RESOLUCIÓN 2664 2020 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE MODIFICAN - PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - ART. 2 RESOLUCIÓN 2067-MCGC-20 - CORONAVIRUS - SE APRUEBA TEXTO ORDENADO DEL PROTOCOLO - CORONAVIRUS - COVID-19- EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
14/09/2020
Sanción:
10/09/2020
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
520/PEN/20, 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20 y 714/PEN/20, la
Resolución N° 207/2020, la Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1/20, 8/20 y 12/20, el Decreto N° 265/20, las Decisiones Administrativas de la Jefatura
de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional Nros 995-APN-JGM/20 y
1289/JGMPEN/20, la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MDEPGC/2020, la
Resolución N° 2067-MCGC/2020, el Expediente Electrónico N° EX-2020-14900733-
GCABA-MCGC, y
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo
acelerado, por lo que lo declaró una pandemia;
Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el
Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de
dicho decreto;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,
a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de
marzo de 2020 inclusive, la cual en lo que respecta al ámbito geográfico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 20 de
septiembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, N°
605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20 y 714/PEN/20;
Que el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento de
la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder
Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;
Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender
y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus), prorrogándose dicha
emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20 y N° 12/20, hasta el
30 de septiembre de 2020;
Que, mediante Decisión Administrativa N° 995-APN-JGM/20, se exceptuó del
cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos
establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/PEN/20, a las personas afectadas a
las actividades y servicios indicados en el ANEXO II (IF-2020-36663643-APN-
SCA#JGM), entre los que se encuentran las actividades musicales de creación,
interpretación y grabación en estudio y a la realización de transmisiones vía streaming
sin público;
Que a través del artículo 32 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/20, se
suspendió, desde el 1° de julio hasta el 17 de julio de 2020, la vigencia de toda otra
norma que autorice excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la
prohibición de circular, que no estuviera contemplada en los artículos 13 y 14 de dicho
Decreto, referidos a las actividades y servicios esenciales exceptuados;
Que el artículo 31 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20 estableció que
aquellas actividades y servicios que estuvieron suspendidos hasta el día 17 de julio de
2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto N° 576/20 en los lugares
alcanzados por el artículo 10 del Decreto N° 605/PEN/20, recuperan su vigencia a
partir del día 18 de julio de 2020. En todos los casos, su efectiva reanudación queda
supeditada a que cada Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, establezca la fecha a partir de la cual
se llevarán a cabo en la jurisdicción a su cargo;
Que conforme lo dispuesto por los artículo 1 y 3 del decreto N° 265/20, las actividades
musicales de creación, interpretación y grabación en estudio y a la realización de
transmisiones vía streaming sin público quedan exceptuadas del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular para las personas afectadas a
las mismas, a partir del 20 de julio de 2020, debiendo darse cumplimiento a las pautas
indicadas en el protocolo aprobado para dicha actividad.
Que, mediante Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MDEPGC/2020, se aprobó el
"PROTOCOLO PARA MANEJO DE CASOS DE COVID-19" como Anexo (IF-2020-
17781065-GCABA-MCGC); EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE
CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES
VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y
Que por Resolución N° 2067-MCGC/2020 se aprobó el Formulario de Declaración
Jurada correspondiente al "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE
ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS
DE COVID-19" y estableció que los interesados en desarrollar las actividades objeto
del protocolo debían remitir el Formulario de Declaración Jurada debidamente
confeccionado y firmado a la casilla de mail ddjjstreaming@buenosaires.gob.ar con
una antelación mínima de cinco (5) días hábiles previos a la fecha prevista para la
realización de la actividad; INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y
TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA
Que por el artículo 4 de la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MDEPGC/2020, se
faculta al Ministro de Cultura a modificar los términos del "PROTOCOLO PARA EL
DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN
Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA
PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19"
Que, de la aplicación del aludido protocolo, se ha advertido que deviene conveniente
introducir una serie de modificaciones en los apartados 1, 2 y 7 del protocolo aprobado
(IF-2020-17781065-GCABA-MCGC), a fin de precisar el objeto y alcance de las
actividades que podrán desarrollarse y establecer que la DDJJ aprobada por
Resolución N° 2067-MCGC/2020 sólo deberá ser presentada por los interesados en
desarrollar actividades a transmitir en directo a través de un sistema de streaming en
vivo;
Que atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Modificase los apartados 1, 2 y 7 del "PROTOCOLO PARA EL
DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN
Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA
PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" los que quedarán redactados
del siguiente modo:
"1. OBJETIVO
El objetivo del presente documento es el de efectuar recomendaciones para llevar
adelante el regreso paulatino de las diversas actividades musicales para que artistas,
managers, trabajadores y colaboradores puedan minimizar el riesgo de adquisición y
diseminación de COVID-19.
Asimismo, el propósito del presente documento es proporcionar recomendaciones
para efectuar el manejo epidemiológico apropiado frente a la detección de un caso
sospechoso y de sus contactos estrechos".
Las reglas y/o recomendaciones establecidas en el presente documento podrán ser
ampliadas o modificadas de acuerdo a los cambios que surjan respecto a la situación
epidemiológica y cualquier otra sugerencia que emane de las autoridades del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. ALCANCE
El presente protocolo es de aplicación al personal sea propio o contratado que podrá
desarrollar las siguientes actividades:
A. Trabajo administrativo y de mantenimiento de espacios
B. Ensayos, entrenamiento y práctica musical
C. Grabación y/o transmisión de contenidos en entornos digitales.
D. Realización de otros contenidos (interpretación y grabación en estudio, clases,
talleres, seminarios) sin asistencia de espectadores ni alumnos en el espacio físico y
con la posibilidad de ser transmitidos en directo a través de un sistema de streaming.
Las precedentes actividades deberán realizarse sin público y con la menor cantidad
presencial de trabajadores posibles en los establecimientos o espacios cuya
habilitación o permiso sea compatible con la actividad.
Asimismo, la presente actividad podrá ser desarrollada en espacios culturales y
Teatros de gestión pública.
7. DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD.
Con la finalidad de garantizar la buena fe en el cumplimiento a este protocolo, los
interesados en desarrollar actividades a transmitir en directo a través de un sistema de
streaming en vivo, deberán notificar al Ministerio de Cultura con una antelación mínima
de cinco (5) días hábiles previos a la fecha de realización de dicha actividad, a través
del formulario que se confeccionará a tal efecto, que tendrá carácter de Declaración
Jurada y contendrá las siguientes pautas:
- Deberá ser presentada por un responsable, quién será el encargado de garantizar el
cumplimiento de las medidas emanadas en el presente protocolo.
- Se deberá consignar el nombre y apellido, DNI y función a desempeñar por cada
persona que participe de dicha actividad.
Para el resto de las actividades alcanzadas en el Punto 2 del presente, no será
obligatoria la notificación dispuesta para la actividad de transmisión en directo de
contenidos en entornos digitales (streaming en vivo).-"
Artículo 2°.- Apruébese el Texto Ordenado del "PROTOCOLO PARA EL
DESARROLLO DEACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN
Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA
PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19", con las modificaciones
introducidas en el artículo precedente, que como ANEXO I (IF-2020-21882765-
GCABA-MCGC), forma parte integrante de la presente..
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 2067-MCGC/2020, el que
quedará redactadodel siguiente modo:
"Artículo 2°.- Establézcase que los interesados en desarrollar actividades a transmitir
en directo a través de un sistema de streaming en vivo en el marco del "PROTOCOLO
PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN,
INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA
STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19", deberán
remitir el Formulario de Declaración Jurada debidamente confeccionado y firmado a la
casilla de mail ddjjstreaming@buenosaires.gob.ar con una antelación mínima de cinco
(5) días hábiles previos a la fecha prevista para la realización de la actividad.-"
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.
Cumplido, archívese. Avogadro