RESOLUCIÓN 254 2021 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE ESTABLECE REANUDACIÓN - ACTIVIDAD DE SALAS CINEMATOGRÁFICAS - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS CINEMATOGRÁFICAS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - CINE

Publicación:

26/02/2021

Sanción:

25/02/2021

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


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VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-

PEN/20, 297- PEN/20, 325- PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576- PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792- PEN/20, 814-PEN/20, 875- PEN/20, 956- PEN/20, 1033-

PEN/20 y 67-PEN/21, la Decisión Administrativa Nro. 133/JGM-PEN/21, los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 11/20, 15/20, 17/20 y 2/21, las

Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20 y 182-LCABA/20, el Expediente Electrónico Nro. 2021-06984298-GCABA-

DGTALMC, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°

8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21 hasta el 31 de marzo de 2021;

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020, 122-LCABA/2020 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,

8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, respectivamente;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,

520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,

754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20;

Que posteriormente, por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20 y 67-PEN/21 se estableció la

medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que por Decreto 67/PEN/21 se dispuso el "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" hasta el día 28 de febrero de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida;

Que mediante el artículo 8 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/PEN/21 se

estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la

"Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de

Salud Pública de Importancia Internacional" podrá disponer excepciones a la

prohibición de actividades durante "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", las

que podrán ser requeridas por los gobernadores y las gobernadoras y por el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberán autorizarse con el

protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e

instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse,

en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la

pertinencia del mencionado protocolo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 67/PEN/21, por el art. 1° de la Decisión Administrativa N° 133-JGM-

PEN/21 se exceptuó de la prohibición dispuesta en el incisos 4 del art. 8 del Decreto

N° 67/PEN/21 a la actividad de salas cinematográficas en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 133-JGM-PEN/21 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 1°, estableciendo la fecha para

su efectiva reanudación, pudiendo implementarlas gradualmente, suspenderlas o

reanudarlas, en el ámbito de sus competencias territoriales y conforme la situación

sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo informar tal decisión al

Jefe de Gabinete de Ministros;

Que, en dicho marco se entiende necesario propiciar un protocolo para la reapertura

de salas cinematográficas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Ministerio de Salud prestó la conformidad sanitaria al protocolo mediante Nota

N° 2021-06618939-GCABA-MSGC;

Que, en este marco resulta necesaria la aprobación dicho documento;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS

CINEMATOGRÁFICAS" que, como Anexo (IF-2021-06605758-GCABA-MCGC), forma

parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establécese la reanudación de la actividad de salas cinematográficas en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde la publicación del presente.-

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.

Cumplido, archívese. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6067

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 254-MCGC/21 aprueba el Protocolo para la reapertura de salas cinematográficas, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion N° 1291-MCGC/22 deja sin efecto la Resolucion N° 254-MCGC/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 329-MSGC/21 deja sin efecto el art. 1 de la Resolución N° 254-MCGC/21.</p>