividad.
Que, mediante Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MDEPGC/2020, se aprobó el
"PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE
CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES
VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" como
Anexo (IF-2020-17781065-GCABA-MCGC);
Que por Resolución N° 2067-MCGC/2020 se aprobó el Formulario de Declaración
Jurada correspondiente al "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE
ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN
ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO
DE CASOS DE COVID-19" y estableció que los interesados en desarrollar las
actividades objeto del protocolo debían remitir el Formulario de Declaración Jurada
debidamente confeccionado y firmado a la casilla de mail
ddjjstreaming@buenosaires.gob.ar con una antelación mínima de cinco (5) días
hábiles previos a la fecha prevista para la realización de la actividad;
Que por el artículo 4 de la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MDEPGC/2020, se
faculta al Ministro de Cultura a modificar los términos del "PROTOCOLO PARA EL
DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN
Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA
PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19"
Que por Resolución N° 2664-MCGC/20, se modificó los apartados 1, 2 y 7 de dicho
protocolo a fin de precisar el objeto y alcance de las actividades que podrán
desarrollarse y establecer que la DDJJ aprobada por Resolución N° 2067-MCGC/2020
sólo deberá ser presentada por los interesados en desarrollar actividades a transmitir
en directo a través de un sistema de streaming en vivo;
Que, por las presentes actuaciones, el Ministerio de Cultura propicia la modificación
del apartado "3. CAPACIDAD MÁXIMA DE PERSONAS" del protocolo aprobado, a fin
de aumentar a treinta y cinco (35) el número máximo de personas en simultáneo que
participen en el desarrollo de la actividad;
Que las modificaciones propuestas, cuentan con la aprobación del Ministerio de Salud,
en virtud de lo informado por Nota NO-2020-28603298-GCABA-MSGC;
Que atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Modificase el apartado 3 del "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE
ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN
ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO
DE CASOS DE COVID-19", el que quedará redactado del siguiente modo: "3.
CAPACIDAD MÁXIMA DE PERSONAS. Las salas, estudios y lugares destinados a
esta actividad tendrán la capacidad máxima en simultáneo de 35 personas en el salón
principal, siempre que pueda garantizarse el ocupamiento de una persona cada 15
m2. En todos los casos la actividad se desarrollará sin público y en horario de 12.00 a
05.00 hs, evitando las horas pico. Se propiciará que los horarios de entrada y salida
sean escalonados."
Artículo 2°.- Apruébese el Texto Ordenado del "PROTOCOLO PARA EL
DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN
Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA
PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19", con las modificaciones
introducidas en el artículo precedente, que como ANEXO I (IF-2020-28567857-
GCABA-MCGC), forma parte integrante de la presente..
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.
Cumplido, archívese. Avogadro