RESOLUCIÓN 28 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 26-MDEPGC/20 - APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS CULTURALES (AL AIRE LIBRE) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

17/11/2020

Sanción:

13/11/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20, la

Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios Nros.

8/20, 12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/2020, 37-

LCABA/2020, 95- LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Decisión Administrativa N°

1977-JGM-PEN/20, el Decreto N° 384- AJG/20, la Resolución Conjunta N° 26-

MDEPGC/20, Expediente Electrónico Nro. EX-2020-26639245- GCABA-DGTALMC, y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, la

cual se prorrogó sucesivamente mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20,

12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (coronavirus);

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,

respectivamente;

Que, en consonancia con lo expuesto, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/2020 estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del

virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada

de modo sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive por los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,

714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20;

Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814/PEN/20 se

estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,

en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan

Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional",

que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la

realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas

o recreativas, bajo determinados requisitos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 814/PEN/20, por el art. 1° de la Decisión Administrativa N° 1977-JGM-

PEN/20 se exceptuó de la prohibición dispuesta en los artículos 15 y 17, incisos 1 y 2

del Decreto N° 814/20 a las personas afectadas al funcionamiento de espacios

culturales al aire libre, entre otras, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1977-JGM-PEN/20 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,

suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o

parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria

debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°

1977/JGM-PEN/20, por Decreto N° 384-AJG/20 se exceptuó del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el

Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 y sus

prórrogas, a las personas afectadas al funcionamiento de espacios culturales al aire

libre, entre otras, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en consecuencia, mediante Resolución Conjunta N° 26-MDEPGC/2020, se

aprobó el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS

CULTURALES (AL AIRE LIBRE) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE

COVID-19" como Anexo (IF-2020- 25720736-GCABA-MCGC);;

Que, atento haberse omitido aclarar que las actividades objeto de dicho Protocolo

también podrán ser realizadas desarrollada en espacios culturales y teatros de Gestión

pública, deviene necesario introducir dicha modificación, dejándolo sin efecto y

aprobar uno nuevo;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado

del pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

en tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral, y el Ministerio de Cultura en tanto tiene a su cargo

diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y

acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés

comunitario;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura y la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE CULTURA Y

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 26-MDEPGC/2020.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

ESPACIOS CULTURALES (AL AIRE LIBRE) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE

CASOS DE COVID-19", que como ANEXO I (IF-2020-27558097-GCABA-MCGC),

forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6000

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6-MDEPGC/22 abroga la Resolución N° 28-MDEPGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución ConjuntaN° 28-MDEPGC-MCGC/20 aprueba  el “PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS CULTURALES (AL AIRE LIBRE) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20. </p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución ConjuntaN° 28-MDEPGC-MCGC/20 aprueba  el “PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS CULTURALES (AL AIRE LIBRE) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 en el marco del Decreto 384/20. </p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 28-MDEPGC-MCGC/20 deroga la Resolución de Firma Conjunta N° 26-MDEPGC-MCGC/2020. </p>