RESOLUCIÓN 2217 2021 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 329/MCGC/21 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS CINEMATOGRÁFICAS - MINISTERIO DE CULTURA - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - COVID 19 - CORONAVIRUS 

Publicación:

17/07/2021

Sanción:

16/07/2021

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334-

PEN/21, 381-PEN/21 y 411-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, los Decretos Nros. 206//21 y

219/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21 y 74-

LCABA/21, la Resolución N° 329/MCGC/21 el Expediente Electrónico Nro. 2021-

06984298-GCABA-DGTALMC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-

LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y

8/21, respectivamente;

Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las

provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno

federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de

su incorporación" y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un

régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y

su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza el derecho a la salud integral;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-

PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se

establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)

y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se aplicaran en

todo el país, las que fueron prorrogadas hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive, a

través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 455-PEN/21;

Que en los considerandos del mentado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-

PEN/21 se indica "Que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y

adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y

control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de mayor

riesgo de contagio, según la evaluación de riesgos, teniendo en consideración los

parámetros de Alto, Medio y Bajo Riesgo Epidemiológico y sanitario y de Alarma

Epidemiológica y Sanitaria, definidos en el presente decreto por el artículo 3", y que

"para analizar y decidir las medidas necesarias, resulta relevante la evaluación que

realizan las autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

locales, respecto de la situación epidemiológica y sanitaria que se encuentra

transitando cada territorio";

Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto N° 287-PEN/21 reconoce el derecho

de los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la

verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;

Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras

de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan

facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el

decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener

los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;

Que el artículo 31 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional dispuso que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la

autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

según corresponda, dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas

por el Ministerio de Salud de la Nación;

Que por el art. 1° de la Decisión Administrativa N° 133-JGM-PEN/21 se exceptuó del

cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular a las personas afectadas a la actividad de salas cinematográficas en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por el artículo 1 del Decreto N° 206/21 se estableció que, en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se autorizan las actividades identificadas en el

cronograma y con el alcance detallado en el Anexo I de dicha norma, entre los que se

encuentran la actividad de Cines, Teatros y otros espacios culturales, los que podrán

funcionar con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas del TREINTA

POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada;

Que luego por el artículo 1 del Decreto N° 219/21 se modificó el coeficiente de

ocupación de las superficies cerradas para los Teatros aumentándolo al CINCUENTA

POR CIENTO (50 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada;

Que el artículo 3 del Decreto N° 219/21 estableció que las medidas adoptadas podrán

ser prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se desenvuelva la situación

epidemiológica, y por el artículo 5 de dicho decreto se facultó al Ministerio de Cultura a

dictar, en el ámbito de sus competencias, las reglamentaciones necesarias a fin de

establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las actividades mencionadas

en el artículo 1°, incluido el ejercicio de las facultades expuestas en el artículo 3°;

Que, mediante Resolución N° 329-MCGC/21, se aprobó el "PROTOCOLO PARA LA

REAPERTURA DE SALAS CINEMATOGRÁFICAS";

Que, atento el tiempo transcurrido desde su aprobación y teniendo en consideración la

situación sanitaria actual, el Ministerio de Cultura propicia modificar el coeficiente de

ocupación de las superficies cerradas para los Cines aumentándolo al CINCUENTA

POR CIENTO (50 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada;

Que, atento lo expuesto, resulta necesario modificar el protocolo aprobado;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución N° 329/MCGC/21.-

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS

CINEMATOGRÁFICAS" que, como Anexo (IF-2021-21179525-GCABA-MCGC), forma

parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.

Cumplido, archívese. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6173

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.2 de la Resolución 2217-MCGC/21, aprueba el “PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS CINEMATOGRÁFICAS” en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU.1-2020.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2755-MCGC/21 deja sin efecto la Resolución N° 2217-MCGC/21.</p>
DEROGA
<p>Art.1 de la Resolución 2217-MCGC/21, deja sin efecto la Resolución 329-MCGC/21.</p>