RESOLUCIÓN 8 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE APRUEBA PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO - TEATROS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - ENSAYOS - SISTEMA STREAMING - SIN ESPECTADORES - MINISTERIO DE CULTURA - ACTIVIDADES CULTURALES

Publicación:

10/08/2020

Sanción:

08/08/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20 y 641-PEN/20, la Decisión

Administrativa N° 1436-JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

1/20 y 8/20, el Decreto N° 290/20, el Expediente Electrónico Nro. EX-2020-18678358-

GCABA-DGTALMC, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20,

hasta el 31 de agosto de 2020;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20, N° 605/PEN/20 y N° 641/PEN/20;

Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/PEN/20 se

estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,

en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral

para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que

autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la

realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas

o recreativas, bajo determinados requisitos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 605/PEN/20, por Decisión Administrativa N° 1436/JGM-PEN/20 se

exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas

afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-

46072628- APN-SCA#JGM) de la misma;

Que el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 1436/JGM-PEN/20 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,

suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o

parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria

debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto N° 290/20 se estableció que

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan a partir del 10 de

agosto de 2020, del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a la

profesión de la musicoterapia y a las actividades de mantenimiento y conservación de

las colecciones e instalaciones en los museos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las actividades teatrales sin público y el sistema de préstamos de las bibliotecas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese orden de ideas, el artículo 2° del Decreto N° 290/20 estableció que para el

ejercicio de las actividades referidas precedentemente, se deberá dar cumplimiento a

las pautas indicadas en los protocolos aprobados para cada actividad;

Que a su vez, en su artículo 3° estableció que las medidas adoptadas podían ser

restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que

diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;

Que, por las actuaciones citadas en el visto, el Ministerio de Cultura propicia la

aprobación de un protocolo que regule el funcionamiento y prestación de las

actividades teatrales sin público, el cual cuenta con la aprobación del Ministerio de

Salud, en virtud de lo informado por Nota NO-2020-18289029-GCABA-MSGC;

Que, en este marco resulta necesaria la aprobación de dicho protocolo;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado

del pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

en tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral, y el Ministerio de Cultura en tanto tiene a su cargo

diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y

acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés

comunitario;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura y la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE CULTURA Y

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE

CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO" que, como

Anexo (IF-2020-18278817-GCABA-MCGC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5929

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 8-MDEPGC/20 aprueba el  PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2539-MCGC/20 aprueba el Formulario de Declaración Jurada correspondiente a actividades a transmitir en directo a través de un sistema de streaming en vivo en el marco del PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO, aprobado por Resolución 8-MDEP/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 12- MDEP-MC/20 deja sin efecto la Resolución de Firma Conjunta 8-MDEP-MC/20.</p>
INTEGRA
<p>Resolución 8-MDEP-MC/20 aprueba PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO, según lo previsto por Decreto 290/20.</p>