RESOLUCIÓN 33 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 30-MDEPGC/MCGC-2020 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES O-Y EN ESTRUCTURAS PRIVADAS ADYACENTES AL AUTOMOVIL -COVID 19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA -  OBJETIVO -  ALCANCE - PERSONAL DESAFECTADO - GRUPO EN RIESGO - MEDIDAS DE PREVENCIÓN INDIVIDUAL - ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL - HIGIENE Y DESINFECCIÓN - MEDIDAS GENERALES PARA PREVENCIÓN DE CONTAGIO - FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA

Publicación:

09/12/2020

Sanción:

05/12/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,

520/PEN/20, 576/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20,

875/PEN/20 y 956/PEN/20, la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1/20 y sus modificatorios Nros. 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, las Resoluciones de la

Legislatura Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/2020 y 122-

LCABA/2020, la Decisiones AdministrativasNros. 1548-JGM-PEN/20 y 2045-JGM-

PEN/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 30-GCABA-MDEPGC/2020, la

Resolución N° 2593-MCGC/20, el Expediente Electrónico Nro. EX-2020-20231070-

GCABA-DGTALMC, y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, la

cual se prorrogó sucesivamente mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20,

12/20, 15/20 y 17/20 hasta el 31 de enero de 2021, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (coronavirus);

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,

respectivamente;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20,

792/PEN/20 y 814/PEN/20; Ahora bien, por Decreto de Necesidad y Urgencia del

Poder Ejecutivo Nacional N° 875-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento

social, preventivo y obligatorio", el cual fue prorrogada por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 956/PEN/20 hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive, para todas

las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y

departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva

la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo

2°, incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los supuestos;

Que los Decretos referidos fueron contemplando diversas actividades cuyo

funcionamiento continuaba vedado, no obstante lo cual se facultó al Jefe de Gabinete

de Ministros, en su carácter de Coordinador de lai"Unidad de Coordinación General

del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia

Internacional", a establecer excepciones respecto de aquellas actividades;

Que en particular, en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos mediante Decisión

Administrativa N° 1548-JGM-PEN/20, de fecha 21 de Agosto de 2020, se autorizó la

realización de eventos con público ubicado en el interior de sus automóviles, en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que, asimismo, la Decisión Administrativa N° 2045-JGM-PEN/20, de fecha 12 de

noviembre de 2020, autorizó el desarrollo actividades de artes escénicas con y sin

asistencia de espectadores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en consecuencia, mediante Resolución Conjunta N° 30-GCABA-MDEPGC/2020,

se aprobó el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO

UBICADO EN ELINTERIOR DE AUTOMÓVILES Y/O EN ESTRUCTURAS PRIVADAS

ADYACENTES AL AUTOMÓVIL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES";

Que por Resolución N° 2593-MCGC/2020 se aprobó el Formulario de Declaración

Jurada correspondiente al protocolo referido que deben presentar los interesados en

desarrollar dichas actividades;

Que, atento el tiempo transcurrido, el Ministerio de Cultura propicia introducir

modificaciones al aludido protocolo, dejándolo sin efecto y aprobar uno nuevo que

aplique a la realización de eventos con público ubicado en el interior de automóviles

y/o en estructuras privadas adyacentes al automóvil;

Que, en este marco resulta necesaria el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado

del pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

en tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral, y el Ministerio de Cultura en tanto tiene a su cargo

diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y

acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés

comunitario;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y |Legal del Ministerio de Cultura, la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE CULTURA Y

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 30-GCABA-

MDEPGC/2020.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS

CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES O/Y EN

ESTRUCTURAS PRIVADAS ADYACENTES AL AUTOMÓVIL DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES", que como ANEXO I (IF-2020-29465435-GCABA-

MCGC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Los interesados en desarrollar las actividades objeto del "PROTOCOLO

PARA LAREALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR

DE AUTO MÓVILES O/Y EN ESTRUCTURAS PRIVADAS ADYACENTES AL

AUTOMÓVIL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" (IF-2020-29465435-

GCABA-MCGC" deberán remitir el Formulario de Declaración Jurada aprobado por

Resolución N° 2593-MCGC/20, o el que en el futuro lo reemplace, debidamente

confeccionado y firmado a la casilla de mail info@festivales.gob.ar con una antelación

mínima de diez (10) días hábiles previos a la fecha prevista para la realización de la

actividad.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo.Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6013

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6-MDEPGC/22 abroga la Resolución N° 33-MDEPGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 33/MDEPGC/MCGC/20, aprueba el PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES O/Y EN ESTRUCTURAS PRIVADAS ADYACENTES AL AUTOMÓVIL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20. </p>
COMPLEMENTA
<p>Art.3 de la Resolución 33/MDEPGC/MCGC/20, indica que los interesados en desarrollar las actividades objeto del “PROTOCOLO PARA LAREALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTO MÓVILES O/Y EN ESTRUCTURAS PRIVADAS ADYACENTES AL AUTOMÓVIL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES  deberán remitir el Formulario de Declaración Jurada aprobado por Resolución 2593-MCGC/20.</p>
DEROGA
<p>Art.1 de la Resolución 33/MDEPGC/MCGC/20, dejase  sin efecto la Resolución de Firma Conjunta 30-MDEPGC-MCGC/2020.</p>