RESOLUCIÓN 22 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 13-MC-MDEP-2020 - APRUEBA PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - OBJETIVO - IMPLEMENTACION DE MEDIDAS PARA PREVENIR Y DISMINUIR EL RIESGO DE CONTAGIO - ALCANCE - PERSONAL DESAFECTADO - GRUPO DE RIESGO - MEDIDAS DE PREVENCIÓN INDIVIDUAL - ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL - CAPACIDAD MÁXIMA DE PERSONAS EN EL ESCENARIO - ORGANIZADORES - PRODUCCIÓN - PERSONAL CONTRATADO - ASISTENTES AL EVENTO - EMISIÓN COMPRA Y CONTROL DE ENTRADAS - MEDIDAS DE PREVENCIÓN CON RELACIÓN AL ACCESO DE VEHÍCULOS - MEDIDAS GENERALES PARA EL SERVICIO DE GASTRONOMÍA - MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN SECTOR DE SANITARIOS

Publicación:

30/10/2020

Sanción:

29/10/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20, la

Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios Nros.

8/20, 12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/2020, 37-

LCABA/2020, 95- LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Decisión Administrativa N°

1548-JGM-PEN/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 13-GCABA-MDEPGC/2020,

el Expediente Electrónico Nro. EX-2020-20231070- GCABA-DGTALMC, y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, la

cual se prorrogó sucesivamente mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20,

12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (coronavirus);

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,

respectivamente;

Que, en consonancia con lo expuesto, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/2020 estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del

virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada

de modo sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive por los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,

714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20;

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados

esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas

actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder

Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;

Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/PEN/20 se

estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,

en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan

Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional",

que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la

realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas

o recreativas, bajo determinados requisitos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 677/PEN/20, por el art. 2° de la Decisión Administrativa N° 1548-JGM-

PEN/20 se exceptuó de la prohibición dispuesta en el artículo 18, inciso 2 del Decreto

N° 677/20 a la realización de eventos con público ubicado en el interior de sus

automóviles, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 1548-JGM-PEN/20 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 2°, pudiendo el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,

suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o

parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria

debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Decisión Administrativa N°

1548/JGM-PEN/20, por Decreto N° 304-AJG/20 se exceptuó a partir del 24 de agosto

de 2020, del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular

que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 297- PEN/20 y sus prórrogas, a la realización de eventos con público

ubicado en el interior de sus automóviles, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en consecuencia, mediante Resolución Conjunta N° 13-GCABA-MDEPGC/2020,

se aprobó el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO

UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES" como Anexo (IF-2020- 21689335-GCABA-MCGC);

Que consecuentemente, por Resolución N° 2593-MCGC/2020 se aprobó el Formulario

de Declaración Jurada correspondiente al "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE

EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES", para aquellos interesados en desarrollar

dichas actividades;

Que, atento el tiempo transcurrido, deviene necesario introducir modificaciones al

aludido protocolo, dejándolo sin efecto y aprobar uno nuevo que aplique a la

realización de eventos con público ubicado en el interior de sus automóviles;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado

del pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

en tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral, y el Ministerio de Cultura en tanto tiene a su cargo

diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y

acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés

comunitario;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE CULTURA Y

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 13-GCABA-

MDEPGC/2020.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS

CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES", que como ANEXO I (IF-2020-26066317-GCABA-

MCGC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Los interesados en desarrollar las actividades objeto del "PROTOCOLO

PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR

DE AUTOMÓVILES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" deberán

remitir el Formulario de Declaración Jurada aprobado por Resolución N° 2593-

MCGC/20, o el que en el futuro lo reemplace, debidamente confeccionado y firmado a

la casilla de mail info@festivales.gob.ar con una antelación mínima de diez (10) días

hábiles previos a la fecha prevista para la realización de la actividad.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5988

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 13-MDEP-MC-2020 aprueba el “PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Resolución Conjunta 30-MDEPGC/MCGC/20, deja sin efecto la Resolución de Firma Conjunta  22-MDEPGC/MCGC/2020. </p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 22-MC-MDEP/20 deja sin efecto la Resolución 13-MC-MDEP/20.</p>