RESOLUCIÓN 254 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE ESTABLECE REANUDACIÓN - ACTIVIDAD DE SALAS CINEMATOGRÁFICAS - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS CINEMATOGRÁFICAS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - CINE
Publicación:
26/02/2021
Sanción:
25/02/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
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VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-
PEN/20, 297- PEN/20, 325- PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576- PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792- PEN/20, 814-PEN/20, 875- PEN/20, 956- PEN/20, 1033-
PEN/20 y 67-PEN/21, la Decisión Administrativa Nro. 133/JGM-PEN/21, los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 11/20, 15/20, 17/20 y 2/21, las
Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20 y 182-LCABA/20, el Expediente Electrónico Nro. 2021-06984298-GCABA-
DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°
8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21 hasta el 31 de marzo de 2021;
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-
LCABA/2020, 122-LCABA/2020 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,
8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, respectivamente;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,
520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,
754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20;
Que posteriormente, por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20 y 67-PEN/21 se estableció la
medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que por Decreto 67/PEN/21 se dispuso el "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el día 28 de febrero de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida;
Que mediante el artículo 8 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/PEN/21 se
estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la
"Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional" podrá disponer excepciones a la
prohibición de actividades durante "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", las
que podrán ser requeridas por los gobernadores y las gobernadoras y por el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberán autorizarse con el
protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e
instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse,
en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la
pertinencia del mencionado protocolo;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 67/PEN/21, por el art. 1° de la Decisión Administrativa N° 133-JGM-
PEN/21 se exceptuó de la prohibición dispuesta en el incisos 4 del art. 8 del Decreto
N° 67/PEN/21 a la actividad de salas cinematográficas en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 133-JGM-PEN/21 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 1°, estableciendo la fecha para
su efectiva reanudación, pudiendo implementarlas gradualmente, suspenderlas o
reanudarlas, en el ámbito de sus competencias territoriales y conforme la situación
sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo informar tal decisión al
Jefe de Gabinete de Ministros;
Que, en dicho marco se entiende necesario propiciar un protocolo para la reapertura
de salas cinematográficas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Ministerio de Salud prestó la conformidad sanitaria al protocolo mediante Nota
N° 2021-06618939-GCABA-MSGC;
Que, en este marco resulta necesaria la aprobación dicho documento;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS
CINEMATOGRÁFICAS" que, como Anexo (IF-2021-06605758-GCABA-MCGC), forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese la reanudación de la actividad de salas cinematográficas en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde la publicación del presente.-
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.
Cumplido, archívese. Avogadro