RESOLUCIÓN 33 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 30-MDEPGC/MCGC-2020 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES O-Y EN ESTRUCTURAS PRIVADAS ADYACENTES AL AUTOMOVIL -COVID 19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - OBJETIVO - ALCANCE - PERSONAL DESAFECTADO - GRUPO EN RIESGO - MEDIDAS DE PREVENCIÓN INDIVIDUAL - ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL - HIGIENE Y DESINFECCIÓN - MEDIDAS GENERALES PARA PREVENCIÓN DE CONTAGIO - FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA
Publicación:
09/12/2020
Sanción:
05/12/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,
520/PEN/20, 576/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20,
875/PEN/20 y 956/PEN/20, la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/20 y sus modificatorios Nros. 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, las Resoluciones de la
Legislatura Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/2020 y 122-
LCABA/2020, la Decisiones AdministrativasNros. 1548-JGM-PEN/20 y 2045-JGM-
PEN/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 30-GCABA-MDEPGC/2020, la
Resolución N° 2593-MCGC/20, el Expediente Electrónico Nro. EX-2020-20231070-
GCABA-DGTALMC, y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, la
cual se prorrogó sucesivamente mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
12/20, 15/20 y 17/20 hasta el 31 de enero de 2021, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (coronavirus);
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-
LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,
respectivamente;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20,
792/PEN/20 y 814/PEN/20; Ahora bien, por Decreto de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional N° 875-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento
social, preventivo y obligatorio", el cual fue prorrogada por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 956/PEN/20 hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive, para todas
las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y
departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva
la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo
2°, incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los supuestos;
Que los Decretos referidos fueron contemplando diversas actividades cuyo
funcionamiento continuaba vedado, no obstante lo cual se facultó al Jefe de Gabinete
de Ministros, en su carácter de Coordinador de lai"Unidad de Coordinación General
del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional", a establecer excepciones respecto de aquellas actividades;
Que en particular, en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos mediante Decisión
Administrativa N° 1548-JGM-PEN/20, de fecha 21 de Agosto de 2020, se autorizó la
realización de eventos con público ubicado en el interior de sus automóviles, en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que, asimismo, la Decisión Administrativa N° 2045-JGM-PEN/20, de fecha 12 de
noviembre de 2020, autorizó el desarrollo actividades de artes escénicas con y sin
asistencia de espectadores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en consecuencia, mediante Resolución Conjunta N° 30-GCABA-MDEPGC/2020,
se aprobó el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO
UBICADO EN ELINTERIOR DE AUTOMÓVILES Y/O EN ESTRUCTURAS PRIVADAS
ADYACENTES AL AUTOMÓVIL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES";
Que por Resolución N° 2593-MCGC/2020 se aprobó el Formulario de Declaración
Jurada correspondiente al protocolo referido que deben presentar los interesados en
desarrollar dichas actividades;
Que, atento el tiempo transcurrido, el Ministerio de Cultura propicia introducir
modificaciones al aludido protocolo, dejándolo sin efecto y aprobar uno nuevo que
aplique a la realización de eventos con público ubicado en el interior de automóviles
y/o en estructuras privadas adyacentes al automóvil;
Que, en este marco resulta necesaria el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado
del pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción
en tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en
la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con
la protección y regulación laboral, y el Ministerio de Cultura en tanto tiene a su cargo
diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y
acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés
comunitario;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y |Legal del Ministerio de Cultura, la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 30-GCABA-
MDEPGC/2020.
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS
CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES O/Y EN
ESTRUCTURAS PRIVADAS ADYACENTES AL AUTOMÓVIL DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES", que como ANEXO I (IF-2020-29465435-GCABA-
MCGC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Los interesados en desarrollar las actividades objeto del "PROTOCOLO
PARA LAREALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR
DE AUTO MÓVILES O/Y EN ESTRUCTURAS PRIVADAS ADYACENTES AL
AUTOMÓVIL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" (IF-2020-29465435-
GCABA-MCGC" deberán remitir el Formulario de Declaración Jurada aprobado por
Resolución N° 2593-MCGC/20, o el que en el futuro lo reemplace, debidamente
confeccionado y firmado a la casilla de mail info@festivales.gob.ar con una antelación
mínima de diez (10) días hábiles previos a la fecha prevista para la realización de la
actividad.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo.Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti