RESOLUCIÓN 3 2020 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE APRUEBA - GUÍA DE EXPANSIÓN DE ÁREAS CULTURALES EN EL ESPACIO PÚBLICO SOBRE VEREDAS Y CALZADAS - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - ACTIVIDADES ARTÍSTICAS DE CARÁCTER MUSICAL - TEATRAL - EDITORIAL - VISUAL - AUDIOVISUAL - DE DANZA - VINCULADAS AL ARTE DEL ESPECTÁCULO - PÚBLICO - EMPLAZAMIENTO DE MESAS - EQUIPAMIENTO ELÉCTRICO - CORTES DE TRÁNSITO PARA USO COMO ÁREA CULTURAL - SEGUROS - LISTADO DE ESPACIOS CULTURALES REGISTRADOS EN EL MINISTERIO DE CULTURA DEL GCBA - MAPAS

Publicación:

10/11/2020

Sanción:

09/11/2020

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,

754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20, la Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad y

Urgencia N° 1-AJG/20, 8-AJG/20, 12-AJG/20 y N° 15-AJG/20, los Decretos N° 463-

AJG/19 y sus modificatorios y N° 384-GCABA-AJG/2020, la Decisión Administrativa de

la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional N° 1977-APN-

JGM/20, la Resolución Conjunta N° 26-GCABA-MDEPGC/2020, el Expediente

Electrónico N° EX-2020-27002012-GCABA- DGTALMC, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial, considerándolo una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS, por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 8-AJG/20, 12-AJG/20 y 15-AJG/20 hasta el 30 de

noviembre de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (Coronavirus);

Que, con motivo del agravamiento de la situación sanitaria que atraviesa el país, por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, se estableció para todo el

territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a

fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de

marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 8 de

Noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y N°

605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y

814/PEN/20 a fin de mitigar la propagación del virus COVID-19 y su impacto en el

sistema sanitario;

Que, teniendo en cuenta las recomendaciones emanadas por las autoridades

sanitarias, y en el marco de la emergencia declarada por la pandemia que nos ocupa,

el bien jurídico tutelado y protegido es la salud pública, por lo que es responsabilidad

de todas las áreas de gobierno bregar por el estricto cumplimiento de la normativa que

prevé medidas de seguridad tendientes a evitar la propagación del coronavirus en el

ámbito de su competencia;

Que por su parte, a través de la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 463-AJG/19 y sus modificatorios establecen la estructura orgánico

funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las que se

encuentran los órganos cuyas competencias ameritan el dictado de la presente y se

detallan a continuación;

Que la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención

Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros tiene como

competencia la de "Entender en el proceso de otorgamiento de permisos de ocupación

del espacio público con excepción a la aplicación de la Ley N° 2.936, mobiliario

urbano, ferias y eventos masivos";

Que la Subsecretaría de Paisaje Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana, tiene como competencia "Entender en la gestión integral del espacio público

en coordinación con la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano";

Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, tiene como

función "Intervenir en la regulación e implementación de los permisos especiales en

relación al uso de la vía pública";

Que el Ministerio de Cultura tiene entre sus responsabilidades primarias "diseñar e

implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el

acervo cultural y promover las actividades culturales de interés comunitario";

Que ahora bien, el artículo 17 inc. 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

814/PEN/20 estableció la prohibición de realizar actividades en centros comerciales,

cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios,

clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas;

Que sin perjuicio de ello, estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su

carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para

la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" podría

disponer excepciones a lo previsto en el artículo 17 ante el requerimiento de la

autoridad Provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, de conformidad con lo allí establecido, por el artículo 1° de la Decisión

Administrativa N° 1977/JGM/PEN/20 se exceptuó de la prohibición contenida en el

apartado 2, del artículo 17 del Decreto N° 792/20 y de la medida de "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" y prohibición de circular a las actividades relacionadas

con eventos culturales al aire libre, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1977/JGM-PEN/20 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires debería dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de la actividad y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires podrá implementar gradualmente, suspender o reanudar dichas

actividades, en el marco de su competencia territorial en virtud de las

recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación

epidemiológica y sanitaria;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°

1977/JGM-PEN/20, por Decreto N° 384/20 se estableció el alcance de las excepciones

al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular para las

personas afectadas a las actividades relacionadas con eventos culturales al aire libre,

funcionamiento de espacios culturales al aire libre, entre otras;

Que asimismo, en su artículo 3° estableció que se debería dar cumplimiento a las

pautas indicadas en los protocolos aprobados para las respectivas actividades;

Que en virtud de ello, y previa intervención del Ministerio de Salud, mediante

Resolución de Firma Conjunta N° 26-GCABA-MDEPGC/2020, se aprobó el

"PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS CULTURALES (AL

AIRE LIBRE) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que como

Anexo I (IF-2020-25720736-GCABA-MCGC) forma parte integrante de la misma;

Que siendo limitado el espacio con el que cuentan gran parte de los establecimientos

dedicados a la actividad cultural para emplazar sus respectivas áreas culturales sobre

la vereda, calzada y espacios públicos, sumado a la obligación de respetar un debido

distanciamiento social, surge la necesidad de dichos establecimientos de encontrar

soluciones alternativas para mejorar el rendimiento de su actividad;

Que, contemplando dicho contexto, resulta pertinente adoptar medidas transitorias en

el espacio público,

que faciliten el desarrollo de la actividad del sector artístico;

Que la autorización de la expansión de las superficies sobre las cuales puedan

emplazarse áreas culturales, no solo permitirá el desarrollo de la actividad cultural, si

no que permitirá mantener un debido distanciamiento social;

Que, a los efectos de preservar la salud de la población, y en consonancia con las

medidas adoptadas en la presente emergencia sanitaria, es imprescindible tomar las

acciones urgentes tendientes a tal fin;

Que, en este orden de ideas, resulta necesario establecer un sistema para la

expansión de áreas culturales en el espacio público, permitiendo su extensión frente a

inmuebles linderos, calzadas y veredas en plazas;

Que en virtud de las consideraciones expuestas, deviene necesario aprobar una guía

de expansión de áreas cultural sobre veredas y calzadas;

Que los espacios públicos previstos para el desarrollo de actividades culturales en la

presente, no afectará el emplazamiento de las ferias previstas en las Leyes Nros.

1551, 4121, 5122 y la Ordenanza N° 46.075;

Que, ha tomado intervención el Ministerio de Salud mediante NO-2020-25721114-

GCABA-MSGC realizando el análisis sanitario del protocolo oportunamente aprobado

que establece los lineamientos que se replican en la guía a aprobar.

Por ello, y en uso de las competencias establecidas por la Ley N° 6.292 y en el

Decreto 463-AJG/20 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN COMUNAL, LOS SUBSECRETARIOS

DE PAISAJE URBANO Y DE GESTIÓNDE LA MOVILIDAD,

Y EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVEN:

Artículo 1°. - Apruébase la GUÍA DE EXPANSIÓN DE ÁREAS CULTURALES EN EL

ESPACIO PÚBLICO SOBRE VEREDAS Y CALZADAS, que como Anexo I (IF-2020-

27002959-GCABA-SSPURB) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°. - Establécense como arterias habilitadas para la expansión especial de

áreas culturales sobre la calzada, a las contenidas en el Anexo II (IF-2020-27006420-

GCABA-SSGMO), el cual podrá ser consultado en el portal mapa.buenosaires.gob.ar.

Artículo 3°.- Apruébese el listado de establecimientos culturales inscriptos en alguno

de los Registros del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

que como Anexo III (IF-2020-27006291-GCABA-MCGC) forma parte integrante de la

presente, el que podrá ser actualizado por el Ministerio de Cultura en caso de

producirse nuevas incorporaciones o bajas en los respectivos registros a su cargo.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA,

estableciéndose su vigencia el día de su publicación. Cumplido, archívese. Hernández

- Vacas - Galardi - Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5995- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5995- Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5995- Anexo III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 3-MCGC-2020 aprueba la Guía de expansión de áreas culturales en el espacio público sobre veredas y calzadas complementando lo dispuesto por la Resolución 26-MDEPGC-2020, mediante el cual se aprobó el Protocolo para el funcionamiento de espacios culturales al aire libre. </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 3-MCGC-2020 aprueba la Guía de expansión de áreas culturales en el espacio público sobre veredas y calzadas, en el marco de la emergencia declarada mediante el DNU 1-2020.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 3-MCGC-2020 aprueba la Guía de expansión de áreas culturales en el espacio público sobre veredas y calzadas, en el marco del Decreto 384-2020. </p>