RESOLUCIÓN 13 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 11-MDEPGC/20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - OBJETIVO - IMPLEMENTACION DE MEDIDAS PARA PREVENIR Y DISMINUIR EL RIESGO DE CONTAGIO - ALCANCE - PERSONAL DESAFECTADO - GRUPO DE RIESGO - MEDIDAS DE PREVENCIÓN INDIVIDUAL - ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL - CAPACIDAD MÁXIMA DE PERSONAS EN EL ESCENARIO - ORGANIZADORES - PRODUCCIÓN - PERSONAL CONTRATADO - ASISTENTES AL EVENTO - EMISIÓN COMPRA Y CONTROL DE ENTRADAS - MEDIDAS DE PREVENCIÓN CON RELACIÓN AL ACCESO DE VEHÍCULOS - MEDIDAS GENERALES PARA EL SERVICIO DE GASTRONOMÍA - MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN SECTOR DE SANITARIOS - HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL PREDIO - MEDIDAS GENERALES PARA PREVENCIÓN DE CONTAGIO - ACTUACIONES ESPECÍFICAS - ANTE LA PRESENCIA DE SIGNOS Y SÍNTOMAS COMPATIBLES CON COVID-19 - ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19 - ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO 

Publicación:

10/09/2020

Sanción:

09/09/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677/PEN/20 y

714/PEN/20, la Decisión Administrativa N° 1548-JGM-PEN/20, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, el Decreto N° 304/20, la Resolución de

Firma Conjunta N° 11-MDEPGC/20, la Resolución N° 2593-MCGC/20, el Expediente

Electrónico Nro. EX-2020-20231070-GCABA-DGTALMC, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20

y N° 12/20, hasta el 30 de septiembre de 2020;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad

y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20 y N° 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20 y 714/PEN/20;

Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/PEN/20 se

estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,

en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan

Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional",

que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la

realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas

o recreativas, bajo determinados requisitos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 677/PEN/20, por el art. 2° de la Decisión Administrativa N° 1548-JGM-

PEN/20 se exceptuó de la prohibición dispuesta en el artículo 18, inciso 2 del Decreto

N° 677/20 a la realización de eventos con público ubicado en el interior de sus

automóviles, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 1548-JGM-PEN/20 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 2°, pudiendo el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,

suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o

parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria

debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Decisión Administrativa N°

1548/JGM-PEN/20, por Decreto N° 304-AJG/20 se exceptuó a partir del 24 de agosto

de 2020, del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular

que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 297- PEN/20 y sus prórrogas, a la realización de eventos con público

ubicado en el interior de sus automóviles, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en consecuencia, mediante Resolución Conjunta N° 11-GCABA-MDEPGC/2020,

se aprobó el INTERIOR DE AUTOMÓVILES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES" como Anexo "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE

EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN EL (IF-2020- 20011330-GCABA-MCGC);

Que consecuentemente, por Resolución N° 2593-MCGC/2020 se aprobó el Formulario

de Declaración Jurada correspondiente al "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE

EVENTOS CON PÚBLICO AIRES" (IF-2020-20260456-GCABAMCGC), para aquellos

interesados en desarrollar dichas actividades; UBICADO EN EL INTERIOR DE

AUTOMÓVILES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

Que se ha advertido que deviene conveniente introducir una modificación al mismo a

fin de establecer que para el caso que los eventos vayan a realizarse en espacios

cerrados, éstos deberán poseer características constructivas y de dimensionamiento

que permitan contener al fuego y los productos de la combustión a fin que se garantice

la evacuación de las personas a pie o en vehículos; una altura del techo no inferior a

los 9 metros en toda la superficie cubierta, y que no podrá desarrollarse la actividad en

espacios ubicados en subsuelos;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado

del pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

en tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral, y el Ministerio de Cultura en tanto tiene a su cargo

diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y

acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés

comunitario;

Que atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente

que deje sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 11-MDEPGC/20 y apruebe el

"PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN

EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES"

(IF-2020-21689335-GCABA-MCGC);

Que las modificaciones propuestas, cuentan con la aprobación del Ministerio de Salud,

en virtud de lo informado por Nota NO-2020-21696182-GCABA-MSGC;

Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención las Direcciones

Generales Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura y del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

Y EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 11-MDEPGC/20.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS

CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES", que como ANEXO I (IF-2020-21689335-GCABA-

MCGC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Los interesados en desarrollar las actividades objeto del "PROTOCOLO

PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR

DE AUTOMÓVILES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" deberán

remitir el Formulario de Declaración Jurada aprobado por Resolución N° 2593-

MCGC/20, o el que en el futuro lo reemplace, debidamente confeccionado y firmado a

la casilla de mail info@festivales.gob.ar con una antelación mínima de diez (10) días

hábiles previos a la fecha prevista para la realización de la actividad.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.

Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5953

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.2 de la Resolución 13-MDEPGC-MCGC-2020, aprueba el “PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU.1-2020.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 22-MC-MDEP/20 deja sin efecto la Resolución 13-MC-MDEP/20.</p>
DEROGA
<p>Art.1 de la Resolución 13-MDEPGC-MCGC-20, deja sin efecto la Resolución 11-MDEPGC-MCGC-20.</p>