RESOLUCIÓN 329 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - ARTÍCULO 1 - RESOLUCIÓN 254-MCGC-21 - SE APRUEBA -PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS CINEMATOGRÁFICAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
04/03/2021
Sanción:
03/03/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-
PEN/20, 297- PEN/20, 325- PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576- PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792- PEN/20, 814-PEN/20, 875- PEN/20, 956- PEN/20, 1033-
PEN/20, 67-PEN/21 y 125-PEN/21, la Decisión Administrativa Nro. 133/JGM-PEN/21,
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 11/20, 15/20, 17/20 y 2/21, las
Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Resolución N° 254/MCGC/21 el Expediente Electrónico
Nro. 2021-06984298- GCABA-DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°
8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21 hasta el 31 de marzo de 2021;
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-
LCABA/2020, 122-LCABA/2020 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,
8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, respectivamente;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,
520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,
754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20;
Que posteriormente, por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21 y 125-PEN/21 se
estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que por Decreto 125-PEN/21 se dispuso el "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el día 12 de marzo de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida;
Que mediante el artículo 8 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/PEN/21 se
estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la
"Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional" podrá disponer excepciones a la
prohibición de actividades durante "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", las
que podrán ser requeridas por los gobernadores y las gobernadoras y por el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberán autorizarse con el
protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e
instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse,
en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la
pertinencia del mencionado protocolo;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 67/PEN/21, por el art. 1° de la Decisión Administrativa N° 133-JGM-
PEN/21 se exceptuó de la prohibición dispuesta en el incisos 4 del art. 8 del Decreto
N° 67/PEN/21 a la actividad de salas cinematográficas en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 133-JGM-PEN/21 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 1°, estableciendo la fecha para
su efectiva reanudación, pudiendo implementarlas gradualmente, suspenderlas o
reanudarlas, en el ámbito de sus competencias territoriales y conforme la situación
sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo informar tal decisión al
Jefe de Gabinete de Ministros;
Que, en dicho marco por Resolución N° 254/MCGC/21 se aprobó el "PROTOCOLO
PARA LA REAPERTURA DE SALAS CINEMATOGRÁFICAS" (IF-2021-06605758-
GCABA-MCGC);
Que, por un error material involuntario, el formulario de Declaración Jurada adjunto a
dicho protocolo se encuentra incompleto y no resulta del todo legible;
Que, atento lo expuesto, resulta necesario modificar el documento aprobado;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Dejase sin efecto el art. 1 de la Resolución N° 254/MCGC/21.-
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS
CINEMATOGRÁFICAS" que, como Anexo (IF-2021-07473147-GCABA-MCGC), forma
parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.
Cumplido, archívese. Avogadro