RESOLUCIÓN 3 2020 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBA - GUÍA DE EXPANSIÓN DE ÁREAS CULTURALES EN EL ESPACIO PÚBLICO SOBRE VEREDAS Y CALZADAS - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - ACTIVIDADES ARTÍSTICAS DE CARÁCTER MUSICAL - TEATRAL - EDITORIAL - VISUAL - AUDIOVISUAL - DE DANZA - VINCULADAS AL ARTE DEL ESPECTÁCULO - PÚBLICO - EMPLAZAMIENTO DE MESAS - EQUIPAMIENTO ELÉCTRICO - CORTES DE TRÁNSITO PARA USO COMO ÁREA CULTURAL - SEGUROS - LISTADO DE ESPACIOS CULTURALES REGISTRADOS EN EL MINISTERIO DE CULTURA DEL GCBA - MAPAS
Publicación:
10/11/2020
Sanción:
09/11/2020
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,
754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20, la Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 1-AJG/20, 8-AJG/20, 12-AJG/20 y N° 15-AJG/20, los Decretos N° 463-
AJG/19 y sus modificatorios y N° 384-GCABA-AJG/2020, la Decisión Administrativa de
la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional N° 1977-APN-
JGM/20, la Resolución Conjunta N° 26-GCABA-MDEPGC/2020, el Expediente
Electrónico N° EX-2020-27002012-GCABA- DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial, considerándolo una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS, por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 8-AJG/20, 12-AJG/20 y 15-AJG/20 hasta el 30 de
noviembre de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus);
Que, con motivo del agravamiento de la situación sanitaria que atraviesa el país, por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, se estableció para todo el
territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a
fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de
marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 8 de
Noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y N°
605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y
814/PEN/20 a fin de mitigar la propagación del virus COVID-19 y su impacto en el
sistema sanitario;
Que, teniendo en cuenta las recomendaciones emanadas por las autoridades
sanitarias, y en el marco de la emergencia declarada por la pandemia que nos ocupa,
el bien jurídico tutelado y protegido es la salud pública, por lo que es responsabilidad
de todas las áreas de gobierno bregar por el estricto cumplimiento de la normativa que
prevé medidas de seguridad tendientes a evitar la propagación del coronavirus en el
ámbito de su competencia;
Que por su parte, a través de la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 463-AJG/19 y sus modificatorios establecen la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las que se
encuentran los órganos cuyas competencias ameritan el dictado de la presente y se
detallan a continuación;
Que la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros tiene como
competencia la de "Entender en el proceso de otorgamiento de permisos de ocupación
del espacio público con excepción a la aplicación de la Ley N° 2.936, mobiliario
urbano, ferias y eventos masivos";
Que la Subsecretaría de Paisaje Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana, tiene como competencia "Entender en la gestión integral del espacio público
en coordinación con la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano";
Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, tiene como
función "Intervenir en la regulación e implementación de los permisos especiales en
relación al uso de la vía pública";
Que el Ministerio de Cultura tiene entre sus responsabilidades primarias "diseñar e
implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el
acervo cultural y promover las actividades culturales de interés comunitario";
Que ahora bien, el artículo 17 inc. 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
814/PEN/20 estableció la prohibición de realizar actividades en centros comerciales,
cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios,
clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas;
Que sin perjuicio de ello, estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para
la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" podría
disponer excepciones a lo previsto en el artículo 17 ante el requerimiento de la
autoridad Provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, de conformidad con lo allí establecido, por el artículo 1° de la Decisión
Administrativa N° 1977/JGM/PEN/20 se exceptuó de la prohibición contenida en el
apartado 2, del artículo 17 del Decreto N° 792/20 y de la medida de "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" y prohibición de circular a las actividades relacionadas
con eventos culturales al aire libre, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1977/JGM-PEN/20 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires debería dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de la actividad y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires podrá implementar gradualmente, suspender o reanudar dichas
actividades, en el marco de su competencia territorial en virtud de las
recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación
epidemiológica y sanitaria;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°
1977/JGM-PEN/20, por Decreto N° 384/20 se estableció el alcance de las excepciones
al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular para las
personas afectadas a las actividades relacionadas con eventos culturales al aire libre,
funcionamiento de espacios culturales al aire libre, entre otras;
Que asimismo, en su artículo 3° estableció que se debería dar cumplimiento a las
pautas indicadas en los protocolos aprobados para las respectivas actividades;
Que en virtud de ello, y previa intervención del Ministerio de Salud, mediante
Resolución de Firma Conjunta N° 26-GCABA-MDEPGC/2020, se aprobó el
"PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS CULTURALES (AL
AIRE LIBRE) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que como
Anexo I (IF-2020-25720736-GCABA-MCGC) forma parte integrante de la misma;
Que siendo limitado el espacio con el que cuentan gran parte de los establecimientos
dedicados a la actividad cultural para emplazar sus respectivas áreas culturales sobre
la vereda, calzada y espacios públicos, sumado a la obligación de respetar un debido
distanciamiento social, surge la necesidad de dichos establecimientos de encontrar
soluciones alternativas para mejorar el rendimiento de su actividad;
Que, contemplando dicho contexto, resulta pertinente adoptar medidas transitorias en
el espacio público,
que faciliten el desarrollo de la actividad del sector artístico;
Que la autorización de la expansión de las superficies sobre las cuales puedan
emplazarse áreas culturales, no solo permitirá el desarrollo de la actividad cultural, si
no que permitirá mantener un debido distanciamiento social;
Que, a los efectos de preservar la salud de la población, y en consonancia con las
medidas adoptadas en la presente emergencia sanitaria, es imprescindible tomar las
acciones urgentes tendientes a tal fin;
Que, en este orden de ideas, resulta necesario establecer un sistema para la
expansión de áreas culturales en el espacio público, permitiendo su extensión frente a
inmuebles linderos, calzadas y veredas en plazas;
Que en virtud de las consideraciones expuestas, deviene necesario aprobar una guía
de expansión de áreas cultural sobre veredas y calzadas;
Que los espacios públicos previstos para el desarrollo de actividades culturales en la
presente, no afectará el emplazamiento de las ferias previstas en las Leyes Nros.
1551, 4121, 5122 y la Ordenanza N° 46.075;
Que, ha tomado intervención el Ministerio de Salud mediante NO-2020-25721114-
GCABA-MSGC realizando el análisis sanitario del protocolo oportunamente aprobado
que establece los lineamientos que se replican en la guía a aprobar.
Por ello, y en uso de las competencias establecidas por la Ley N° 6.292 y en el
Decreto 463-AJG/20 y sus modificatorios,
Artículo 1°. - Apruébase la GUÍA DE EXPANSIÓN DE ÁREAS CULTURALES EN EL
ESPACIO PÚBLICO SOBRE VEREDAS Y CALZADAS, que como Anexo I (IF-2020-
27002959-GCABA-SSPURB) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°. - Establécense como arterias habilitadas para la expansión especial de
áreas culturales sobre la calzada, a las contenidas en el Anexo II (IF-2020-27006420-
GCABA-SSGMO), el cual podrá ser consultado en el portal mapa.buenosaires.gob.ar.
Artículo 3°.- Apruébese el listado de establecimientos culturales inscriptos en alguno
de los Registros del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
que como Anexo III (IF-2020-27006291-GCABA-MCGC) forma parte integrante de la
presente, el que podrá ser actualizado por el Ministerio de Cultura en caso de
producirse nuevas incorporaciones o bajas en los respectivos registros a su cargo.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA,
estableciéndose su vigencia el día de su publicación. Cumplido, archívese. Hernández
- Vacas - Galardi - Avogadro