DECRETO 384 2020

Síntesis:

SE ESTABLECE EXCEPCIÓN - CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - PERSONAS AFECTADAS - ACTIVIDADES RELACIONADAS - EVENTOS CULTURALES AL AIRE LIBRE - FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS CULTURALES AL AIRE LIBRE - VINCULACIONES PRESENCIALES DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES ALOJADOS EN HOGARES CONVIVENCIALES - SE DEJAN SIN EFECTO - RESTRICCIONES - DE DÍA - FRANJA HORARIA - DE CIRCULACIÓN EN FUNCIÓN DEL ÚLTIMO NÚMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

05/11/2020

Sanción:

04/11/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, la Decisión Administrativa N° 1977-

JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20 y

los Decretos Nros. 265/20, 274/20, 297/20 y 299/20, el Expediente Electrónico N°

26625945-GCABA-DGTALMDEP/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20 y 122-

LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el

día 8 de noviembre de 2020 inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 814-

PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta

el día 8 de noviembre de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que

residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y

partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;

Que el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/20, incluyó a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/20 se

estableció, que las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su

carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para

la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice

nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de

actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,

bajo determinados requisitos;

Que el citado artículo 15 establece las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o más días

para desarrollar dichas actividades y servicios, o limitar su duración con el fin de

proteger la salud pública;

Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de

normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta

inicialmente;

Que mediante Decisión Administrativa N° 1977-JGM-PEN/20, el Jefe de Gabinete de

Ministros de la Nación, exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular a las actividades relacionadas con eventos

culturales al aire libre, funcionamiento de espacios culturales al aire libre y

vinculaciones presenciales de niñas, niños y adolescentes alojados en hogares

convivenciales, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 265/20 y sus modificatorios 274/20, 297/20 y 299/20, se exceptuó

del "aislamiento social preventivo y obligatorio" a toda actividad profesional indicando

que la concurrencia a oficina/estudio debía efectuarse una vez por semana en función

del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de

modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en

0 y 1 concurrirán los días lunes, 2 y 3 los días martes, 4 y 5 los días miércoles, 6 y 7

los días jueves y 8 y 9 los días viernes. Asimismo, indicó que en caso de necesitar

atender al público se realizará únicamente con turno previo;

Que, así las cosas, se entiende necesario autorizar la realización de nuevas

actividades con un alcance que permita un seguimiento en la evolución de la situación

epidemiológica y sanitaria;

Que por otro lado, en virtud de la situación epidemiológica y sanitaria actual, se

considera oportuno dejar sin efecto las restricciones de día, franja horaria y de

circulación en función del último número del Documento Nacional de Identidad (DNI),

del ejercicio de toda actividad profesional exceptuadas del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, quedando entonces

modificados los Decretos Nros. 265/20, 274/20, 297/20 y 299/20 y las normas dictadas

en consecuencia;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

exceptúan del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la

prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297-PEN/20 y sus

prórrogas, a las personas afectadas a las actividades relacionadas con eventos

culturales al aire libre, funcionamiento de espacios culturales al aire libre y

vinculaciones presenciales de niñas, niños y adolescentes alojados en hogares

convivenciales, en los términos de la Decisión Administrativa N° 1977-JGM-PEN/20.

Artículo 2°.- Déjanse sin efecto las restricciones de día, franja horaria y de circulación

en función del último número del Documento Nacional de Identidad (DNI),

implementadas por los Decretos Nros. 265/20, 274/20, 297/20 y 299/20, respecto del

ejercicio de toda actividad profesional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, manteniendo el requisito de turno previo para atención al público.

Artículo 3°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por los

artículos 1° y 2°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos

aprobados para las respectivas actividades.

Artículo 4°- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o

ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la

declaración de emergencia sanitaria.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo

Económico y Producción, de Cultura, de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su

conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y

Producción, de Cultura y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Giusti - Avogadro - González Bernaldo de Quirós - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución ConjuntaN° 28-MDEPGC-MCGC/20 aprueba  el “PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS CULTURALES (AL AIRE LIBRE) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 en el marco del Decreto 384/20. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución ConjuntaN° 26-MDEPGC-MCGC/20 aprueba  el “PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS CULTURALES (AL AIRE LIBRE) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19.en el marco del Decreto 384/20. </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 25-MDEPGC-SGYRI/20 aprueba el Protocolo para la prevención y manejo de casos de COVID 19 en visitas guiadas al aire libre, en el marco del Decreto 384/20. </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto N° 384/20 exceptua del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades relacionadas con eventos culturales al aire libre, funcionamiento de espacios culturales al aire libre y vinculaciones presenciales de niñas, niños y adolescentes alojados en hogares convivenciales, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución conjunta N° 27/MDEPGC/ MCGC/20 aprueba el “PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES AL AIRE LIBRE, CON PÚBLICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3-MCGC-2020 aprueba la Guía de expansión de áreas culturales en el espacio público sobre veredas y calzadas, en el marco del Decreto 384-2020. </p>
MODIFICA
<p>Art. 2 del Decreto N° 384/20 deja sin efecto las restricciones de día, franja horaria y de circulación en función del último número del Documento Nacional de Identidad (DNI), en relación al ejercicio de toda actividad profesional en el ámbito de la Ciudad.</p>