RESOLUCIÓN 20 2020 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

SE CREA PROGRAMA - SERVIDORES PÚBLICOS EN APOYO A LAS ACCIONES DE CONCIENTIZACIÓN DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y CERCANÍA A LOS CIUDADANOS - POLÍTICAS SANITARIAS COVID-19 - ÓRBITA DE LA SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN CULTURAL - SE ESTABLECE - COMISIÓN DE SERVICIOS COVID-19 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

20/05/2020

Sanción:

19/05/2020

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO: La Ley de Ministerios N° 6292, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°

260/PEN/20 y N° 297/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los

Decretos N° 463/19 y modificatorios y N° 147/20, el Expediente Electrónico N°

13.833.467-GCABA-SECTC/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarándolo pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus

COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia

de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que en este contexto se han adoptado en esta Ciudad diferentes medidas de

prevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población;

Que asimismo, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive,

habiéndose prorrogado por normas de igual jerarquía, sin perjuicio de la habilitación

progresiva de algunas actividades en función de la evolución epidemiológica, con

protocolos y medidas de protección autorizados con intervención de las autoridades

sanitarias respectivas;

Que desde el inicio de las medidas impuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia

297/PEN/20, las máximas autoridades que integran Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires han analizado y definido líneas estratégicas tendientes ordenar y

definir las acciones concretas de gobierno y los planes de actuación en el marco de la

gestión de la emergencia sanitaria declarada a causa del COVID-19;

Que en ese marco se han adoptado diversas estrategias como la de mitigación,

orientada a lograr el aplanamiento de la curva, o la de supresión, que comprenden

acciones tales como la cuarentena, el distanciamiento, en especial de las personas

contagiadas, y el servicio del Estado en los sectores más vulnerables, como las

personas mayores por el impacto negativo de la enfermedad en esta franja etaria;

Que en función de ello, toda la organización y gestión del gobierno se ha visto

obligada a redirigir sus acciones priorizando la atención de la emergencia sanitaria,

requiriendo que las reparticiones prioricen, dentro del marco de sus respectivas

competencias, sus actuaciones al servicio de las acciones adecuadas en función de

las líneas estratégicas que se hubieran definido o que en un futuro se establezcan

para atender la emergencia sanitaria producida por la pandemia del COVID-19, y la

reasignación de sus recursos, incluyendo su capital humano, para atender las

necesidades adicionales que surgen por las acciones implementadas;

Que las acciones orientadas al distanciamiento, no se agotan en las medidas de

cuarentena impuestas, sino también requieren modificaciones de comportamientos y

hábitos propios de la comunidad, que requieren en esta coyuntura de una fuerte

presencia del Estado al servicio del acompañamiento de la trasformación cultural de la

comunidad en su conjunto;

Que estas acciones se manifiestan en tareas de concientización en calle, en el

acompañamiento de las personas mayores, de personas en situación de calle, en el

apoyo administrativo en vacunatorios, hospitales, centros de aislamiento gestionados

por el gobierno complementarios al sistema de salud, logística, y cualquier otra

actividad que pudiera ser requerida por las áreas esenciales del gobierno en el marco

de la Pandemia;

Que, a tales fines, deviene necesario la creación de un programa de Servidores

Públicos, en apoyo a las acciones de concientización, distanciamiento social y

cercanía a los ciudadanos, implementadas por el Gobierno de la Ciudad en el marco

de la política sanitaria COVID-19, conformado por los/as propios/as recursos humanos

del GCABA;

Que en virtud de las facultades conferidas a la Secretaría de Transformación Cultural,

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el Decreto N° 463/19, dicho

Programa funcionará en la órbita de aquella, con el objetivo de sistematizar y coordinar

las asignación de tareas en acciones y actividades de soporte, orientadas a la

implementación de las acciones de concientización y distanciamiento ejecutadas por el

Gobierno de la Ciudad, así como actividades de apoyo a los equipos de salud de todos

los recursos humanos disponibles;

Que este Programa requiere que aquellos recursos humanos que pudieran ser

puestos a disposición, siempre que no estén alcanzados por las eximiciones

dispuestas en el Decreto 147/20 puedan ser reasignados en forma transitoria y

excepcional a dicho Programa;

Que por su parte el Decreto 147/20 ha contemplado la cesión temporal de personal, la

cual puede ser instrumentada mediante el establecimiento una comisión de servicios

especial, de tramitación expedita en virtud de la dinámica propia de la pandemia y a

efectos de atender las necesidades de servicio que presta esta Administración de una

forma más eficiente;

Que, en tal sentido, el artículo 5° inciso b), del decreto citado en el anterior

considerando, faculta a las autoridades superiores, con rango no inferior a Director/a

General o equivalente, de reparticiones que no se encuentren alcanzadas por los

artículos 1° y 3° del mismo, a "poner a los trabajadores a disposición de las áreas

definidas como esenciales", así como "modificar los horarios habituales de trabajo o

lugar de prestación del servicio.";

Que la presente medida encuentra su fundamento en el ejercicio razonable del ius

variandi, en el marco de una situación inédita y que compromete al máximo el servicio

brindado por los/as trabajadores/as de esta Administración que transitoriamente

estarán abocados/as a prestar servicios que estén directamente relacionados a la

presente coyuntura;

Que en tal sentido, esta situación especial de revista es transitoria y excepcional, en

ningún caso implicará un menoscabo salarial sobre los conceptos normales y

habituales percibidos por el personal y en todo momento se priorizará la salud y

seguridad de los/as trabajadores/as;

Que en virtud del objetivo del programa que se crea por la presente resolución, se

entiende conveniente incorporar a la Secretaria de Transformación Cultural como un

área cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el

funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación

epidemiológica vigente, en los términos del artículo 3 del decreto 147/20 y facultarla a

dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas, como así también a

suscribir los instrumentos que requiera la aplicación e implementación del programa

creado por el artículo 1° de la presente Resolución,

Que la Ley de Ministerios prevé entre los objetivos de la Jefatura de Gabinete de

Ministros el de "Promover los cambios culturales necesarios para generar una cultura

ciudadana basada en los valores del servicio público, de la convivencia y la

participación." y para el Ministerio de Hacienda y Finanzas el de "Diseñar e

implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo conjunto pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias.

El MINISTRO DE HACIENDA Y FINAZAS Y

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Créase el programa "Servidores Públicos en apoyo a las acciones de

concientización, distanciamiento social y cercanía a los ciudadanos, implementadas

por el gobierno en el marco de la política sanitaria CoVid19" en la órbita de la

Secretaría de Transformación Cultural, dependiente de la Jefatura de Gabinete de

Ministros.

Artículo 2°.- En el marco del programa creado por el artículo 1° de la presente

Resolución y con el objetivo de coordinar la asignación de tareas en acciones y

actividades de soporte, orientadas a la implementación de concientización y

distanciamiento social ejecutadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, así como actividades de apoyo a los equipos de salud y a todas las áreas

esenciales, la Secretaría de Transformación Cultural tendrá a su cargo:

a. La organización de los recursos humanos del gobierno que presten servicios en

áreas no esenciales y no se encuentren alcanzados por algunas situaciones

establecidas en el artículo 10 de la presente, cualquiera sea su nivel jerárquico,

situación de revista o vínculo contractual, que sean puestos a disposición del

Programa de manera exclusiva o parcial para la realización de una o más actividades

b. La comunicación interna de las acciones y las necesidades de personal en cada

caso.

c. La selección y asignación de las tareas en función de los perfiles, habilidades y

disponibilidad de los recursos afectados.

d. La formación específica requerida para llevar adelante la tarea asignada

e. La coordinación y aseguramiento de entrega de los elementos o equipo de

protección personal que corresponda para resguardar la salud y seguridad de las

personas alcanzadas, según las indicaciones del ministerio de Salud

Artículo 3°.- Establécese "Comisión de Servicios COVID-19" para los/as

trabajadores/as alcanzados/as en el artículo 5° inc. b) del Decreto N° 147/20,

cualquiera sea su escalafón o modalidad de contratación.

Artículo 4°.- La autoridad superior, con rango no inferior a Director General o

equivalente, emitirá un acto administrativo mediante el cual dispone la "Comisión de

Servicios COVID-19" de las personas que de ésta dependan, a la Secretaría de

Transformación Cultural, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros para

prestar servicios en el marco del Programa creado por el artículo 1° de la presente

Resolución, durante la emergencia sanitaria y su/s eventual/es prórroga/s.

En dicho acto administrativo, se deberán especificar los siguientes datos de los/as

trabajadores/as que serán puestos en comisión:

a. Nombre/s y apellido/s.

b. Números de CUIL.

c. Situación de revista o modalidad de contratación.

d. Duración de la comisión.

Artículo 5°.- El acto administrativo que disponga la presente comisión podrá admitir

uno o varios/as trabajadores/as y deberá ser comunicado a la Secretaría de

Transformación Cultural, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y

Finanzas.

Asimismo, deberá ser notificado por cualquier medio que dé certeza de su recepción a

los interesados, aceptándose como tales el correo electrónico, remisión del acto a

través del Módulo CCOO al usuario del interesado o cualquier otro medio idóneo en el

marco de las medidas de seguridad recomendadas durante la pandemia.

Artículo 6°.- La Secretaría de Transformación Cultural comunicará a las personas

puestas en comisión las correspondientes órdenes de servicios para prestar funciones

en el marco de la situación pandémica, por escrito y a través del medio que estime

correspondiente en el marco de las recomendaciones de seguridad emitidas por la

autoridad sanitaria, y deberá contener como mínimo la tarea a realizar, una referencia

de contacto, dirección, horario, fecha de inicio y modalidad de la prestación (presencial

o a distancia).

Artículo 7°.- Tanto la repartición comisionante como la repartición donde presta

servicios la persona comisionada podrán, durante el transcurso de la emergencia

sanitaria o su/s eventual/es prórroga/s, limitar la comisión de servicios de los/as

trabajadores/as en virtud de razones de servicio propias de la dinámica de la

pandemia.

Artículo 8°.- La "Comisión de Servicios COVID-19" no implica en ningún caso modificar

la situación salarial ni la categoría escalafonaria de la persona alcanzada.

Artículo 9°.- Cumplido el plazo de la comisión de servicios, las personas retornarán a

su repartición de origen en forma automática, sin que deba dictarse acto administrativo

a tal efecto.

Artículo 10.- Establézcase que estarán exceptuados de prestar servicios bajo esta

modalidad aquellas personas, cualquiera sea su escalafón o modalidad de

contratación, que presten servicios efectivos en las reparticiones establecidas en el

artículo 5° del Decreto N° 147/20 y que se encuentren en las siguientes situaciones:

a. Mayores de sesenta (60) años de edad.

b. Embarazadas.

c. Incluidos/as en los grupos de riesgo que defina la autoridad sanitaria competente.

d. Autorizados/as en el marco de lo previsto en el artículo 6° del Decreto N° 147/20.

Articulo 11.- Incorporase a la nómina de las áreas cuyos servicios serán considerados

esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante

la subsistencia de la situación epidemiológica vigente aprobada por Resolución

Conjunta N° 7/MJGGC/20, a la Secretaría de Transformación Cultural de la Jefatura de

Gabinete de Ministros.

Artículo 12.- Facultase a la Secretaría de Transformación Cultural a dictar las normas

complementarias, aclaratorias e interpretativas, como así también a suscribir los

instrumentos que requiera la aplicación e implementación del programa creado por el

artículo 1° de la presente Resolución,.

Artículo 13.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Transformación Cultural, dependiente de la Jefatura

de Gabinete de Ministros a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la

Procuración General de la Ciudad, a la Sindicatura General de la Ciudad, y a los Entes

Descentralizados que desarrollan su actividad en la órbita del Poder Ejecutivo.

Cumplido, archívese. Miguel p/p - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 20-MJGGC-20 crea el programa Servidores Públicos en apoyo a las acciones de<br />concientización, distanciamiento social y cercanía a los ciudadanos, implementadas por el gobierno en el marco de la política sanitaria CoVid19 en la órbita de la Secretaría de Transformación Cultural, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en el marco de la emergencia declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 11 de la Resolución 20-MJGGC/20 incorpora a la nómina de las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales a la Secretaría de Transformación Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros.</p>
INTEGRA
<p>Art. 3 de la Resolución 20-MJGGC/20 establece la Comisión de Servicios COVID-19, en el marco del artículo 5 inc. b) del Decreto 147/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 5-UPEIG/20, autoríza la Comisión de Servicios COVID-19 en el marco del programa creado por  RESFC-2020-20- GCABA-MJGGC.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 15-DGINURB-20, autoríza la Comisión de Servicios COVID-19 en el marco del programa creado por RESFC-2020-20- GCABA-MJGGC.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 10-DGINYAR-20, autoríza la Comisión de Servicios COVID-19 en el marco del programa creado por  RESFC-2020-20- GCABA-MJGGC.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución  467-MJGGC/20 invita a las organizaciones empresariales donde el estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y entidades, a<br />participar del Programa aprobado por Resolución Conjunta N° 20/MJGGC/20.</p>