DISPOSICIÓN 10 2020 DIRECCION GENERAL INGENIERIA Y ARQUITECTURA

Síntesis:

SE AUTORIZA - COMISIÓN DE SERVICIOS - COVID-19 - AGENTES - SUBSECRETARIA DE OBRAS -  DIRECCIÓN GENERAL DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA - CESIÓN TEMPORAL DE PERSONAL - TRABAJADORES - ÁREAS ESENCIALES - SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN CULTURAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SERVICIOS - PROGRAMA SERVIDORES PÚBLICOS - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - ACCIONES DE CONCIENTIZACIÓN DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y CERCANÍA A LOS CIUDADANOS - COVID19

Publicación:

28/05/2020

Sanción:

22/05/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL INGENIERIA Y ARQUITECTURA


VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N°147/20, la Resolución RESFC -2020-20-

GCABA-MJGGC , el Expediente Electrónico N° 14115043-GCABA-DGINYAR/20, y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS)

declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, dado que se propaga

aceleradamente de persona a persona a nivel mundial, por lo que el Gobierno

Nacional dispuso la adopción de nuevas medidas con el fin de mitigar su propagación

e impacto sanitario en nuestro país;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus

COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia

de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que por ello, la organización y gestión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se

ha visto obligada a redirigir sus acciones, a fin de atender la emergencia sanitaria,

requiriendo que las reparticiones dependientes prioricen, dentro del marco de sus

respectivas competencias, aquellas acciones que se consideren fundamentales en

función de las líneas estratégicas que se hubieran definido o que en un futuro se

establezcan para atender la emergencia sanitaria producida por la pandemia del

COVID-19, y que reasignen sus recursos, incluyendo su capital humano, con el objeto

de afrontar las necesidades adicionales que surjan por las acciones implementadas;

Que estas acciones se manifiestan en tareas de concientización en calle, en el

acompañamiento de las personas mayores, de personas en situación de calle, en el

apoyo administrativo en vacunatorios, hospitales, centros de aislamiento gestionados

por el gobierno complementarios al sistema de salud, logística, y cualquier otra

actividad que pudiera ser requerida por las áreas esenciales del gobierno en el marco

de la Pandemia;

Que por su parte el Decreto 147/20 faculta a las autoridades a poner a los

trabajadores a disposición de las áreas definidas como esenciales, con el objeto de

desempeñar tareas para atender las necesidades de servicio que presta la

Administración de una forma más eficiente;

Que para ello se contempla la cesión temporal de personal, la cual puede ser

instrumentada mediante el establecimiento de una comisión de servicios especial de

tramitación expedita, en virtud de la dinámica propia de la pandemia y a efectos de

atender las necesidades de servicio que presta esta Administración de una forma más

eficiente;

Que mediante la RESFC-2020-20- GCABA-MJGGC se crea el programa "Servidores

Públicos en apoyo a las acciones de concientización, distanciamiento social y cercanía

a los ciudadanos, implementadas por el gobierno en el marco de la política sanitaria

CoVid19" en la órbita de la Secretaría de Transformación Cultural, dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que el objetivo del mencionado programa es coordinar la asignación de tareas en

acciones y actividades de soporte, orientadas a la implementación de concientización

y distanciamiento social ejecutadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, así como actividades de apoyo a los equipos de salud y a todas las áreas

esenciales;

Que el artículo 8° de la Resolución arriba mencionada establece que la "Comisión de

Servicios COVID-19" no implica en ningún caso modificar la situación salarial ni la

categoría escalafonaria de la persona alcanzada;

Que asimismo, su artículo 9° menciona que, cumplido el plazo de la comisión de

servicios, las personas retornarán a su repartición de origen en forma automática, sin

que deba dictarse acto administrativo a tal efecto;

Que se encuentran exceptuados de prestar servicios bajo esta modalidad aquellas

personas, cualquiera sea su escalafón o modalidad de contratación, que presten

servicios efectivos en las reparticiones establecidas en el Artículo 5° del Decreto N°

147/20 y que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Mayores de sesenta (60)

años de edad; b) Embarazadas; c) Incluidos/as en los grupos de riesgo que defina la

autoridad sanitaria competente; d) Autorizados/as en el marco de lo previsto en el

artículo 6° del Decreto N°147/20,

Que el artículo 4 establece que la autoridad superior, con rango no inferior a Director

General o equivalente, deberá emitir un acto administrativo mediante el cual disponga

la "Comisión de Servicios COVID-19" de las personas que de ésta dependan, a la

Secretaría de Transformación Cultural, dependiente de la Jefatura de Gabinete de

Ministros para prestar servicios en el marco del Programa creado;

Que con el fin de instrumentar la "Comisión de Servicios COVID- 19", mediante NO-

2020-14108209-GCABA-SSOBRAS, el Subsecretario de Obras Públicas, solicita a

esta Dirección que dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N° 4 y N° 5 de la

Resolución N° 20-MJGGC-2020;

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias.

EL DIRECTOR GENERAL DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

DE LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS

DISPONE

Articulo 1°.- Autorízase la "Comisión de Servicios COVID-19" de las personas

detalladas en el ANEXO I (IF-2020-14121850-GCABA-DGINYAR), a la Secretaría de

Transformación Cultural, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros para

prestar servicios en el marco del Programa creado por el artículo 1° de la RESFC-

2020-20-GCABA-MJGGC, por el plazo de un (1) año.

Articulo 2°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificase a

la Secretaría de Transformación Cultural, dependiente de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaria de Obras, dependiente de la Secretaria de

Transporte y Obras Publicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, notifiquese al

personal detallado en ANEXO I (IF-2020-14121850-GCABA-DGINYAR). Cumplido,

archívese. Cané


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5879

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Disposición 10-DGINYAR-20, autoríza la Comisión de Servicios COVID-19 en el marco del programa creado por  RESFC-2020-20- GCABA-MJGGC.</p>