RESOLUCIÓN 2593 2020 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBA - FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA - PROTOCOLO PARA REALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CORONAVIRUS - MINISTERIO DE CULTURA - ESPECTÁCULOS - ACTIVIDADES PERMITIDAS - AUTOS
Publicación:
24/08/2020
Sanción:
21/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20 y 677/PEN/20, la
Decisión Administrativa N° 1548-JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 1/20 y 8/20, el Decreto N° 304/20, la Resolución Conjunta N° 8-GCABA-
MDEPGC/2020, el Expediente Electrónico N° 20260625-GCABA-DGTALMC/2020, y
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo
acelerado, por lo que lo declaró una pandemia;
Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el
Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de
dicho decreto;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el erritorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
(ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al
31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 30
de agosto de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y N°
605/PEN/20, 641/PEN/20 y 677/PEN/20;
Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/PEN/20 se
estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que
autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la
realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas
o recreativas, bajo determinados requisitos;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 677/PEN/20, por el art. 2° de la Decisión Administrativa N° 1548-JGM-
PEN/20 se exceptuó de la prohibición dispuesta en el artículo 18, inciso 2 del Decreto
N° 677/20 a la realización de eventos con público ubicado en el interior de sus
automóviles, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 1548-JGM-PEN/20 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 2°, pudiendo el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,
suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o
parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria
debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Decisión Administrativa N°
1548/JGM-PEN/20, por Decreto N° 304-AJG/20 se exceptuó a partir del 24 de agosto
de 2020, del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular
que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 297- PEN/20 y sus prórrogas, a la realización de eventos con público
ubicado en el interior de sus automóviles, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Resolución Conjunta N° 11-GCABA-MDEPGC/2020, se aprobó el
"PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN
EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES";
Que, punto 5 de dicho Protocolo, prevé que, con la finalidad de garantizar la buena fe
en el cumplimiento del protocolo, los interesados en desarrollar las actividades objeto
del mismo, deberán notificar al Ministerio de Cultura con una antelación mínima de
diez (10) días hábiles previo a la fecha de realización de la actividad, a través del
formulario que tendrá carácter de Declaración Jurada;
Que atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo aprobando el
formulario de Declaración Jurada que deberán presentar los interesados en desarrollar
eventos con público ubicado en el interior de automóviles;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Formulario de Declaración Jurada correspondiente al
"PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN
EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES"
que, como Anexo (IF-2020-20260456-GCABA-MCGC), forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Establézcase que los interesados en desarrollar las actividades objeto del
"PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN
EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES"
deberán remitir el Formulario de Declaración Jurada debidamente confeccionado y
firmado a la casilla de mail info@festivales.gob.ar con una antelación mínima de diez
(10) días hábiles previos a la fecha prevista para la realización de la actividad.-
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos remítase la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura de este Ministerio. Cumplido,
archívese. Avogadro