RESOLUCIÓN 8 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE APRUEBA PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO - TEATROS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - ENSAYOS - SISTEMA STREAMING - SIN ESPECTADORES - MINISTERIO DE CULTURA - ACTIVIDADES CULTURALES
Publicación:
10/08/2020
Sanción:
08/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20 y 641-PEN/20, la Decisión
Administrativa N° 1436-JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1/20 y 8/20, el Decreto N° 290/20, el Expediente Electrónico Nro. EX-2020-18678358-
GCABA-DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
hasta el 31 de agosto de 2020;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20, N° 605/PEN/20 y N° 641/PEN/20;
Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/PEN/20 se
estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que
autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la
realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas
o recreativas, bajo determinados requisitos;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 605/PEN/20, por Decisión Administrativa N° 1436/JGM-PEN/20 se
exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas
afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-
46072628- APN-SCA#JGM) de la misma;
Que el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 1436/JGM-PEN/20 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,
suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o
parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria
debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto N° 290/20 se estableció que
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan a partir del 10 de
agosto de 2020, del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a la
profesión de la musicoterapia y a las actividades de mantenimiento y conservación de
las colecciones e instalaciones en los museos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las actividades teatrales sin público y el sistema de préstamos de las bibliotecas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese orden de ideas, el artículo 2° del Decreto N° 290/20 estableció que para el
ejercicio de las actividades referidas precedentemente, se deberá dar cumplimiento a
las pautas indicadas en los protocolos aprobados para cada actividad;
Que a su vez, en su artículo 3° estableció que las medidas adoptadas podían ser
restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que
diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;
Que, por las actuaciones citadas en el visto, el Ministerio de Cultura propicia la
aprobación de un protocolo que regule el funcionamiento y prestación de las
actividades teatrales sin público, el cual cuenta con la aprobación del Ministerio de
Salud, en virtud de lo informado por Nota NO-2020-18289029-GCABA-MSGC;
Que, en este marco resulta necesaria la aprobación de dicho protocolo;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado
del pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción
en tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en
la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con
la protección y regulación laboral, y el Ministerio de Cultura en tanto tiene a su cargo
diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y
acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés
comunitario;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura y la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE
CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO" que, como
Anexo (IF-2020-18278817-GCABA-MCGC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti