RESOLUCIÓN 6 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

DEJAN SIN EFECTO - RESOLUCIONES CONJUNTAS - 7-MDEPGC/20 - 28-MDEPGC/20 - 33-MDEPGC/20 - 26-MDEPGC/21 - 31-MDEPGC/21 - 32-MDEPGC/21 - 5-MDEPGC/22 - PROTOCOLOS - ACTIVIDADES ECONÓMICAS - COMERCIALES - SERVICIOS CULTURALES - DEPORTIVAS - RECREATIVAS Y SOCIALES - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

07/03/2022

Sanción:

04/03/2022

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 167-PEN/21, 287-

PEN/21, 334-PEN/21,455-PEN/21, 678-PEN/21 y 867-PEN/21, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,

9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22 y 2/22, las Resoluciones Nros. 10-

LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-

LCABA/20, 9-LCABA/21, 15- LCBABA/21, 74-LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-

LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21, las Resoluciones

Conjuntas Nros. 7-GCABA-MDEPGC/20, 28-GCABA-MDEPGC/20, 33-GCABA-

MDEPGC/20, 26-GCABA-MDEPGC/21, 31-GCABA-MDEPGC/21, 32-GCABA-

MDEPGC/21, y 5-GCABA-MDEPGC/22, el Expediente Electrónico N° 09072272-

GCABA-DGTALMC/2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial

de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)

año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 y 867-PEN/21 hasta el día 31 de

diciembre de 2022;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21,

1/22 y 2/22 hasta el 31 de marzo de 2022;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74/LCABA/21, 132-

LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21 la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,

9/21, 10/21, 11/21, 12/21 y 13/21, respectivamente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-

PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se

establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)

y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a todo

el país, las que fueron prorrogadas sucesivamente por sendos actos administrativos y

en última esta oportunidad hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, a través del

Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 455-PEN/21;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21 rige el marco normativo que

contiene los parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria;

Que dicha norma en su artículo 3° establece la nómina de actividades de mayor riesgo

epidemiológico y sanitario y, al respecto, dispone que... Los Gobernadores y las

Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer

medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente

artículo en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas

actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los

contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad

de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según

corresponda....;

Que asimismo, el artículo 4° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional dispuso que... Las actividades económicas, industriales,

comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y

sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por

la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e

instrucciones de la autoridad sanitaria nacional...;

Que mediante las Resoluciones Conjuntas Nros. 7-GCABA-MDEPGC/20, 28-GCABA-

MDEPGC/20, 33-GCABA-MDEPGC/20, 26-GCABA-MDEPGC/21, 31-GCABA-

MDEPGC/21, 32-GCABA-MDEPGC/21, y 5-GCABA-MDEPGC/22 se aprobaron

protocolos para el desarrollo de diversas actividades económicas, comerciales, de

servicios, culturales, deportivas, recreativas y sociales en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso

en el número de casos positivo de COVID-19 en la gran mayoría de las jurisdicciones,

sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación con dos dosis, resulta

adecuado dejar sin efecto las resoluciones aludidas;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

LOS MINISTROS

DE CULTURA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Conjuntas Nros. 7-GCABA-

MDEPGC/20, 28-GCABA-MDEPGC/20, 33-GCABA-MDEPGC/20, 26-GCABA-

MDEPGC/21, 31-GCABA-MDEPGC/21, 32-GCABA-MDEPGC/21, y 5-GCABA-

MDEPGC/22.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados. Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6-MDEPGC/22 abroga la Resolución N° 31-MDEPGC/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6-MDEPGC/22 abroga la Resolución N° 5-MDEPGC/22.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6-MDEPGC/22 abroga la Resolución N° 32-MDEPGC/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6-MDEPGC/22 abroga la Resolución N° 26-MDEPGC/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6-MDEPGC/22 abroga la Resolución N° 33-MDEPGC/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6-MDEPGC/22 abroga la Resolución N° 28-MDEPGC/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6-MDEPGC/22 abroga la Resolución N° 7-MDEPGC/20.</p>