RESOLUCIÓN 3395 2020 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE MODIFICA - APARTADO 3 - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 7/MDEPGC/20-  SE APRUEBA TEXTO ORDENADO - PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - CAPACIDAD MÁXIMA DE PERSONAS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - 

Publicación:

27/11/2020

Sanción:

25/11/2020

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

520/PEN/20, 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20 y 714/PEN/20, la

Resolución N° 207/2020, la Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

1/20, 8/20 y 12/20, el Decreto N° 265/20, las Decisiones Administrativas de la Jefatura

de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional Nros 995-APN- JGM/20 y

1289/JGMPEN/20, la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MDEPGC/2020, las

Resoluciones Nros. 2067-MCGC/20 y 2664-MCGC/20, el Expediente Electrónico N°

EX-2020-14900733-GCABA- MCGC, y

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo

acelerado, por lo que lo declaró una pandemia;

Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el

Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de

dicho decreto;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,

a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de

marzo de 2020 inclusive, la cual en lo que respecta al ámbito geográfico de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 20 de

septiembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, N°

605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20 y 714/PEN/20;

Que el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento de

la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados

esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas

actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder

Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;

Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender

y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus), prorrogándose dicha

emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20 y N° 12/20, hasta el

30 de septiembre de 2020;

Que, mediante Decisión Administrativa N° 995-APN-JGM/20, se exceptuó del

cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos

establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/PEN/20, a las personas afectadas a

las actividades y servicios indicados en el ANEXO II (IF-2020-36663643-APN-

SCA#JGM), entre los que se encuentran las actividades musicales de creación,

interpretación y grabación en estudio y a la realización de transmisiones vía streaming

sin público;

Que a través del artículo 32 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/20, se

suspendió, desde el 1° de julio hasta el 17 de julio de 2020, la vigencia de toda otra

norma que autorice excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la

prohibición de circular, que no estuviera contemplada en los artículos 13 y 14 de dicho

Decreto, referidos a las actividades y servicios esenciales exceptuados;

Que el artículo 31 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20 estableció que

aquellas actividades y servicios que estuvieron suspendidos hasta el día 17 de julio de

2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto N° 576/20 en los lugares

alcanzados por el artículo 10 del Decreto N° 605/PEN/20, recuperan su vigencia a

partir del día 18 de julio de 2020. En todos los casos, su efectiva reanudación queda

supeditada a que cada Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, establezca la fecha a partir de la cual

se llevarán a cabo en la jurisdicción a su cargo;

Que conforme lo dispuesto por los artículo 1 y 3 del decreto N° 265/20, las actividades

musicales de creación, interpretación y grabación en estudio y a la realización de

transmisiones vía streaming sin público quedan exceptuadas del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular para las personas afectadas a

las mismas, a partir del 20 de julio de 2020, debiendo darse cumplimiento a las pautas

indicadas en el protocolo aprobado para dicha actividad.

Que, mediante Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MDEPGC/2020, se aprobó el

"PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE

CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES

VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" como

Anexo (IF-2020-17781065-GCABA-MCGC);

Que por Resolución N° 2067-MCGC/2020 se aprobó el Formulario de Declaración

Jurada correspondiente al "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE

ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN

ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO

DE CASOS DE COVID-19" y estableció que los interesados en desarrollar las

actividades objeto del protocolo debían remitir el Formulario de Declaración Jurada

debidamente confeccionado y firmado a la casilla de mail

ddjjstreaming@buenosaires.gob.ar con una antelación mínima de cinco (5) días

hábiles previos a la fecha prevista para la realización de la actividad;

Que por el artículo 4 de la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MDEPGC/2020, se

faculta al Ministro de Cultura a modificar los términos del "PROTOCOLO PARA EL

DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN

Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA

PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19"

Que por Resolución N° 2664-MCGC/20, se modificó los apartados 1, 2 y 7 de dicho

protocolo a fin de precisar el objeto y alcance de las actividades que podrán

desarrollarse y establecer que la DDJJ aprobada por Resolución N° 2067-MCGC/2020

sólo deberá ser presentada por los interesados en desarrollar actividades a transmitir

en directo a través de un sistema de streaming en vivo;

Que, por las presentes actuaciones, el Ministerio de Cultura propicia la modificación

del apartado "3. CAPACIDAD MÁXIMA DE PERSONAS" del protocolo aprobado, a fin

de aumentar a treinta y cinco (35) el número máximo de personas en simultáneo que

participen en el desarrollo de la actividad;

Que las modificaciones propuestas, cuentan con la aprobación del Ministerio de Salud,

en virtud de lo informado por Nota NO-2020-28603298-GCABA-MSGC;

Que atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificase el apartado 3 del "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE

ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN

ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO

DE CASOS DE COVID-19", el que quedará redactado del siguiente modo: "3.

CAPACIDAD MÁXIMA DE PERSONAS. Las salas, estudios y lugares destinados a

esta actividad tendrán la capacidad máxima en simultáneo de 35 personas en el salón

principal, siempre que pueda garantizarse el ocupamiento de una persona cada 15

m2. En todos los casos la actividad se desarrollará sin público y en horario de 12.00 a

05.00 hs, evitando las horas pico. Se propiciará que los horarios de entrada y salida

sean escalonados."

Artículo 2°.- Apruébese el Texto Ordenado del "PROTOCOLO PARA EL

DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN

Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA

PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19", con las modificaciones

introducidas en el artículo precedente, que como ANEXO I (IF-2020-28567857-

GCABA-MCGC), forma parte integrante de la presente..

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.

Cumplido, archívese. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6007

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

TEXTO ORDENADO
<p>Art. 2° de la Resolución N° 3395/MCGC/20 aprueba el Texto Ordenado del PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, aprobado por Resolución conjunta N° 7/MDEPGC/20.</p>
MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución 3395-MCGC/20, modifica el apartado 3 del “PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19” aprobado mediante Resolución Conjunta 7-MDEPGC.MCGC/2020.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 3395-MCGC/20, modifica el apartado 3 del “PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19”, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion N° 1291-MCGC/22 deja sin efecto la Resolucion N° 3395-MCGC/20.</p>