DECRETO 384 2020
Síntesis:
SE ESTABLECE EXCEPCIÓN - CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - PERSONAS AFECTADAS - ACTIVIDADES RELACIONADAS - EVENTOS CULTURALES AL AIRE LIBRE - FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS CULTURALES AL AIRE LIBRE - VINCULACIONES PRESENCIALES DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES ALOJADOS EN HOGARES CONVIVENCIALES - SE DEJAN SIN EFECTO - RESTRICCIONES - DE DÍA - FRANJA HORARIA - DE CIRCULACIÓN EN FUNCIÓN DEL ÚLTIMO NÚMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
05/11/2020
Sanción:
04/11/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, la Decisión Administrativa N° 1977-
JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20 y
los Decretos Nros. 265/20, 274/20, 297/20 y 299/20, el Expediente Electrónico N°
26625945-GCABA-DGTALMDEP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20 y 122-
LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el
día 8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 814-
PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta
el día 8 de noviembre de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que
residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y
partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;
Que el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/20 se
estableció, que las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para
la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice
nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de
actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,
bajo determinados requisitos;
Que el citado artículo 15 establece las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o más días
para desarrollar dichas actividades y servicios, o limitar su duración con el fin de
proteger la salud pública;
Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de
normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta
inicialmente;
Que mediante Decisión Administrativa N° 1977-JGM-PEN/20, el Jefe de Gabinete de
Ministros de la Nación, exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular a las actividades relacionadas con eventos
culturales al aire libre, funcionamiento de espacios culturales al aire libre y
vinculaciones presenciales de niñas, niños y adolescentes alojados en hogares
convivenciales, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 265/20 y sus modificatorios 274/20, 297/20 y 299/20, se exceptuó
del "aislamiento social preventivo y obligatorio" a toda actividad profesional indicando
que la concurrencia a oficina/estudio debía efectuarse una vez por semana en función
del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de
modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en
0 y 1 concurrirán los días lunes, 2 y 3 los días martes, 4 y 5 los días miércoles, 6 y 7
los días jueves y 8 y 9 los días viernes. Asimismo, indicó que en caso de necesitar
atender al público se realizará únicamente con turno previo;
Que, así las cosas, se entiende necesario autorizar la realización de nuevas
actividades con un alcance que permita un seguimiento en la evolución de la situación
epidemiológica y sanitaria;
Que por otro lado, en virtud de la situación epidemiológica y sanitaria actual, se
considera oportuno dejar sin efecto las restricciones de día, franja horaria y de
circulación en función del último número del Documento Nacional de Identidad (DNI),
del ejercicio de toda actividad profesional exceptuadas del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, quedando entonces
modificados los Decretos Nros. 265/20, 274/20, 297/20 y 299/20 y las normas dictadas
en consecuencia;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
exceptúan del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297-PEN/20 y sus
prórrogas, a las personas afectadas a las actividades relacionadas con eventos
culturales al aire libre, funcionamiento de espacios culturales al aire libre y
vinculaciones presenciales de niñas, niños y adolescentes alojados en hogares
convivenciales, en los términos de la Decisión Administrativa N° 1977-JGM-PEN/20.
Artículo 2°.- Déjanse sin efecto las restricciones de día, franja horaria y de circulación
en función del último número del Documento Nacional de Identidad (DNI),
implementadas por los Decretos Nros. 265/20, 274/20, 297/20 y 299/20, respecto del
ejercicio de toda actividad profesional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, manteniendo el requisito de turno previo para atención al público.
Artículo 3°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por los
artículos 1° y 2°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos
aprobados para las respectivas actividades.
Artículo 4°- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o
ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la
declaración de emergencia sanitaria.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo
Económico y Producción, de Cultura, de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su
conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y
Producción, de Cultura y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Giusti - Avogadro - González Bernaldo de Quirós - Miguel