RESOLUCIÓN 2593 2020 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE APRUEBA - FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA - PROTOCOLO PARA REALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -  CORONAVIRUS - MINISTERIO DE CULTURA - ESPECTÁCULOS - ACTIVIDADES PERMITIDAS - AUTOS

Publicación:

24/08/2020

Sanción:

21/08/2020

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20 y 677/PEN/20, la

Decisión Administrativa N° 1548-JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 1/20 y 8/20, el Decreto N° 304/20, la Resolución Conjunta N° 8-GCABA-

MDEPGC/2020, el Expediente Electrónico N° 20260625-GCABA-DGTALMC/2020, y

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo

acelerado, por lo que lo declaró una pandemia;

Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el

Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de

dicho decreto;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el erritorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

(ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al

31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 30

de agosto de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y N°

605/PEN/20, 641/PEN/20 y 677/PEN/20;

Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/PEN/20 se

estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,

en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral

para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que

autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la

realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas

o recreativas, bajo determinados requisitos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 677/PEN/20, por el art. 2° de la Decisión Administrativa N° 1548-JGM-

PEN/20 se exceptuó de la prohibición dispuesta en el artículo 18, inciso 2 del Decreto

N° 677/20 a la realización de eventos con público ubicado en el interior de sus

automóviles, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 1548-JGM-PEN/20 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 2°, pudiendo el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,

suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o

parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria

debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Decisión Administrativa N°

1548/JGM-PEN/20, por Decreto N° 304-AJG/20 se exceptuó a partir del 24 de agosto

de 2020, del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular

que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 297- PEN/20 y sus prórrogas, a la realización de eventos con público

ubicado en el interior de sus automóviles, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante Resolución Conjunta N° 11-GCABA-MDEPGC/2020, se aprobó el

"PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN

EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES";

Que, punto 5 de dicho Protocolo, prevé que, con la finalidad de garantizar la buena fe

en el cumplimiento del protocolo, los interesados en desarrollar las actividades objeto

del mismo, deberán notificar al Ministerio de Cultura con una antelación mínima de

diez (10) días hábiles previo a la fecha de realización de la actividad, a través del

formulario que tendrá carácter de Declaración Jurada;

Que atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo aprobando el

formulario de Declaración Jurada que deberán presentar los interesados en desarrollar

eventos con público ubicado en el interior de automóviles;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Formulario de Declaración Jurada correspondiente al

"PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN

EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES"

que, como Anexo (IF-2020-20260456-GCABA-MCGC), forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°.- Establézcase que los interesados en desarrollar las actividades objeto del

"PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN

EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES"

deberán remitir el Formulario de Declaración Jurada debidamente confeccionado y

firmado a la casilla de mail info@festivales.gob.ar con una antelación mínima de diez

(10) días hábiles previos a la fecha prevista para la realización de la actividad.-

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos remítase la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura de este Ministerio. Cumplido,

archívese. Avogadro


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art.3 de la Resolución 33/MDEPGC/MCGC/20, indica que los interesados en desarrollar las actividades objeto del “PROTOCOLO PARA LAREALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTO MÓVILES O/Y EN ESTRUCTURAS PRIVADAS ADYACENTES AL AUTOMÓVIL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES  deberán remitir el Formulario de Declaración Jurada aprobado por Resolución 2593-MCGC/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion N° 1291-MCGC/22 deja sin efecto la Resolucion N° 2593-MCGC/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.3 de la Resolución Comjunta 30-MDEPGC/MCGC/20, estableceque los interesados en desarrollar las actividades objeto del PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES O/Y EN ESTRUCTURAS PRIVADAS ADYACENTES AL AUTOMÓVIL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberán remitir el Formulario de Declaración Jurada aprobado por Resolución 2593-MCGC/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art 1 de la Resolucion 2593-MCGC-20 aprueba Formulario de Declaracion Jurada respecto al Protocolo paara la realizacion de Eventos con Publico ubicado en el interior de Automoviles, complementando el protocolo establecido por  Resolución 11-MDEP-MC/20.</p>