RESOLUCIÓN 22 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 13-MC-MDEP-2020 - APRUEBA PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - OBJETIVO - IMPLEMENTACION DE MEDIDAS PARA PREVENIR Y DISMINUIR EL RIESGO DE CONTAGIO - ALCANCE - PERSONAL DESAFECTADO - GRUPO DE RIESGO - MEDIDAS DE PREVENCIÓN INDIVIDUAL - ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL - CAPACIDAD MÁXIMA DE PERSONAS EN EL ESCENARIO - ORGANIZADORES - PRODUCCIÓN - PERSONAL CONTRATADO - ASISTENTES AL EVENTO - EMISIÓN COMPRA Y CONTROL DE ENTRADAS - MEDIDAS DE PREVENCIÓN CON RELACIÓN AL ACCESO DE VEHÍCULOS - MEDIDAS GENERALES PARA EL SERVICIO DE GASTRONOMÍA - MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN SECTOR DE SANITARIOS
Publicación:
30/10/2020
Sanción:
29/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20, la
Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios Nros.
8/20, 12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/2020, 37-
LCABA/2020, 95- LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Decisión Administrativa N°
1548-JGM-PEN/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 13-GCABA-MDEPGC/2020,
el Expediente Electrónico Nro. EX-2020-20231070- GCABA-DGTALMC, y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, la
cual se prorrogó sucesivamente mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (coronavirus);
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-
LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,
respectivamente;
Que, en consonancia con lo expuesto, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/2020 estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del
virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada
de modo sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive por los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,
714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20;
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder
Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;
Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/PEN/20 se
estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional",
que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la
realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas
o recreativas, bajo determinados requisitos;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 677/PEN/20, por el art. 2° de la Decisión Administrativa N° 1548-JGM-
PEN/20 se exceptuó de la prohibición dispuesta en el artículo 18, inciso 2 del Decreto
N° 677/20 a la realización de eventos con público ubicado en el interior de sus
automóviles, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 1548-JGM-PEN/20 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 2°, pudiendo el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,
suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o
parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria
debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Decisión Administrativa N°
1548/JGM-PEN/20, por Decreto N° 304-AJG/20 se exceptuó a partir del 24 de agosto
de 2020, del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular
que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 297- PEN/20 y sus prórrogas, a la realización de eventos con público
ubicado en el interior de sus automóviles, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en consecuencia, mediante Resolución Conjunta N° 13-GCABA-MDEPGC/2020,
se aprobó el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO
UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES" como Anexo (IF-2020- 21689335-GCABA-MCGC);
Que consecuentemente, por Resolución N° 2593-MCGC/2020 se aprobó el Formulario
de Declaración Jurada correspondiente al "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE
EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES", para aquellos interesados en desarrollar
dichas actividades;
Que, atento el tiempo transcurrido, deviene necesario introducir modificaciones al
aludido protocolo, dejándolo sin efecto y aprobar uno nuevo que aplique a la
realización de eventos con público ubicado en el interior de sus automóviles;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado
del pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción
en tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en
la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con
la protección y regulación laboral, y el Ministerio de Cultura en tanto tiene a su cargo
diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y
acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés
comunitario;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 13-GCABA-
MDEPGC/2020.
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS
CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES", que como ANEXO I (IF-2020-26066317-GCABA-
MCGC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Los interesados en desarrollar las actividades objeto del "PROTOCOLO
PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR
DE AUTOMÓVILES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" deberán
remitir el Formulario de Declaración Jurada aprobado por Resolución N° 2593-
MCGC/20, o el que en el futuro lo reemplace, debidamente confeccionado y firmado a
la casilla de mail info@festivales.gob.ar con una antelación mínima de diez (10) días
hábiles previos a la fecha prevista para la realización de la actividad.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti