RESOLUCIÓN 30 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJAS SIN EFECTO - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 22-GCABAMDEPGC/MCGC/2020 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES O/Y EN ESTRUCTURAS PRIVADAS ADYACENTES AL AUTOMÓVIL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19 - OBJETIVO - ALCANCE - PERSONAL DESAFECTADO - GRUPO EN RIESGO - MEDIDAS DE PREVENCIÓN INDIVIDUAL - ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL - HIGIENE Y DESINFECCIÓN - MEDIDAS GENERALES PARA PREVENCIÓN DE CONTAGIO - ACTUACIONES ESPECÍFICAS - ANTE LA PRESENCIA DE SIGNOS Y SÍNTOMAS COMPATIBLES CON COVID-19 - CASO CONFIRMADO DE COVID-19 - ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - LOS INTERESADOS EN DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES - DEBERÁN REMITIR EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA APROBADO POR RESOLUCIÓN 2593-MCGC/20
Publicación:
30/11/2020
Sanción:
27/11/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,
520/PEN/20, 576/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20 y
875/PEN/20,, la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus
modificatorios Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-
LCABA/2020, 37- LCABA/2020, 95-LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Decisión
Administrativa N° 1548-JGM-PEN/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 22-GCABA-
MDEPGC/2020, el Expediente Electrónico Nro. EX- 2020-20231070-GCABA-
DGTALMC, y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, la
cual se prorrogó sucesivamente mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (coronavirus);
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-
LCABA/2020 y 122- LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,
respectivamente;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20,
792/PEN/20 y 814/PEN/20; Ahora bien, por Decreto de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional N° 875-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento
social, preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para
todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y
departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva
la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo
2°; incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los supuestos;
Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/PEN/20 se
estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que
autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la
realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas
o recreativas, bajo determinados requisitos;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 677/PEN/20, por el art. 2° de la Decisión Administrativa N° 1548-JGM-
PEN/20 se exceptuó de la prohibición dispuesta en el artículo 18, inciso 2 del Decreto
N° 677/20 a la realización de eventos con público ubicado en el interior de sus
automóviles, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 1548-JGM-PEN/20 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 2°, pudiendo el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,
suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o
parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria
debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Decisión Administrativa N°
1548/JGM-PEN/20, por Decreto N° 304-AJG/20 se exceptuó a partir del 24 de agosto
de 2020, del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular
que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 297- PEN/20 y sus prórrogas, a la realización de eventos con público
ubicado en el interior de sus automóviles, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en consecuencia, mediante Resolución Conjunta N° 22-GCABA-MDEPGC/2020,
se aprobó el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO
UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES";
Que por Resolución N° 2593-MCGC/2020 se aprobó el Formulario de Declaración
Jurada correspondiente al "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS
CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES", para aquellos interesados en desarrollar dichas
actividades;
Que, por las presentes actuaciones, el Ministerio de Cultura propicia la modificación
del del protocolo aprobado, a fin de ampliar la forma de disposición del público,
permitiendo que el mismo se ubique en los automóviles y/o en una estructura
adyacente al automóvil;
Que la modificación propuesta, cuentan con la aprobación del Ministerio de Salud, en
virtud de lo informado por Nota NO-2020-28752424-GCABA-MSGC;
Que, en este marco resulta necesaria el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado
del pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción
en tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en
la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con
la protección y regulación laboral, y el Ministerio de Cultura en tanto tiene a su cargo
diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y
acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés
comunitario;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 22-GCABA-
MDEPGC/2020.
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS
CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES O/Y EN
ESTRUCTURAS PRIVADAS ADYACENTES AL AUTOMÓVIL DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES", que como ANEXO I (IF-2020-28721337-GCABA-
MCGC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Los interesados en desarrollar las actividades objeto del "IF-2020-
28721337-GCABA-MCGC" deberán remitir el Formulario de Declaración Jurada
aprobado por Resolución N° 2593-MCGC/20, o el que en el futuro lo reemplace,
debidamente confeccionado y firmado a la casilla de mail info@festivales.gob.ar con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles previos a la fecha prevista para la
realización de la actividad.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti